LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA CON EL NUEVO ESTATUTO. SU IMPACTO EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El día 24 de marzo se publicó en el BOE el RD 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba un nuevo Estatuto de la Abogacía, que deroga el RD 658/2001, de 22 de junio, tras casi 20 años de vigencia. Entrará en vigor el próximo 1 de julio.
El Estatuto de la Abogacía, como manifiesta el Consejo de Estado (exp. 812/2019) en su dictamen de 5 de marzo 2020: "constituye un acto normativo que sigue un procedimiento bifásico; se elabora y aprueba en fase corporativa y queda sujeto a las eventuales observaciones condicionales de su aprobación que pueda hacer el Gobierno".
I. NUEVAS REALIDADES Y LOS PRINCIPIOS RECTORES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ABOGACÍA
El nuevo Estatuto de la Abogacía adapta las normas colegiales a los cambios destacados iniciados por la Directiva de Servicios que fue incorporada a nuestro Derecho por las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libro acceso a las actividades de servicios y sus ejercicio, y 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para adaptarlas a esa Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Aparte de esa adaptación normativa se persigue la transparencia en las relaciones con los clientes y regula las nuevas modalidades de ejercicio conforme también a las nuevas tecnologías "servicio jurídico en línea", desde el ejercicio libre de la profesión y en leal competencia. Esas nuevas modalidades de ejercicio de la abogacía en régimen individual podrá efectuarse en régimen de colaboración y laboral. Igualmente, en régimen colectivo en forma de agrupación y de sociedad profesional. La abogacía podrá desempeñarse igualmente en régimen de colaboración multiprofesional mediante cualquier forma lícita en Derecho, que no sea incompatible.
La prestación de servicios de la abogacía corresponde al abogado y a la abogada, en términos del nuevo RD, por quienes estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentran incorporados a un Colegio de la Abogacía en calidad de ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral.
El objeto de la profesión es el asesoramiento jurídico y la defensa profesional de los derechos e intereses públicos y privados en cualquier sistema o vía de solución de controversias. El derecho de defensa queda garantizada con la intervención profesional y leal del profesional de la abogacía. El artículo 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico". Por su parte, el artículo 1.2, de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, recoge que corresponde a la abogacía "el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado".
Dicha profesión "multisecular" representa ser un colaborador esencial en el Poder Judicial dando satisfacción al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa. De este modo, la Abogacía presta un servicio fundamental en el desarrollo de la Justicia como valor supremo constitucional dentro de un Estado social y democrático de Derecho.
La Abogacía queda sujeta en su actuación a los siguientes principios o valores rectores: libertad, leal competencia, independencia, dignidad, integridad, confidencialidad, confianza recíproca y secreto profesional. En todas las actuaciones profesionales, el profesional de la Abogacía quedo sujeto a las normas de actuación, de deontología y de régimen disciplinario del Colegio Profesional incorporado.
El Consejo General de la Abogacía Española fomentará un elevado nivel de calidad de los servicios prestados por los profesionales de la Abogacía españoles, así como su constante mejora. El Consejo General participará en la elaboración en el ámbito de la Unión Europea de códigos de conducta destinados a facilitar la libre prestación de servicios o el establecimiento de un profesional de la Abogacía de otro Estado miembro, con pleno respeto de las normas de defensa de la competencia.
II. LOS DEBERES DE INFORMACIÓN DEL PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA CON LA CLIENTELA
En las relaciones cliente y profesional de la Abogacía, ha de promoverse la información antes del inicio de cualquier actuación profesional mediante la promoción, facilitación y el uso de las denominadas hojas de encargo profesional. En dicho documento se expresará la identificación: el nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho, incluyendo la vía electrónica. Cuando se trate de una sociedad profesional o despacho colectivo, deberá informar al cliente de su denominación, forma, datos de registro, régimen jurídico, código de identificación fiscal, dirección o sede desde la que se presten los servicios y medios de contacto, incluyendo la vía electrónica.
Cuando los servicios requeridos exijan la participación de diferentes profesionales de la Abogacía de una misma sociedad u organización, el cliente tendrá derecho a conocer la identidad de todos ellos, el Colegio al que pertenecen y, si se tratara de sociedades profesionales, si son o no socios, así como el profesional de la Abogacía que asuma la dirección del asunto.
El profesional de la Abogacía tiene el deber de informar a su cliente sobre la viabilidad del asunto que se le confía. También, procurará de disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento. A tal fin, le aconsejará, en su caso, sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses. Por otra parte, le informará detalladamente sobre los diferentes conceptos de los honorarios y de la relación de los gastos y de los costes de su actuación, así como las consecuencias que puede tener en una futura condena en costa con un cuantía aproximada.
Dentro de su actuación profesional, el profesional de la Abogacía deberá informar de los asuntos en los que intervenga, sus incidencias y sus resoluciones más relevantes que se produzcan. A solicitud del cliente, deberá proporcionar copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, incluidas las resoluciones judiciales y administrativas notificadas, así como de las grabaciones que hayan producido en su caso en las actuaciones.
También y a petición del cliente, emitirá informe sobre el resultado probable o de sus posibles consecuencias económicas de un asunto o litigio en virtud de valores profesionales.
