Un Fondo de Compensación para Víctimas de Amianto
Félix Benito
Osma
Ley
21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las
víctimas de amianto (BOE nº 252, de 29 de octubre)
La Ley trata de anticiparse a los efectos prolongados de un riesgo de vieja tecnología no eliminada, que todavía subsiste. Aunque se citen otras razones, que son oportunas, como la identificación de las empresas a las que reclamar cuando muchas de ellas han desparecido o han sufrido procesos de reconversión, escisión o fusión, cambio de domicilio, lo que dificulta o impide formular una reclamación a los afectados.
La demostración de la exposición como la relación causa efecto resulta complicada para el afectado y sus familiares (-viuda e hijos- la indemnización de daños y perjuicios) después del transcurso de bastante tiempo desde la extinción de su relación laboral. De igual modo, respecto al momento de la determinación de las circunstancias para la valoración, así como el momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias[1].
[1] Un claro ejemplo puede verse en la
Sentencia del TS, sala de lo Social, núm. 737/2022, de 14 de septiembre.
Ponente Excmo. Sr. Antonio Vicente Sempere Navarro. El asunto se refiere a un
trabajador que durante 40 años de relación laboral como peón en una empresa de
producción de neumáticos, una vez jubilado es diagnosticado de mesotelioma
pleural, falleciendo con carcinoma. Existe Resolución de INSS que declara la
contingencia de la pensión de viudedad deriva de la contingencia de enfermedad
profesional, así como la declaración de responsabilidad empresarial por falta
de medidas de seguridad y salud en el trabajo, condenando a la procedencia de
que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de enfermedad profesional
sean incrementadas al 50% con cargo exclusivo a la empresa. La patología
padecida por el trabajador tiene como factor de riesgo relacionado con el
amianto (patología pleural maligna). Por último, puede verse los
pronunciamientos en primera instancia, suplicación y el desestimatorio de los
recursos planteados por las partes. Declara firme la sentencia dictada por el
juzgado de lo social que estima íntegramente la demanda y condena a la empresa
a abonar a la viuda e hijos la cantidad de 293.758 euros en concepto de
indemnización por daños y perjuicios. Para cuantificar los daños acude con
carácter orientador el baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor, respecto de las cuantías, opta por aplicar
las vigentes en el momento en que se fija la indemnización.
2.
El Fondo de Compensación
Su
régimen jurídico presupuestario económico y de control será el establecido para
los fondos carentes de personalidad jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Queda adscrito este fondo
carente de personalidad jurídica a la Administración General de Estado, que
actuará como instrumento para la gestión financiera de los recursos económicos
del mismo. Será gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Para el cumplimiento de sus fines se crea una Comisión de Seguimiento adscrita al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano de consulta y asesoramiento. Dispondrá de recursos económicos de los presupuestos generales del Estado, cantidades que se obtengan por subrogación de las personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial; las aportaciones provenientes de sanciones establecidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales y cualesquiera otro.
Las personas que resulten beneficiarias según lo establecido en la Ley tendrán derecho a las compensaciones que se determinen reglamentariamente[1].
Serán personas beneficiarias de la reparación íntegra a cargo del Fondo[2]:
i) las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad ocasionada por el amianto
ii) las personas con una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se haya determinado o pueda determinarse que su causa principal o coadyuvante haya sido su exposición al amianto
iii) las personas causahabientes de los beneficiarios mencionados anteriormente, en los términos que reglamentariamente se determinen.
La verificación en cuanto al diagnóstico de la enfermedad, calificación y revisión, así como la causa o del fallecimiento se hará mediante equipos de valoración que reglamentariamente se determimen.
[2] Será beneficiarias las víctimas del amianto por los daños y perjuicios en las condiciones señaladas en los apartados i,ii y iii, que señala el art. 6.1 de la Ley.
ii) informe de que la
enfermedad y sus lesiones han sido originadas o han podido serlo por la
exposición al amianto
iii) cualquier otro que
sea necesario para probar la realidad de la exposición al amianto
iv) certificados médicos,
informe sanitario del PIVISTEA
v) resolución de
reconocimiento del origen profesional de la enfermedad
vi) las acciones
judiciales y extrajudiciales, que estén en curso en el momento de la solicitud,
así como de las prestaciones o compensaciones reconocidas como consecuencia de
su exposición al amianto.
La puesta en marcha e inicio de las actividades quedan supeditadas a la entrada en vigor de un Reglamento de desarrollo de la Ley, que deberá dictarse en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Ley.
[1] La Ley incorpora las modificaciones
introducidas en la Directiva 2018/851, así como en la Directiva 2019/904.
[2] Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición al amianto durante el trabajo. COM/2022/489 final.