Derecho de Seguros y Pensiones/Insurance and Pension Law (Contrato de seguro, Distribución, Transparencia, Seguros de vida, Seguros de Responsabilidad Civil, Fondos de pensiones..) Noticias, comentarios, publicaciones sobre la normativa y la jurisprudencia en Seguros y Planes y Fondos de Pensiones (Ley de Contrato de Seguro, Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras, Ley de Distribución de Seguros, Ley de Responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor...)
jueves, 25 de junio de 2020
LA PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDAD POR RIESGO DE CONTAGIO COVID19
domingo, 21 de junio de 2020
BENEFICIARIO/PRESTAMISTA Y LOS HEREDEROS EN SEGURO DE VIDA VINCULADO A PRÉSTAMO HIPOTECARIO
El beneficiario de seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario
¿Designación irrevocable del prestamista?
El prestamista gestiona, intermedia y se designa automáticamente beneficiario irrevocable de la póliza de seguro.
El beneficiario irrevocable será el prestamista en caso de fallecimiento del asegurado por el importe de capital pendiente de amortización.
El tomador/asegurado del seguro renuncia tácitamente a su facultad de designación y de revocación, así como a los derechos económicos de la póliza (anticipo, rescate, etc).
Acaecido el siniestro- fallecimiento o invalidez del asegurado- el beneficiario prestamista podrá ejercer su derecho frente al asegurador generando un problema en caso de no ejercicio a los herederos del fallecido que habrán de continuar con el pago de las cuotas hipotecarias vencidas cuando esta garantía externa quedó establecida para asegurar el pago del préstamo conforme a las contingencias previstas en el contrato de seguro.
¿Cónyuge y herederos?
Tienen legitimación para reclamar frente a la entidad
aseguradora el cumplimiento del contrato de seguro en caso de que el
beneficiario prestamista no ejercite su derecho sobre la póliza en tiempo y en
forma.
El cónyuge y los herederos tendrán legitimación activa y pasiva para reclamar al asegurador el cumplimiento de la prestación convenida en el contrato de seguro, así como del principal para el cual se constituyó esta garantía a favor del prestamista, es decir, el préstamo.
STS, sala 1ª, núm. 489/2019, de 23 de septiembre (RJ 2019/3621): << Esto determina que, como argumenta la parte recurrente, los demandantes, padres del asegurado fallecido, no tuvieran la condición de terceros perjudicados del art. 76 LCS , sino la de directamente interesados en la efectividad del contrato de seguro en cuanto herederos del fallecido, pues aunque como primer beneficiario figurase el banco que le concedió el préstamo hipotecario, el seguro satisfacía un interés común o compartido entre el banco, el asegurado y los herederos de este como sucesores en sus derechos pero también en sus obligaciones (sentencias 222/2017, de 5 de abril , 528/2018, de 26 de septiembre, y 37/2019, de 21 de enero)>>.
La contratación
del seguro con independencia de si constituye una imposición o una necesidad
queda evidente que el acaecimiento del riesgo cubierto satisface plenamente
tanto el interés y la causa del contrato principal como del contrato vinculado.
Tanto aquellos que son parte del contrato de préstamo como los herederos en su condición de sucesores en derechos y obligaciones del fallecido, e incluso de beneficiarios por el exceso podrán solicitar legítimamente a la compañía aseguradora que satisfaga la prestación asegurada a quien tácitamente consintió el firmante asegurado y prestatario con la renuncia de la facultad de designación y revocación como beneficiario.
La conducta del prestamista beneficiario y de los prestatarios en caso de siniestro
¿Incumplimiento del prestamista-beneficiario?
El prestamista que conociendo de la existencia del fallecimiento del asegurado sin que notifique el siniestro ni tampoco ejercite acciones podrá incurrir en responsabilidad frente al asegurado y sus herederos por permitir la continuación de las obligaciones de pago de las cuotas del préstamo.
