Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los
planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la
Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
BOE
núm. 157, de 1 de julio de 2022.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-10852-consolidado.pdf
I.
Objeto de la Ley
La Ley se estructura en un artículo único de
modificación del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones
(TRLPFP). Contiene, además, ocho disposiciones finales de modificación de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre Patrimonio, impuesto sobre Sociedades,
impuesto sobre Transacciones financieras, así como de otras Leyes, como LOSSEAR,
TRLGSS y RPFP. Por último, una
disposición derogatoria única general, que tiene por derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la
presente Ley.
Ha seguido el trámite de urgencia para su
aprobación, sin incluir un artículo competencial, que ha sido suplido en la
exposición de motivos- iii justificación del cumplimiento de los principios de
buena regulación y de los títulos competencias que amparan la norma-, que
detalla que sus disposiciones tienen la consideración de ordenación básica de
la banca y los seguros y de las bases de la planificación de la actividad
económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución
Española (CE) en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en estas
materias.
El objeto de
la reforma se vincula con la necesidad de potenciar la previsión social
complementaria profesional- 2º PILAR- con la creación de dos nuevas categorías,
los Fondos de Pensiones de Empleo de promoción pública abiertos con una
denominación exclusiva (FPEPP)- capítulo XI- y los Planes de Pensiones de Empleo
simplificados- capítulo XII, dentro también
estos últimos vinculados a un proceso de simplificación en las categorías de planes
de pensiones existentes contemplados.
Estas
medidas específicas de nueva incorporación consisten en establecer mecanismos e
incentivos que hagan efectiva la extensión de los planes del sistema de empleo
a través de la negociación colectiva sectorial a fin de alcanzar su
universalidad, principalmente en las empresas. Se justifican en el menor
desarrollo de los planes de empleo frente a los planes individuales para favorecer la existencia de FPEPP con una dimensión adecuada, así como para
garantizar menores costes de gestión, además de permitir una distribución de
inversión, mejorar la rentabilidad, en línea con otras instituciones de
inversión colectiva. Esa necesidad de potenciación del 2º PILAR se enmarca
dentro del Pacto de Toledo 2020, recomendación 16.ª <<dotar de
estabilidad al actual modelo de previsión social complementaria>>, así
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reforma
5ª<<Revisión e impulso de los sistema complementarios de pensiones>>,
debiendo aprobarse durante el segundo trimestre de 2022 un nuevo marco jurídico
que impulse los planes de pensiones de empleo y contemple la promoción pública
de fondos de pensiones.
Estas
medidas específicas de la reforma habrán de ir acompañadas de aquellas otras contenidas en la norma, tal y como establece su preámbulo:
i) FPEPP gestionado por el sector privado, al que puedan adscribirse
planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida.
ii) Mecanismos e incentivos que han efectiva la extensión de la cobertura por planes de
pensiones de empleo con financiación mixta de empresa y trabajadores.
iii) Simplificación de los trámites de adscripción y gestión con la
digitalización de los procesos de información operativa y de gestión en las
relaciones.
iv) Diseño de mecanismos que promueven y faciliten la movilidad de los
trabajadores entre las diferentes empresas y sectores.
v) Diseño de un nuevo incentivo fiscal de impuso a estas modalidades e
instrumentos colectivos.
vi) Limitación de los costes de gestión de los planes de pensiones de empleo.
II. Fondos de
Pensiones de Empleo de Promoción pública abiertos (FPEPP)
Los FPEPP tienen las siguientes características generales:
1) Son promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones a través de una Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos
de pensiones de promoción pública abiertos.
2) Actuarán como entidad promotora pública la Comisión Promotora y de
Seguimiento con funciones de promoción de su constitución inicial, así como
velar por la idoneidad de su desarrollo. Sus 9 miembros serán funcionarios de
carrera con nivel, al menos de subdirector general y asimilado- 5 designados
por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, 1 por el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, 1 por el Ministerio
de Trabajo y Economía Social, 1 por el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico y 1 designado por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública. Todos ellos serán nombrados por el Secretario de Estado
correspondiente a cada Ministerio.
3) Son encuadrados dentro de la categoría de fondos de pensiones de
empleo que desarrollan exclusivamente planes del sistema de empleo.
4) Se rigen por la normativa establecida para los fondos de pensiones
de empleo con carácter general.
5) Son supervisados por la DGSFP sin perjuicio de las competencias de
seguimiento atribuidas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
6) Podrán integrarse en los planes de pensiones del sistema de empleo
de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que
puedan ofrecer prestaciones definidas para el resto de las contingencias,
siempre y cuando las mismas se encuentren totalmente aseguradas, así como en los
planes de pensiones de empleo simplificados.
