RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPRESARIO Y DAÑO MORAL AL PERSONAL MÉDICO POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA (COVID 19)
La presente entrada pretende ofrecer una reseña clara del pronunciamiento de esta sentencia en el orden jurisdiccional social sobre el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la indemnización que trae causa de tal incumplimiento derivada de la relación de la prestación de servicio en sus distintas modalidades. En dicha sentencia se destaca la competencia de este orden en el ejercicio de tales acciones, el deber general de prevención del empresario, el deber del empresario de realizar evaluaciones de riesgos y poner en marcha las medidas preventivas adecuadas para reducir al mínimo los riesgos derivados de la exposición a los agentes biológicos, el deber de adopción de medidas que garanticen una formación suficiente e información precisa, en forma de instrucciones, el deber de adopción de medidas que garanticen de modo adecuado la protección sanitaria y la seguridad de los trabajadores. El impacto de la declaración del estado de alarma y todas las normas y medidas adoptadas a consecuencia de la covid 19. El reconocimiento de una indemnización por daño moral a los trabajadores a consecuencia de dicho incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales cuantificable por analogía y con un carácter orientativo conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISO).
Se trata de una sentencia relevante a efectos de la responsabilidad civil del empresario y de las operaciones de seguro privado concertadas por aquellos en sus diversas modalidades. Para ello, podemos citar nuestras entradas anteriores y enlaces sobre la prevención y responsabilidad por riesgo de contagio, accidente de trabajo del personal sanitario por contagio, el derecho y el riesgo a la salud, etc.
SENTENCIA JUZGADO DE LO SOCIAL, nº 5 de Alicante, nº 1/2022, de 7 de enero
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp#
Procedimiento Prevención de Riesgos e indemnización
1. Partes procesales
Partes codemandantes: sindicato médico y los trabajadores afiliados personal sanitario.
Demanda interpuesta por el sindicato codemandante en su propio nombre y en nombre de los trabajadores afiliados al sindicato personal sanitario
Parte demandada: Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana
2. Objeto de la petición de los demandantes:
- incumplimiento de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales durante el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo
- grave riesgo para la seguridad y la salud del personal sanitario, cuya infracción es sancionable con forme a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).
- indemnización por los daños y perjuicios sufridos por los trabajadores demandantes según cada una de sus situaciones y por el propio sindicato (daños morales y materiales).
- adopción de las medidas de protección necesarias, incluido el cierre, en su caso, de centros sanitarios, previa evaluación de los puestos de trabajo
- dotación de los medios de protección adecuados incluidos a los profesionales de atención domiciliaria
3. Oposición de la petición por la demandada:
- falta de litisconsorcio pasivo necesario, debiendo ser demandado el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España
- falta de acción al ser objeto de ejecución de auto de medidas cautelares dictadas por el juzgado de lo social nº 6 de Alicante.
- falta de acción por haberse acordado instrucciones y órdenes en materia de prevención de riesgos laborales, en materia de formación e información....
4. Marco normativo y competencia del orden jurisdiccional social en atención a las acciones que se ejercen:
- Acción declarativa de responsabilidad por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales (Ley de prevención de riesgos laborales - LPRL- y sus normas de desarrollo en el ámbito de las relaciones laborales, como de las relaciones de carácter administrativo o estatutario y autonómico); las medidas de protección contra riesgos biológicos (RD 664/1997)- las modalidades de coronavirus, como síndrome respiratorio agudo grave, han sido encuadradas dentro del grupo 3 de clasificación de agentes biológicos en el Anexo II. Grupo 3. aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.
- RD-Ley 3/2021 (art. 6.3 y DA 3ª). Contagio del virus.
- Acción de indemnización de los daños morales por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales (LPRL, LJS, LISO)
- Responsabilidades de las administraciones por la gestión de los servicios sanitarios durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (RD 463/2020)
- Competencia y conocimiento de la cuestión por los órganos de la jurisdicción social, conforme al art. 2.e) Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS).
5. Hechos probados:
- Durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, el personal sanitario de los centros médicos de Alicantes, entre los que se encontraban los trabajadores demandantes, solo dispuso de una mascarilla por semana para la prestación de sus servicios en los respectivos centros sanitarios de Alicante, incluida la atención de pacientes infectados por coronavirus.
- Las mascarillas de que se disponía estaban guardas bajo llave por los responsables del respectivo centro.
- Necesidad de reutilizar batas desechables, las cuales, se enviaban a esterilización para su reutilización en la prestación de sus servicios, incluida la atención de pacientes infectados por coronavirus
- No se facilitaron gorros sanitarios, por no ser necesarios al igual que las pantallas
- 4 grupos de situaciones en las que se encontraron los trabajadores afiliados:
i) prestación de servicios sin contagio ni cuarenta
ii) prestación de servicios sin contagio, pero con cuarentena por contacto con personas que han padecido la infección
iii) prestación de servicios con contagio y cuarenta en domicilio con periodo de IT
iv) prestación de servicios con contagio y hospitalización con periodo de IT.
