martes, 23 de febrero de 2021

CONDUCCIÓN AUTÓNOMA Y VEHÍCULOS INTELIGENTES. NOVEDADES DE REGULACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA DE LOS BUQUES Y EMBARCACIONES AUTÓNOMOS

La conducción autónoma y los vehículos inteligentes. Novedades del anteproyecto de modificación de la Ley de la navegación marítima- buques y embarcaciones autónomos-.

El concepto de vehículo no ha sufrido grandes alternaciones con el tiempo cuando lo que ha cambiado más que nada en relación con él han sido la introducción de los aparatos y dispositivos electrónicos móviles dentro del mismo que permiten su interactuación con el mundo que lo rodea. Estas novedades móviles electrónicas permiten ofrecer al propio vehículo incluso más al conductor de un mayor conocimiento del propio vehículo y de sus sistemas inteligentes como de las circunstancias y de los hechos ajenos y externos de la circulación propiamente dichas en tiempo real y más o menos exacto.

Esa inteligencia proviene de la conexión del vehículo con los aparatos y los sistemas electrónicos móviles dentro del mismo que reportan datos que incluso son perfectamente canalizables y analizables por la computadora central incorporada mediante la inteligencia artificial, la analítica de los datos y la computación de plataforma en la nube.

El vehículo en sí mismo transporta personas y bienes pero ahora también constituye una fuente valiosa de datos tanto para el conductor, el propietario, los fabricantes, los operadores y los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y en la nube, incluso a los propios terceros.  Ello convierte al propio vehículo en un soporte más de negocio de lo que realmente se esperaba de él al tiempo de su aparición. Su evolución tiene que ver más con los tiempos actuales de disrupción de la tecnología de las comunicaciones electrónicas más que de las propias de los medios y de los sistemas de transporte.

La expansión de la tecnología sobre los dispositivos, aparatos y sistemas de comunicación junto con la red de conexión, en particular 5G, permitirá la presencia de un mercado de movilidad y de transporte inteligente conectado íntegramente que tanto el vehículo como propiamente todos y aquellos involucrados estén en plena conectividad como garantía hacia la sostenibilidad y la seguridad vial.

Los vehículos no son concebidos para estar estacionados sino para todo lo contrario. Son vehículos llamados al movimiento circulatorio por diferentes medios y lugares cercanos y más extremos. Ahora quizás con menos tránsito a consecuencia de la situación de pandemia a la que desgraciadamente nos encontramos. Al hilo de esta circunstancia, reportarán comunicaciones de todo tipo incluso sobre las restricciones de movilidad ofreciendo si cabe itinerarios alternativos para hacer cumplir con las normas de tránsito y de movilidad. No sólo proporcionarán información propiamente dicha al conductor-propietario sino también a los agentes involucrados en el tráfico circulatorio incluso a los proveedores a consecuencia de las alianzas comerciales de los productores o fabricantes con los operadores y prestadores de servicios en la nube.

Por sí solos los fabricantes de las marcas de vehículos concentrarán el mercado con alianzas comerciales de grandes operadores de tecnología cerrando cualquier intromisión a su negocio industrial dependiendo del vehículo puesto a disposición en el mercado automovilístico, portuario, aéreo, etc.

Con ello, los riesgos a los que se enfrenta la industria propiamente dicha en los tiempos de hoy son de diversa índole. En principio, los relativos a los conflictos derivados de ese tipo de alianzas comerciales con las tecnologías propiciadas y proveídas de cada momento y su adaptación tanto al comportamiento de la sociedad conductora como de las infraestructuras de los sistemas de transporte (STI) y de las plataformas “smart city”. Todo ello, nos muestra un gran desafío de conflictos de intereses y jurídicos tanto para la industria, los operadores como para los consumidores/conductores/peatones/viajeros en términos de protección en equilibrio de derechos, obligaciones y funciones dentro de un entorno de dispositivos y medios electrónicos cada vez con mayores signos no personales frente a otros de inteligencia artificial, lo que no traduce en pleno automatismo funcional sino más bien de conjunción de fuerzas humanas y otras no calificadas como tales.

Los riesgos a los que nos enfrentamos son producto del nuevo entorno vinculados a la seguridad y a la protección de las redes, de los sistemas de comunicación y de asistencia remota (fallos, ciberdelincuencia, fugas, errores, intromisiones ilegítimas, etc) quizás cada vez más presentes, cuya incidencia no podemos prever como así lo teníamos visible de acuerdo con la experiencia acumulada sin cambios más o menos significativos ni disruptivos en otros escenarios de riesgos comunes.

Por tanto, el Derecho permanecerá vivo y permeable a las nuevas realidades del mundo de la ciencia y de la tecnología, como también el Seguro dará siempre respuesta a todos los acontecimientos adversos asegurables dentro del ámbito circulatorio que produzcan daños en las cosas y en las personas a consecuencia del riesgo en la circulación de vehículos “inteligentes” dentro de un sistema de transportes y de movilidad sostenible e inteligente. Aquí debemos reflexionar sobre el papel que han de jugar entre sí los fabricantes, los prestadores y los aseguradores en los vehículos inteligentes propiamente dichos como aquellos otros denominados de movilidad urbana (VMU) cuando el negocio asegurador descansa en el manejo y analítica de información, de datos en su actividad de gestión de riesgos como de productores de servicios de coberturas y de garantías frente a los riesgos propios y extraños al hecho de la circulación.

En el ámbito de la navegación marítima se encuentra desde hace apenas unos días en fase de audiencia previa el anteproyecto de ley de modificación del texto refundido de la ley de puertos del estado y de la marina mercante, y de la ley de navegación marítima. En particular, el capítulo V del título I del Libro Segundo contempla la novedad de regulación de los buques y embarcaciones autónomos, que debido a su grado de automatización, pueden navegar  sin tripulación. Estarán siempre bajo el control de su armador y de un operador a distancia, con la capacitación necesaria para asegurar la correcta navegación del buque. Esta nueva forma de navegación de los buques ha puesto ya en marcha grupos de estudio, principalmente, en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI), para abordar las reformas de los convenios que proceda para contemplar esta realidad. El grado de automatización de los buques y embarcaciones permite contemplar distintos supuestos que van desde el completo autogobierno del buque, que sería compatible con la presencia a bordo de una tripulación mínima por razones de seguridad, a su control remoto desde tierra (o incluso desde otro buque). El régimen de todos ellos se irá perfilando estos años, seguramente mediante normas internacionales. La regulación que ahora se introduce se limita a prescribir su sujeción a las normas generales de navegación, que se entiende que no deben alterarse en estos casos. Sí se considera conveniente prever las especialidades necesarias que permitan a la Administración marítima y portuaria establecer las medidas precisas para garantizar su seguridad.

Me permito continuar con mis reflexiones efectuadas en mi artículo doctrinal: “Vehículos y sistemas inteligentes en la circulación: responsabilidad civil y seguro” publicado en la Revista Española de Seguros, núm. 173, 2018, donde se expone el concepto de vehículo, cuáles sobre los riesgos, las responsabilidades (responsabilidad civil en la circulación, responsabilidad civil del fabricantes, responsabilidad civil de producto, responsabilidad civil de prestadores de servicios) y el aseguramiento obligatorio o voluntario (seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor, seguros de accidentes, etc). Y, recientemente, en mi nuevo libro: La Transparencia en el Mercado de Seguros, Comares 2020,  pongo de manifiesto que el Derecho y el Seguro se encuentra en un proceso de cambio evolutivo entre un sociedad contemporánea a otra sociedad y economía digital y robótica que debe actualizarse a esa nueva sociedad y economía propia de este nuevo entorno.