7) Son administrados por una entidad gestora con el concurso de una
entidad depositaria y bajo la supervisión de una única Comisión de Control
Especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública abiertos,
cuyos miembros serán nombrados por la Comisión Promotora y de Seguimiento. Esta
Comisión de Control de un Fondo de Pensiones también puede designar, en ciertos
supuestos, a un actuario revisor que revise conjuntamente todos o parte de los
planes de pensiones en él integrados (DF 7ª).
8) Los activos de los fondos de pensiones serán invertidos
exclusivamente en interés de las personas partícipes y beneficiarias tomando en
cuenta la rentabilidad, el riesgo y el impacto social de las inversiones.
9) El proceso de selección de las entidades gestoras y depositarias
se realizará a través de un procedimiento abierto.
10) Se utilizará una plataforma digital común para todas las entidades
gestoras y depositarias para garantizar la operatividad entre tales entidades,
la normalización y calidad de los procesos, la agilidad de las operaciones básicas,
la monitorización y la accesibilidad de la información a empresas, personas
partícipes y beneficiarias, a los promotores, las comisiones de control de los
planes de pensiones de empleo y el resto de las personas interesadas. Dicha
plataforma digital común permitirá la trazabilidad del histórico de los
movimientos económicos de las personas partícipes y de los promotores
independientemente de los traslados de plan que se han registrado, con
cumplimiento de las normas de protección de datos.
11) Tendrán necesariamente una Comisión de Control Especial de 13
miembros nombrados por la Comisión Promotora y de Seguimiento- 4 representantes
de organizaciones sindicales, 4 representantes de organizaciones empresariales
y 5 por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Sus funciones serán las correspondientes a la
Comisión de Control de los planes de pensiones de Empleo.
12) Serán objeto de disolución por decisión de la Comisión Promotora y
de Seguimiento dentro de las causas enumeradas en el artículo 15, cuando se
compruebe la existencia de algún incumplimiento de las condiciones de
licitación reguladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, previo informe de la
Comisión de Control Especial.
Los FPEPP
presentan las siguientes notas
específicas:
i) La gestión y
administración queda reservada a una entidad gestoras con el curso de una
entidad depositaria dentro de un proceso abierto de selección con sujeción a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siempre que cumplan de los requisitos de acceso
cada una de las entidades respectivas (arts. 63 y 65).
ii) La
declaración comprensiva de los principios de política de inversión será
elaborada por la Comisión de Control Especial con la participación de la
entidades gestoras.
iii) Los activos
de los fondos de pensiones serán invertidos teniendo en consideración la
rentabilidad, el riesgo y el impacto social y medioambiental de las
inversiones. No podrán ser invertidos en empresas o negocios que cuenten con alguna
sede en paraísos fiscales.
iv) Las
entidades gestoras y depositarias percibirán una comisión de gestión y de
depósito dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del FP, y que
no excederá del máximo que se fije reglamentariamente.
III. Planes
de Pensiones de Empleo simplificados (PPES)
Los PPES pueden
integrarse en un FPEPP o en un fondo de pensiones de empleo de promoción
privada a su elección. Deberán ser de la modalidad de aportación definida para
la contingencia de jubilación, sin perjuicio de lo establecido en el el
artículo 71.1.
Las
especificaciones del PPES serán comunes para todas las empresas o entidades
integradas en el mismo. La DGSFP podrá establecer el contenido y formato de las
especificaciones, así como de los modelos normalizados.
Se configura una
Comisión de Control de planes de pensiones simplificados que tendrán las
funciones de la comisión de control del plan de pensiones de empleo con una
serie de particularidades (art. 73).
Podrán ser
alguno de los planes de pensiones de empleo de las siguientes modalidades:
a)
planes de pensiones de empleo promovidos por las
empresas incluidas en acuerdos colectivos de carácter sectorial
b)
planes de pensiones de empleo del sector público promovidos
por las Administraciones Públicas, incluidas las corporaciones locales, las
entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por
pensiones en favor de su personal. Las sociedades mercantiles con participación
mayoritaria de las Administraciones Públicas y de entidades públicas podrán
integrarse en las modalidades de planes de pensiones de empleo de carácter
sectorial y aquellos otros del sector público en función de los acuerdos de
negociación colectiva
c)
planes de pensiones de trabajadores por cuenta
propia o ajena promovidos por asociaciones, federaciones, confederaciones o
uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por
sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social,
en los que sus personas partícipes exclusivamente sean personas trabajadoras
por cuenta propia o autónomos. No se requiere la condición previa de asociado
al partícipe que desee adscribirse a un plan promovido por una asociación de
trabajadores por cuenta propia o autónomos.
d)
Planes de pensiones de socios trabajadores y socios
de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades
cooperativas y laborales, así como de las organizaciones representativas de las
mismas.