El prestamista en su doble condición de acreedor derivada del contrato de préstamo y de seguro estaría vulnerando la buena fe contractual en el cumplimiento de dichos contratos, así como a lo estrictamente pactado en la estipulación hecha a su favor en el contrato de seguro con sus efectos entre las partes que lo otorgan y de sus herederos (arts. 1257 y 1258 Código Civil).
El incumplimiento contractual dará derecho a los legitimarios a la indemnización de daños y perjuicios que pudiera causarles la continuidad de los pagos indebidos por dicho incumplimiento (art. 1101 Código Civil).
¿Impago del préstamo por los demás prestatarios?
En caso de incumplimiento por los demás prestatarios en
el pago del préstamo, el prestamista tendrá la facultad de vencimiento
anticipado del préstamo como la adjudicación del bien hipotecado. Los demás
prestatarios podrán oponerse a la ejecución despachada por no haber ejercitado
primeramente acciones frente al asegurador en cumplimiento del contrato de
seguro de vida vinculado.
La mora/Covid 19
¿Intereses moratorios?
El asegurador que conociendo de la existencia del siniestro no satisface la prestación derivada del contrato de seguro de vida vinculado al beneficiario prestamista incurrirá en mora del art. 20 LCS.
¿Moratoria hipotecaria y seguro de vida por efectos del Covid?
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, estableció moratorias relativas a
los préstamos hipotecarios y no hipotecarios consistentes en la suspensión
temporal de las obligaciones de pago y en el no devengo de intereses.
El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, viene a
completar la normativa sobre las moratorias consagrando tres tipos de
moratorias:
a) Moratoria legal. Se produce por ministerio de la
ley para las personas físicas que se encuentran en situación de vulnerabilidad
económica.
b) Moratoria convencional amparada en un acuerdo
sectorial. Se produce por acuerdo entre las partes y presenta como requisito el
tener que estar acogida a un acuerdo sectorial suscrito por las entidades
prestamistas a través de sus asociaciones empresariales. Se aplican a toda
clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros contratados con
entidades financieras.
c) Moratorias acordadas por las partes al amparo de la
libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil. Estas moratorias, cuando
se pacten con deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad
económica, gozarán de las condiciones de duración, efecto inmediato y no
devengo de intereses previstas legalmente y se beneficiarán de la bonificación
de honorarios registrales y notariales y de la exención de la cuota gradual del
impuesto de actos jurídicos documentados.
En estas situaciones, se podrá acordar la prórroga con
las mismas condiciones y primas del seguro de amortización de préstamos que se
hubiera contratado junto con el préstamo que se nova por el mismo periodo de
tiempo de ampliación de éste, con el consiguiente adeudo de la prima.
El acuerdo de prórroga supondrá la continuidad del
seguro vinculado al cumplimiento de la obligación de pago. Con este acuerdo de
mantenimiento de los pactos anteriores beneficia al prestamista-acreedor porque
mantiene la calidad y seguridad del crédito y al prestatario-deudor porque
queda a salvo de las contingencias que pueden impedir el cumplimiento de sus
obligaciones de pago. En este caso, la invalidez y el fallecimiento del
prestatario/asegurado.
En todo caso, la
entidad financiera deberá entregar al deudor, antes de la formalización de la
moratoria convencional, junto con la propuesta del acuerdo información
simplificada sobre las consecuencias jurídicas y económicas del aplazamiento y
sobre las condiciones de la prórroga de los seguros citados en el párrafo
anterior.
BENITO OSMA, Félix., "El seguro de grupo: previsión y crédito", La protección
del cliente en el mercado asegurador, Civitas, 2014, pp. 1109-1145.
viernes, 12 de junio de 2020
INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN SEGUROS
Junio 2020
En este documento destaca el potencial de transformación y de desarrollo económico de la IA para la industria y para la sociedad. Cualquier desarrollo tecnológico presenta desafíos que han de ser abordados por las instituciones y las empresas.
sábado, 6 de junio de 2020
Responsabilidad de administradores por deudas sociales en caso de accidente laboral
STS, Sala 1ª, núm. 193/2020, nº recurso 2077/2017, de 25 de mayo