Baremo Indemnizatorio para la Victimas del Amianto en el Fondo de Compensación.
La
Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las
víctimas para el amianto supuso el reconocimiento de una situación derivada un
problema no preventivo sino derivativo por las exposiciones por contaminación
que afloran o seguirán aflorando fundamentalmente de enfermedades en los
trabajadores y trabajadoras, incluso fuera del ámbito laboral, familiar o
ambiental.
El
Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, desarrolla lo previsto en la propia Ley[1], cuya entrada en vigor
será el próximo 18 de septiembre, con efectos desde esta fecha para aquellas
personas beneficiarias a las que se refiere el art. 3.1.a) y para el resto de
los supuestos y personas beneficiarias, los efectos se producirán en función de
las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales
del Estado.
Este
Real Decreto regula el derecho a la compensación económica a las víctimas y los
causahabientes por los daños a la salud ocasionados por la exposición al
amianto que tenga su origen laboral doméstica y ambiental siempre y cuando
acrediten estar en las situaciones y supuestos por medio de un certificado de
patologías reconocido en el anexo II.
Ese
formulario de certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto
contiene 3 apartados. El segundo apartado va referido a la patología
diagnosticada originada por el amianto, a su vez dividido en dos cuadrículas.
La primera cuadrícula prevista para las personas beneficiarias del artículo
3.1.a), b) o c) del ámbito laboral estando diagnosticada las siguientes
enfermedades (mesotelioma todas localizaciones, cáncer de pulmón, cáncer de
laringe u asbestosis con repercusión funcional moderada o severa (TL igual o
menor al 69%, DLCO igual o menor al 59% o necesidad de oxigenoterapia
domiciliaria) o no está diagnosticado/a de ninguna de las cuatro situaciones
clínicas patológicas anteriores. La segura de ellas referida a las personas
beneficiarias del art. 3.1.c) de ámbito doméstico y ambiental en las
enfermedades [(mesotelioma todas localizaciones u asbestosis con repercusión
funcional moderada o severa (TL igual o menor al 69%, DLCO igual o menor al 59%
o necesidad de oxigenoterapia domiciliaria)) o no está diagnosticado/a de
ninguna de las cuatro situaciones clínicas patológicas anteriores.
Y
el tercer apartado deberá establecerse el criterio sobre el origen de la
exposición al amianto
Ámbito
laboral: : mesotelioma/asbestosis con repercusión funcional moderada o severa. inscripción
en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto ( RETEA) o registros
equivalentes dependientes de la comunidad autónoma que corresponda o de las
ciudades de Ceuta o Melilla.
Ámbito
laboral: cáncer de pulmón o laringe de origen laboral e inscripción en el RETEA
o registros equivalentes dependientes de la comunidad autónoma que corresponda
o de las ciudades de Ceuta o Melilla.
Ámbito
doméstico/ambiental: mesotelioma/asbestosis con repercusión funcional moderada
o severa.
El
certificado será emitido por la Consejería de sanidad o por el INGS sobre la
base del dictamen elaborado por el Equipo de Valoración de Víctimas por Amianto
(EVVA). Téngase en cuenta que en el modelo de solicitud se incluye la
autorización del acceso a su historia clínica, salvo en el supuesto que la
persona interesada sea causahabiente de la afectada por el amianto. Dicho
certificado constituye un requisito previo y necesario para formular la
solicitud a la compensación económica de la persona afectada o sus
causahabientes siempre y cuando estén en los supuestos previstos y se cumplan
con los requisitos de acceso a la condición de persona beneficiaria previstos
en el apartado 1, letras a), b), c) y d) del artículo 3 del RD.
La
singularidad se presenta con el Anexo I . Baremo indemnizatorio por cada una de
las enfermedades/patologías. La compensación económica consistirá en una
indemnización a tanto alzado prevista en el Anexo I resultante de aplicar el
Baremo previsto en el mismo[2]. Los importes previstos
son los siguientes:
Mesotelioma[3] todas localizaciones:
96.621,24 euros
Cáncer
de pulmón[4]: 64.414,16 euros
Cáncer
de laringe[5]: 48.310,62 euros
Asbestosis[6] con repercusión funcional
moderada o severa: 32.207,08 euros.
No
obstante, el artículo 12 establece reglas específicas de fijación de la cuantía
de la compensación. Son las siguientes:
a) Cuando el importe de la
compensación reconocida en la sentencia sea inferior a la prevista en el Baremo
se abonará la reconocida en sentencia
b) Cuando el importe de la
compensación reconocida en la sentencia sea superior a la prevista en el Baremo
se abonará la cuantía resultante del Baremo.
c) En todo caso, se descontará del
importe de la compensación económica la cantidad abonada como ejecución parcial
de la sentencia.
El
artículo 13 del RD permite que la compensación sea revisada cuando se produzca
una modificación del estado de salud de la persona afectada que se tramitará
mediante una nueva solicitud. Deberá cumplir con los requisitos generales y
aportarse el certificado de patologías previsto en el anexo II, salvo en los supuestos
en los que la persona trabajadora tenga reconocida por la nueva patología una
nueva pensión por contingencia profesional originada por la exposición al
amianto.
La
estimación de la revisión por nuevas patologías conllevará al abono de la
diferencia entre el importe de la compensación abonada y la que corresponda a
la nueva patología certificada conforme al baremo previsto en el anexo II.
Sin
embargo, los causahabientes de la persona afectada por el amianto que haya sido
indemnizada conforme a este procedimiento por una patología distinta al
mesotelioma, siempre y cuando la persona fallecida haya sido diagnosticada de
mesotelioma o de cáncer de pulmón o de
laringe relacionados con la exposición al asbesto, y no hubiera solicitado la
revisión. Para ello deberá aportarse con la solicitud los documentos exigidos
en el art. 9.2.c). En caso de estimarse la revisión se abonará la diferencia
entre el importe de la compensación abonada y la que corresponda a consecuencia
de la revisión.
El
derecho a la revisión está sujeta al plazo de prescripción de cinco años a la
que está igualmente sometida la solicitud en el artículo 4 de este RD.
[1]
Véase BENITO OSMA, Félix., “Un Fondo de Compensación para Víctimas de Amianto”,
Revista Española de Seguros (RES), núm. 192/2024, pp. 677-685.
[2]
Dicho importe indemnizatorio se corresponden a la cuantía media elevada al año
de la pensión de incapacidad permanente absoluta de enfermedades profesionales
a 31 de diciembre del año 2024 revalorizada.
[3]
Resultante de aplicar por 3 la cuantía media.
[4]
Resultante de aplicar por 2 la cuantía media.
[5]
Resultante de aplicar por 1,5 la cuantía media.
[6]
El importe es equivalente a la cuantía media.