6. Valoración del Tribunal a los hechos y pruebas practicadas:
- El hecho de que fuera necesario guardar bajo llave las mascarillas disponibles, es prueba de que no se había hecho acopio suficiente de las mismas y de que las mascarillas que se habían adquirido con antelación al estado de alarma o durante el mismo no fueron suficientes para salvaguardar la salud y seguridad en los puestos de trabajo.
- Los medios dispuestos entre los meses de febrero y mayo 2020 no fueron suficientes en atención al alto nivel de contagio que se registró en el personal sanitario de los centros sanitarios de la Comunidad Valenciana.
- Es poco probable que los contagios del personal sanitario tuviera lugar fuera del ámbito laboral en tanto que sólo se mantuvieron los servicios esenciales, como el servicio médico.
- Las medidas de seguridad no se reforzaron lo suficiente o, al menos, en proporción al aumento del riesgo; ello derivó en un elevado índice de contagios de personal pues prestaron los servicios médicos en condiciones inadecuadas e insuficientes para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo.
7. Decisión y fundamentación del juzgador:
- Existencia de un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales para con los empleados sanitarios, con ocasión de la crisis sanitaria sufrida entre febrero y junio de 2020. Corresponde al empleador cumplir el deber de protección y de garantía sobre la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en particular las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales (art. 15, 17, 19, 21 LPRL).
- El incumplimiento del empresario, la Consejería de Sanidad, de adoptar las medidas de seguridad necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, le hace ser responsable o deudora del no cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para garantizar la salud y seguridad en el trabajo. La responsabilidad empresarial se imputa por:
- no adoptar las medidas preventivas suficientes y ajustadas para paliar el riesgo existente en los centros de trabajo
- cumplimiento tardío y defectuoso de las medidas de prevención de riesgos laborales.
Dicho incumplimiento legal y reglamentario del marco normativo de prevención de riesgos implica un incumplimiento de las obligaciones contractuales en el seno de la relación funcionarial, estatutaria o laboral que puede dar lugar a su resarcimiento por la vía de la indemnización de daños y perjuicios. Concurre la relación de causalidad y culpabilidad, objetivándose, por otro lado, el daño.
- Existe un deber del empleador de resarcir los daños morales por la vía de la acción de responsabilidad civil contractual, siempre que estos daños sean causados como consecuencia del incumplimiento de normas de prevención. Ese daño moral o inmaterial se manifiesta como las consecuencias personales que repercuten en perjuicio del trabajador, que se tradujo en la angustia, desazón, sufrimiento y preocupación por la salud propia y de las personas cercanas a ellos.
- La cuantificación del daño moral de los trabajadores será conforme al criterio orientativo que admite la jurisprudencia, respecto a las cuantías fijadas en la LISOS- infracciones y sanciones-. Aplicación analógica con carácter orientativo en el cálculo de las indemnizaciones por daño moral derivado del incumplimiento de las normas de prevención de riesgos, tanto cuando la empleadora responsable es una Administración Publica, como cuando es una entidad privada.
- El resarcimiento del daño del sindicato no guarda relación con el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Esa indemnización solicitada por no redoblar esfuerzos para exigir el cumplimiento de las normas de prevención no procede en tanto que se trata de una actuación inherente a la propia esencia del sindicato. En cuanto a los daños materiales nada prueba en cuanto a su concurrencia.
8. Fallo del juzgador:
Estima parcialmente la demanda de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y reclamación de cantidad
Declara que:
- la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana tiene la obligación, en aplicación de la Ley de Prevención de riesgos laborales, frente a sus trabajadores, de adoptar medidas y medios de protección tanto colectivos como individuales, habiendo infringido dicha obligación desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de Covid-19 y, especialmente, desde la declaración del estado de alarma, acordado por el RD 463/2020, de 14 de marzo
- el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al contagio que ha significado.
- los facultativos sanitarios enumerados en el hecho probado segundo de la sentencia tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios personales y morales por la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana
Condena a la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana a:
- la adopción inexcusable de las medidas de protección, previa evaluación de los riesgos y puestos de trabajo por los servicios de prevención correspondientes
-dotar a los profesionales de los medios de transporte y protección individual en la atención domiciliaria sea en jornada ordinaria o en atención continuada
- dotar al personal de los equipos de protección compuestos, al menos, por soluciones hidroalcohólicas, batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas, guantes y contenedores grandes de residuos
- abonar cada uno de los trabajadores enumerados en el hecho probado segundo de la sentencia y de forma respectiva, las cuantías de:
5.000 euros para cada uno de los trabajadores encuadrados en el grupo 1
15.000 euros para cada uno de los trabajadores encuadrados en el grupo 2
35.000 euros para cada uno de los trabajadores encuadrados en el grupo 3
49.180 euros para cada uno de los trabajadores encuadrados en el grupo 4.
Desestima la pretensión del sindicato de ser indemnizado por resarcimientos de daños morales y materiales.