domingo, 13 de septiembre de 2020

COVID-19. DEROGACIÓN Y VENCIMIENTO DE MEDIDAS LEGALES SOCIALES Y ECONÓMICAS (accidente laboral, ERTE, CESCE y rescate de planes de pensiones)

COVID-19. DEROGACIÓN Y VENCIMIENTO DE MEDIDAS LEGALES SOCIALES Y ECONÓMICAS (accidente laboral, ERTE, CESCE y rescate de planes de pensiones)

I. Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades localesResolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales

- Contingencia profesional derivada de accidente laboral COVID- 19- personal sanitario

Disposición adicional octava. Prórroga del artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

La consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, se aplicará, a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.
- Aislamiento, contagio o restricción en las salidas de domicilio o centro de trabajo- trabajadores 
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
El artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.
Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde el trabajador tiene su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.
En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además de lo previsto en el párrafo anterior, se requerirá acreditar:
a) El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
b) Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.
c) Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.
2. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.
Siempre que por la autoridad competente se haya acordado, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, restringir las salidas o las entradas del municipio donde tengan el domicilio o en el que tenga el centro de trabajo la empresa en que prestan sus servicios, de tratarse de las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020.
De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando la restricción adoptada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, restringiera su salida del municipio donde tengan su domicilio o, teniendo su domicilio en otro, vieran restringida la entrada en el municipio impidiéndoles totalmente la realización de su actividad, el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la misma, no pudiendo, en ningún caso, durar más allá de la fecha de finalización del estado de alarma.
Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se hubieren percibido así como con el derecho a cualquier otra prestación económica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. En estos supuestos se percibirá la prestación de la Seguridad social distinta al subsidio previsto en el presente artículo.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador deberá presentar ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditativa de la no percepción de salarios.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha».

II. RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19

Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.
Artículo 31. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora.

1. Con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto ley, se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

5. Las coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE), S.M.E. en nombre propio y por cuenta del Estado, al amparo de lo previsto en la Ley 8/2014, de 22 de abril, el Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre y lo establecido en el presente real decreto-ley.
6. Con carácter excepcional se realizarán las dotaciones presupuestarias suficientes al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, por el importe de las indemnizaciones abonadas con cargo a esta Línea, para garantizar la sostenibilidad financiera a medio y largo plazo del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
III. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Disposición adicional vigésima. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1. Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados.

5. El Gobierno, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, podrá ampliar el plazo previsto en el apartado 1 para solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

IV. Consideraciones

1.  Cuáles serán las consecuencias  respecto a las medidas de ampliación contempladas para todos aquellos que se encuentren en dicha situación en ambos supuestos por aplicación del RDLey 27/2020. Y para todos aquellos  cuyo contagio, aislamiento, restricción se produzca desde la vigencia hasta  su derogación.

Deben recordarse los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (art. 9.3 CE)

2. Cuáles serán las consecuencias respecto al mantenimiento de las medidas de protección pública (prestación de desempleo) y privada (disposición anticipada de planes de pensiones) en los trabajadores por cuenta ajena como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. Los partícipes no tendrán el derecho excepcional a solicitar la disposición anticipada por el cumplimiento del plazo de 6 meses desde la declaración del estado de alarma- 14 de marzo . Hasta el 22 de julio, se presentaron 37.000 solicitudes, con un abono total de 60 millones de euros.

4. La prórroga de la medida pública deberá completarse con la disposición anticipada de acuerdo la finalidad legal pretendida en el RDL 11/2020 para así paliar la pérdida de ingresos por parte de los trabajadores en dichas situaciones laborales, que por supuesto extensible a los trabajadores por cuenta propia y empresarios titulares de una actividad económica o profesional. Todo ello, sin perjuicio de que los planes de pensiones responden en esencia a productos finalistas a largo plazo para las contingencias de jubilación.



jueves, 3 de septiembre de 2020

EVOLUCIÓN DE LOS PLANES DE PENSIONES. DATOS DE LA DGSFP 1º TRIMESTRE 2020

Evolución estadística anual de los planes de pensiones (1º Trimestre 2020). Datos de la DGSFP

Aportaciones

Las aportaciones acumuladas se han incrementado un 16,14% respecto a las realizadas en el mismo trimestre del año 2019; en el caso del sistema individual y asociado se experimenta un incremento del 12,43%, en el sistema de empleo lo hace en un 23,22%.

Cuentas de partícipes

La evolución del número de cuentas de los partícipes en el primer trimestre de 2020 cae en más de 200.000 con respecto al anterior trimestre, marcándose un mínimo en la serie histórica del periodo analizado. A 31/03/2020 el número de cuentas es de 9.365.611.

Prestaciones

Las prestaciones acumuladas pagadas a lo largo del primer trimestre disminuyen un 7,85% con respecto al primer trimestre del 2019.

La reducción se focaliza principalmente en el sistema personal individual y asociado, donde las prestaciones han sido un 10,51% inferior a las de los primeros tres meses del año anterior. En el sistema de empleo, ha disminuido, un 3,32% con respecto a ese mismo periodo en 2019.

Cuenta de posición

La disminución del saldo de aportaciones netas (aportaciones-prestaciones) junto con la rentabilidad, ha provocado la caída experimentada en la cuenta de posición que no llega a alcanzar los 105.000 millones de euros en el primer trimestre de 2020. De 34.424 millones de euros (1T 2019), se reduce a 32.837 millones de euros.

Rentabilidad

La rentabilidad media de este primer trimestre ha sido negativa con una media de -8,85%. 

La rentabilidad del sistema de empleo se ha situado en el -8,08%, mientras que la del sistema personal se ha situado en el -9,20%. Se mantiene la tendencia general de rentabilidades del sistema de empleo superiores a las de los sistemas individual y asociado. 

Derechos consolidados medio

Planes de pensiones de empleo: 17.399 € (1T 2019) - 16.289 (1T 2020)

Planes de pensiones individuales y  asociados: 10.015 € (1T 2019) - 9.780 (1T 2020)

Disposición anticipada Covid-19 (RDL 15 y 16/2020)

Hasta el 22 de julio de 2020, se han presentado más de 37.000 solicitudes de liquidez por el nuevo supuesto excepcional en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De estas solicitudes, se han abonado más 31.000 expedientes (aproximadamente un 83% de los presentados). 

El importe efectivamente pagado asciende a más de 60 millones de euros

Nota: Será imprescindible ver la evolución de los datos en los siguientes trimestres, especialmente si se produce la prórroga de ERTE y de la disposición anticipada de los derechos consolidados por COVID-19.

http://www.dgsfp.mineco.es/es/Publicaciones/DocumentosPublicaciones/Bolet%C3%ADn%20de%20informaci%C3%B3n%20trimestral%20primer%20trimestre.pdf