Recomendación (UE)
2025/2384, de la Comisión, de 20 de noviembre, sobre los sistemas de rastreo de
las pensiones, los cuadros de indicadores de las pensiones y la afiliación
automática.
Las instituciones de la
UE son conscientes de sus grandes y absolutas limitaciones competenciales en
materia de pensiones, pues son los propios Estados miembros quienes ostentan
tanto la titularidad competencial como la responsabilidad de organizar los
sistemas de pensiones nacionales.
También son conocedoras
de las diferencias notables existentes entre cada uno de los Estados miembros
desde la perspectiva de desigualdades poblacionales, sociales, económicas y de
las propias estructuras de los sistemas de protección de pensiones y de salud.
A pesar de ello, la Comisión asume los informes,[1] estudios[2] y consultas de opinión[3] dentro de sus propias
responsabilidades de cumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, artículo 292, y del principio 15 del Pilar europeo de derechos
sociales. Por ello, es por lo que la presente Recomendación tiene por objeto
proporcionar orientaciones cuando proceda y sea necesario, sobre la
introducción o revisión de los sistemas de rastreo de las pensiones, los
cuadros de indicadores de las pensiones y los marcos jurídicos de afiliación
automática.
De acuerdo con lo
señalado anteriormente en el propio texto de la Recomendación y en diferentes
momentos dispone que la misma no afectará al derecho de los Estados miembros a
determinar los principios fundamentales de sus sistemas de protección social, en
particular los sistemas de pensiones, ni a la variedad de prácticas nacionales
en el ámbito de las relaciones laborales y el diálogo social.
Se pretende no solo
establecer orientaciones a los Estados miembros, sino que estas iniciativas
sirvan de base o de comunicación pública general desde de datos objetivos y
fiables al público y a la ciudadanía de la UE sobre las necesidades de reforma
de las pensiones a largo plazo. Para ello, los Estados miembros deben contar
con la participación y la consulta de los interlocutores sociales y de las
partes interesadas pertinentes, como los proveedores de pensiones y las
organizaciones representativas de unos y de otros.
Esas decisiones políticas
estratégicas que habrán de tomar los Estados miembros girarán sobre estas
recomendaciones teniendo en consideración la práctica nacional establecida
junto a la estructura del sistema nacional de pensiones, así como también de
manera prospectiva respecto de las buenas prácticas y de los sistemas
nacionales de pensiones aplicadas a otros Estados miembros.
Tampoco debe perderse de
vista otros principios fundamentales. Primero, la igualdad de derechos a
recibir una pensión acorde con sus contribuciones que garantice una renta
adecuada y suficiente y que las mujeres y hombres tengan esas mismas
oportunidades en la adquisición de expectativas de derechos de pensión.
Segundo, los Estados miembros garantizarán la transparencia de las condiciones y
de las normas aplicables a los regímenes de protección o previsión social. De
manera que las personas tengan acceso a la información, libre, igualitaria,
gratuita, actualizada, completa y claramente comprensible sobre sus derechos y
obligaciones individuales.
Los Estados miembros
habrán de adoptar las medidas necesarias que faciliten la educación financiera,
la alfabetización, la accesibilidad a todos los ciudadanos para que puedan
decidir y planificar financiera de manera adecuada y fundada su jubilación
desde diferentes entornos profesionales, laborales, grupos de población,
sectores de empleo y sociales desde el ahorro previsional complementario.
Junto con ellas, la
Comisión recomienda a los Estados miembros que cuenten o creen de herramientas
de seguimiento de las pensiones mediante un sistema global de rastreo de
pensiones (SRP), un cuadro de indicadores globales de las pensiones y, por
último, la promoción e introducción de la adscripción o afiliación automática
en regímenes complementarios de pensiones que preserven la integridad de los
sistemas públicos y complementarios.
Estos instrumentos u
herramientas que deberán poner a disposición los Estados miembros a la
ciudadanía darán a conocer mejor a su población y de transmitir una visión
general y completa sobre si sus expectativas de derechos devengados e ingresos
futuros serán suficientes o adecuados con la finalidad de que su planificación
y toma de decisión sea con conocimiento de causa, en lo que respecta a sus
oportunidades de adecuación y suficiencia cuantitativa y financiera de las
pensiones.