Los planes
de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsión existentes podrán
integrarse en PPES si:
-
tienen un mismo régimen fiscal aplicable en el IRPF
o
-
están constituidos por empresas que se vean
afectadas por un acuerdo colectivo estatutario sectorial.
Los planes
del sistema asociado de trabajadores por cuenta propia o autónomos promovidos
por asociaciones de trabajadores o por colegios profesionales y el resto de
planes de pensiones asociados dispondrán de un plazo máximo de 5 años para
transformarse en la categoría de simplificados.
IV. Modificaciones legales
impositivas
1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Se
introduce un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de
1.500 euros anuales, y aplicable a las contribuciones empresariales o de
aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, las
aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores
por cuenta propia o de autónomos de nueva creación. Se equipara el tratamiento
fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes
de pensiones.
2. Impuesto sobre el patrimonio
Los
derechos económicos de las aportaciones a los productos paneuropeos regulados
en el Reglamento (UE) 2019/1238, de 20 de junio 2019 quedan exentos en este
impuesto, y se equiparan así el tratamiento fiscal de planes de pensiones.
3. Impuesto sobre sociedades
Se
incorpora una deducción por contribuciones empresariales a favor de los
trabajadores efectuadas a planes de pensiones de empleo, planes de previsión
social empresarial, planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE,
mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión
social de los que sea promotor el sujeto pasivo
La deducción de la cuota íntegra será del 10% para el total de las
aportaciones a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales
inferiores a los 27.000 euros, sobre la parte proporcional de las
contribuciones empresariales que correspondan a esos 27.000 euros, cuando los
trabajadores superen esta cifra de retribución anual
4. Impuesto sobre las transacciones financieras
Se incluye
una exención para las adquisiciones realizadas por fondos de pensiones de
empleo y por mutualidades de previsión social o entidades de previsión social
sin ánimo de lucro. Para ello, deben comunicar la identificación del Fondo de
Pensiones, de la Mutualidades de Previsión Social o Entidad de Previsión Social
Voluntaria.
V. Modificaciones en Seguros
Se
introduce una disposición adicional 21ª en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras (LOSSEAR) para la
creación de una tasa de examen de la documentación necesaria para la
verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la
utilización de modelos internos y parámetros específicos en el cálculo del
capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
VI. Modificaciones en Seguridad
Social
La nueva disposición
adicional 47º TRLGSS establece una reducción de la cuota empresarial por
contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las
contribuciones empresariales a los planes de empleo.
VIII. Otras modificaciones en Planes
de pensiones
Adicionalmente, la Ley ha introducido modificaciones al articulado
del TRLPFP (arts. 4. 5, 9 y 35) en materia de adhesión directa al plan, no
discriminación en planes del sistema de empleo, nuevos límites de aportaciones
y contribuciones empresariales, la revisión y aprobaciones de los planes de
pensiones de empleo, la responsabilidad administrativa de la Comisión de
Control especial de fondos de pensiones de empleo de promoción pública.
Igualmente, modifica las disposiciones adicionales 10ª,11ª, 12ª,
que regulan la adaptación de los planes de pensiones de empleo u otros
instrumentos de previsión social empresarial existentes, los planes de
pensiones en el ámbito de las Administraciones Públicas, la aplicación en las
Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no
integradas en la Seguridad Social. Incluso introduce una disposición adicional
13ª donde se establece la evaluación de los incentivos establecidos en la Ley
por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal para los trabajadores
asalariados, los trabajadores autónomos y las empresas. Y también, añade disposiciones
transitorias 11ª, 12ª y 12ª sobre la adaptación de los planes asociados, sobre
la movilización de derechos consolidados de los planes asociados y sobre la
limitación temporal de movilización de la cuenta de posición de los planes de
pensiones de empleo simplificados- <<no se permitirá la movilización de
la cuenta de posición de los planes de pensiones de empleo simplificados a
otros fondos de pensiones hasta la finalización del año natural siguiente al de
la entrada en vigor de la Ley 12/2022.
Por último, la Ley modifica el Real Decreto 304/2004 por el que se
aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones (RPFP), para incluir la
posibilidad de que la Comisión de Control de un Fondo de Pensiones designe, en
ciertos supuestos, a un actuario revisor que revise conjuntamente todos en
parte de los planes de pensiones en él integrados.