La suspensión de plazos y procedimientos administrativos en los Mercados Financieros, Banca, Valores y Seguros durante el estado de alarma
Con la declaración de estado de alarma y sus sucesivas prórrogas se acompañaron una serie de medidas, entre las cuales, la suspensión e interrupción de los plazos procesales y administrativos, al igual que los plazos de prescripción y de caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante tal estado y, en su caso, de las prórrogas que adoptaren.
Acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y de Competencia (CNMC), de 6 de abril, relativo a la suspensión de plazos y tramitación de procedimientos en el marco del Estado de Alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo (AJ/058/20) ha acordado:
(...)Acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y de Competencia (CNMC), de 6 de abril, relativo a la suspensión de plazos y tramitación de procedimientos en el marco del Estado de Alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo (AJ/058/20) ha acordado:
"PRIMERO-. Continuar con la tramitación de los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En particular, esta circunstancia se aprecia en las materias siguientes:
- Actuaciones o requerimientos de información para la supervisión general y control de todos los mercados cuando resulte necesario por motivos de interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
- Circulares previstas en el plan de actuación de la CNMC de 2019 y 2020, y los actos de ejecución y desarrollo de las mismas.
- Las funciones de liquidación relacionadas con las diversas retribuciones y costes regulados de los sectores de electricidad y gas natural previstas en la disposición adicional octava 1. d) y 2 c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, así como la expedición de garantías de origen de la electricidad prevista en el artículo 7.23 de la misma Ley. En todo caso, deberá atenderse en dichos procedimientos a causas justificadas de los interesados derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
SEGUNDO.- En el ámbito de sus competencias, tanto la Sala de Competencia como la Sala de Supervisión Regulatoria podrán acordar la continuación de otros procedimientos administrativos que resulten indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios".
En el marco de la actividad Aseguradora y de los Planes y Fondos de pensiones, el RDL 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece, conforme al artículo 7 de la LOSSEAR, una serie de facultades a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su condición de autoridad de supervisión, para que por medio de resolución y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones pueda acordar la prórroga de términos y plazos en sus facultades de ordenación y supervisión en sus distintos ámbitos de actuación, respecto a las siguientes sujetos de la actividad aseguradora, de los planes y fondos de pensiones y de distribución de seguros:.
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
Presentación del Informe Periódico de Supervisión durante el año 2020
Presentación ante la autoridad supervisora y la publicación del Informe de Situación Financiera y de Solvencia referida al cierre del ejercicio económico 2019 y del correspondiente Informe Especial de Revisión
Presentación ante la autoridad supervisora de la información cuantitativa, o estadístico-contable, anual por el ejercicio económico 2019 y trimestral por el primer trimestre del ejercicio económico 2020.
En este ámbito, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá también decidir el orden temporal de presentación de los modelos establecidos para tales periodos, conforme a las directrices y recomendaciones de la Autoridad Europea de Supervisión de Seguros y Pensiones de Jubilación (Véase las entradas de blog de las recomendaciones de EIPA sobre suspensión temporal y mitigación de impacto en los fondos de pensiones).
Entidades Gestoras y Depositarias de Planes y fondos de pensiones
Informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de separación entre la entidad gestora y la depositaria
Informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno de las entidades gestoras de fondos de pensiones
Revisión financiero actuarial a la que se refiere el artículo 23 del Reglamento de planes y fondos de pensiones
Informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de separación entre la entidad gestora y la depositaria
Informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno de las entidades gestoras de fondos de pensiones
Revisión financiero actuarial a la que se refiere el artículo 23 del Reglamento de planes y fondos de pensiones
Información estadística financiera y contable, a efectos de supervisión, de los fondos de pensiones que actúan en España y de sus entidades gestoras, correspondiente al cierre del ejercicio económico 2019 y al primer trimestre del ejercicio económico 2020.
En este ámbito, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá, asimismo, acordar la configuración y contenido de los modelos a presentar para tales periodos.
Distribuidores de seguros y reaseguros
Plazos y términos relativos a la presentación ante la autoridad supervisora de la información estadístico-contable y de negocio correspondiente al cierre del ejercicio económico 2019.
¿ Qué sucede con el plazo de 3 meses de adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras previsto en la Disposición Transitoria al RDL3/2020, de 4 de febrero?
Y, ¿con el plazo de 3 meses de adaptación de los mediadores de seguros del art. 136.4 RL 3/2020? No existe ninguna resolución dictada a este respecto por el supervisor, sobre el impacto del covid-19 en la adaptación y régimen transitorio vigente en la nueva Ley de Distribución de Seguros.
En el marco de la actividad bancaria, se acuerda la continuación del procedimiento administrativo de reclamaciones y quejas y se reanudan los plazos aplicables a la tramitación del procedimiento por medio de la Resolución de 27 de abril de 2020, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, sobre la continuación del procedimiento aplicable en la presentación de reclamaciones y quejas, cuya tramitación y resolución sea competencia del Banco de España, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002 y en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre (BOE nº 118, de 28 de abril).
En el marco de la actividad de valores, se han publicado unas consideraciones de actuación en las obligaciones de información insituciones de Inversión Colectiva (IIC) y las Entidades de Capital Riesgo (ECR) y sus sociedades gestoras (SGIIC y SGEIC).
En el marco de la actividad bancaria, se acuerda la continuación del procedimiento administrativo de reclamaciones y quejas y se reanudan los plazos aplicables a la tramitación del procedimiento por medio de la Resolución de 27 de abril de 2020, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, sobre la continuación del procedimiento aplicable en la presentación de reclamaciones y quejas, cuya tramitación y resolución sea competencia del Banco de España, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002 y en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre (BOE nº 118, de 28 de abril).
En el marco de la actividad de valores, se han publicado unas consideraciones de actuación en las obligaciones de información insituciones de Inversión Colectiva (IIC) y las Entidades de Capital Riesgo (ECR) y sus sociedades gestoras (SGIIC y SGEIC).
El RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid 19, en el ámbito de la Administración de Justicia, tan sólo se refieren al cómputo de los plazos procesales desde su inicio y una ampliación del plazo para recurrir.