Con todas estas
recomendaciones se pretende impulsar y aumentar la suficiencia y la sostenibilidad
de las pensiones de los sistemas nacionales de los Estados miembros mediante la
organización y participación de esa mejora de los sistemas nacionales de
pensiones con los sistemas complementarios de pensiones.
5.2.1. Sistema de rastreo
de sistemas nacionales de pensiones (SRP) en la UE.
Este sistema de rastreo
no es más que una herramienta o plataforma digital normalmente a través de un
portal web o aplicación protegida donde se alojan datos e informaciones sobre
derechos acumulados de pensión individuales, así como sus proyecciones futuras,
correspondientes a todos los sistemas y planes de pensiones en los que la
persona esté adscrita o participa o es beneficiaria.
La interfaz del SRP debe
ser fácilmente accesible y comprensible de las condiciones de uso además de
tener en cuenta las diferentes necesidades de los grupos de edad y de manejo
del usuario.
Este SRP estará basado en
principios de funcionamiento de transparencia, seguridad e interoperabilidad de
datos y de buena gobernanza mediante una entidad pública o una asociación
público-privada
5.2.2. Cuadro de
indicadores de las pensiones.
La introducción de un
cuadro de indicadores globales de pensiones para que los Estados miembros
puedan supervisar periódica y sistemáticamente a largo plazo la suficiencia y
la sostenibilidad de los sistemas de pensiones y también respecto de los
complementarios sobre su potencial de generar rentabilidades efectivas a los
ahorradores a largo plazo. A tal fin, los supervisores habrán de tener
competencia y capacidad para hacer un seguimiento de la rentabilidad de los
regímenes complementarios de pensiones pertinentes para que en su caso puedan
intervenir cuando sea necesario en términos de eficiencia entre aportaciones y
rentabilidades.
5.2.3. La adscripción
automática a sistemas complementarios de pensiones[4].
Los sistemas
complementarios de pensiones de los Estados miembros, así como otros productos
de ahorro para la jubilación varían significativamente en toda la UE, desde un
punto de vista de adopción del tipo de producto sea de seguro o de planes de
pensiones como de canalización de acuerdo a las relaciones laborales marcadas
principalmente por la negociación colectiva hacia instrumentos de previsión
colectiva, sean seguros de vida complementarios o planes de pensiones como
resultado de compromisos por pensiones de las empresas a favor de los
trabajadores. Estos últimos implican obligaciones y atribuciones sobre los
costes y las consecuencias de las contribuciones y aportaciones de las empresas
y de los trabajadores.
Los Estados miembros
deben garantizar el uso de buenas prácticas para la introducción de la
denominada afiliación o adscripción automática con amplias consultas, campañas
de información y medidas de transparencia continuas y por etapas de manera
gradual. Para ello, deberán garantizar que la afiliación o adscripción sea
adecuada, amplia e inclusiva. Además de ofrecer a las personas opciones por
defecto aplicables en caso de que los participantes no puedan o no quieran
elegir. Esas opciones por defecto deben ser claras; con posibilidades de baja
voluntaria, nueva adscripción y de movilización o traspaso de sus derechos de
pensión.
La integración de esa
afiliación automática no debe constituir una amenaza sustitutiva respecto a los
sistemas nacionales de pensiones preexistentes públicos y privados-
complementarios. Esa promoción de la afiliación automática también debe
respetar el principio de neutralidad y de igualdad de trato fiscal respecto a
todos los productos de pensión complementaria.
Los Estados miembros
deben establecer el marco jurídico necesario que permita la introducción de la
afiliación automática[5], su carácter obligatorio[6] y dotar a las autoridades
nacionales competentes la competencia y la capacidad de verificar los criterios
sobre la admisibilidad de su fomento hacia una amplia cobertura y establecer un
modelo o marco de supervisión sobre las políticas de gestión y de inversión de
los ahorros acumulados con la afiliación automática. Sobre este punto, debe
identificarse el producto que constituirá el instrumento normalizado y
universal- plan de pensiones-, el marco jurídico y el modelo de administración
y supervisión centralizado en un organismo público o descentralizado en el que participen
los interlocutores sociales, organizaciones profesionales o proveedores
privados de pensiones que adapten las necesidades de este producto- plan de
pensiones- a las de los participantes o partícipes.
5.3. Propuesta de
modificación de la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo (FPE) II
La Directiva FPE II
establece normas comunes dentro la UE que garanticen una buena gobernanza y
supervisión de los FPE, en el respeto del papel de los interlocutores sociales.
Para aprovechar el
potencial de los sistemas de pensiones de empleo, la Comisión propone el
refuerzo y la modernización de la normativa con miras a sostener mejor la
eficiencia, las economías de escala, la confianza y la consolidación de los
regímenes complementarios de pensiones.
La propuesta de revisión
refuerza la protección de los partícipes de pensiones del sistema empleo y
elimina los obstáculos a la consolidación impulsada por el mercado y otras
formas de fomentar las economías de escala. Estas medidas contribuirán a que
los FPE funcionen de manera más eficiente, reduzcan costes de los partícipes y
diversifiquen sus carteras de inversión, incluso en acciones, a fin de ofrecer
una mayor rentabilidad por los ahorros de los ciudadanos. Así se contribuirá
también a ampliar las oportunidades de financiación en beneficio de las
empresas europeas.
5.4. Propuesta de
modificación del Reglamento sobre los productos paneuropeos de pensiones
individuales (PEPP)
La revisión del
Reglamento PEPP tiene por objeto hacer del producto paneuropeo de pensiones
individuales (PEPP) una opción más atractiva, accesible y rentable para los
ahorradores con la eliminación de los requisitos vigentes y de las
características de diseño que han obstaculizado la aceptación del PEPP.
La propuesta de revisión introduce
un «PEPP básico» asequible y fácilmente accesible, que se invierte en activos
financieros simples y se ofrece al público sin asesoramiento. Los ahorradores
también tendrán acceso a PEPP «adaptados», que pueden incluir garantías y
activos más complejos, lo que requiere asesoramiento para garantizar su
comprensión por parte de los consumidores. Como consecuencia de ello, el PEPP
será adaptable a las diferentes preferencias de los inversores y se ajustará a
diversos tipos de proveedores, por ejemplo, los gestores de activos y las
aseguradoras. El PEPP también podrá podría servir de vehículo de afiliación
automática, cuando así lo permita la legislación nacional, en el pleno respeto
de las prerrogativas y la autonomía de los interlocutores sociales.
Estos cambios paliarán
los obstáculos a la oferta y la distribución ampliándose las posibilidades de
elección de los ahorradores, con el apoyo de un trato fiscal favorable y
coherente. Los Estados miembros estarán obligados a ofrecer un trato fiscal
favorable y comparable entre los productos de pensiones individuales
nacionales.
[1] Informe de la Comisión de Asuntos
Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2025,
sobre la facilitación de la financiación de inversiones y reformas para
impulsar la competitividad europea y creación de una unión de los mercados de
capitales (informe Draghi) [2024/2116 (INI)];
[2] Estudio de 2021 sobre las mejores
prácticas de afiliación automática, realizado en nombre de la Comisión Europea
y el asesoramiento técnico de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de
Jubilación sobre las mejores prácticas para los sistemas de rastreo de las
pensiones y los cuadros de indicadores de pensiones, junto con su aportación
técnica adicional de septiembre a las revisiones que se llevaron a cabo por
parte de la Unión de Ahorros e Inversiones.
[3] Así lo pone de manifiesto en el
considerando (18). La Recomendación tiene en cuenta las opiniones y el
asesoramiento de las partes interesadas recabados a través de consultas, así
como datos sobre las repercusiones socioeconómicas de los sistemas de rastreo
de las pensiones, los cuadros de indicadores de las pensiones y la afiliación
automática.
[4] Véase BENITO OSMA, Félix., Gobernanza
y Sostenibilidad de los Fondos de Pensiones, Aranzadi, 2025, pp. 137-141.
Idem., La adhesión directa y automática versus la libre
autonomía de la voluntad en planes de pensiones tras la Ley 12/2022. Los fondos
de pensiones de empleo de promoción pública, MIRANDA, L.Mª y PAGADOR LÓPEZ, J., Contratación
mercantil:digitalización, y protección del cliente/consumidor, Marcial
Pons, 2023, pp. 835-850.
[6] Sobre este particular debemos realizar las
oportunas reservas hacia las garantías constitucionales de los propios Estados miembros a sus ciudadanos. En particular, en España están previstas en el artículo 41 CE que reconoce, en primer lugar la obligatoriedad de un sistema de Seguridad Social y reconoce la complementariedad de las pensiones desde la libertad y voluntariedad.