Para el correcto ejercicio de su labor profesional, el profesional de la Abogacía podrá recabar del cliente cuanto información y documentación sea relevante para tal fin, manteniendo la confidencialidad necesaria. El profesional de la Abogacía no podrá retener la documentación que le ha sido confiada, sin perjuicio de conservar una copia.
El profesional de la Abogacía tiene el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre ellos.
El profesional de la Abogacía deberá cumplir el encargo de asesoramiento o de defensa que le haya sido encomendado con la máxima diligencia, procurando de modo prioritario la satisfacción de los intereses de su cliente. Esa máxima diligencia en la satisfacción de los intereses de la clientela se adecuará a las exigencias técnicas y deontológicas exigibles a la tutela jurídica del asunto.
En relación a la defensa y satisfacción de los intereses del cliente, el profesional de la Abogacía deberá informar de los posibles conflictos de intereses y de las medidas adoptadas para evitarlos.
El profesional de la Abogacía deberá abstenerse de actuar para un nuevo cliente cuando exista riesgo de vulneración del secreto profesional respecto a informaciones suministradas por un antiguo cliente o si el conocimiento que el profesional de la Abogacía posee por razón de otros asuntos del antiguo cliente pudiera favorecer indebidamente al nuevo cliente en perjuicio del antiguo.
En relación a su deber de diligencia técnica en el asesoramiento y en la dirección Letrada tienen los profesionales de la Abogacía el deber de seguir una formación continuada que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad profesional.
III. LAS RECLAMACIONES CON LA CLIENTELA Y CON LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
El profesional de la Abogacía tendrá que facilitar a la clientela de los datos de contactos donde puedan presentar sus reclamaciones o solicitar información sobre el servicio prestado. En tal caso, deberán dar respuesta a la reclamaciones en un plazo breve y, en todo caso, antes de un mes contado desde que se hayan recibido la reclamación o la solicitud de información.
Los Colegios Profesionales habrán de disponer de un servicio de atención a las quejas y reclamaciones que presenten el cliente, los consumidores y usuarios y las asociaciones y organizaciones de consumidores. Este Servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre las quejas o reclamaciones, según los casos, de alguna de las siguientes formas: a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de existir y ser aplicable. b) Acordando remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para iniciar el procedimiento sancionador. c) Archivando el expediente. d) Adoptando cualquier otra decisión que corresponda.
El Consejo General de la Abogacía Española dispondrá de un Servicio de atención a los ciudadanos, que tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad del Consejo o de los profesionales de la Abogacía se presenten por cualquier cliente que contrate los servicios profesionales de estos, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
IV. EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y EL SEGURO DE LOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA Y DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES
La responsabilidad disciplinaria se encuentra sometida los principios de tipicidad y de proporcionalidad en base a la potestad disciplinaria que se ejerce por los Colegios Profesionales y por el Consejo General de la Abogacía.
Constituye infracción grave del profesional de la Abogacía la falta de contratación de seguro o garantía cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía para cubrir las responsabilidades por razón del ejercicio profesional así esté prevista por ley .
Es infracción muy grave de las sociedades profesionales la falta de un seguro en vigor o garantía equivalente que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de sus actividades cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía así esté prevista por ley.
Téngase en cuenta, en primer lugar, que queda prevista la reserva a la Ley sobre la exigencia de la contratación de un seguro o garantía equivalente para cubrir las responsabilidades del profesional de la abogacía. Sin embargo, para las sociedades profesionales también con reserva de ley pero no identifica la clase de aseguramiento como hace para los profesionales sino que se refiere a la falta de seguro que cubra la responsabilidad en el ejercicio de sus actividades.
V. REFLEXIONES CRÍTICAS
1.La transparencia a que se refiere el texto es unidireccional sobre el profesional de la Abogacía en sus relacionales con la clientela mediante el uso de las hojas de encargo. Esta transparencia se manifiesta con el establecimiento de deberes de información precontractual exigibles en el citado documento cuando los deberes de información en este contexto son recíprocos basados en la libertad, confianza y en la buena fe en el cumplimiento del encargo. El profesional de la Abogacía tiene derecho a recabar del cliente cuanta información y documentación resulte relevante para el correcto ejercicio de su función. No constituye un deber para el cliente; lo que será aconsejable reflejar en la hoja de encargo la documentación e información recibida.
2. El texto promueve la formación continua, la especialización y la calidad del servicio del profesional de la Abogacía. Sin embargo, habría que promover el lenguaje sencillo, la educación, la dignidad, la libre elección por la ciudadanía, por la sociedad y por las instituciones conforme al servicio esencial que ejercen dichos profesionales y sus representantes en el derecho a la defensa, a la tutela judicial y al respeto de los derechos y de las libertades públicas fundamentales en un Estado social y democrático de Derecho.
3. La redacción como el significado que se da a algunas cuestiones podrá incentivar los conflictos como la litigiosidad en las relaciones privadas con la clientela. El profesional de la Abogacía no responde ni del éxito ni de la viabilidad o pérdida de las legítimas expectativas de la clientela tanto desde la doble perspectiva del asesoramiento como de la litigación, en juicio o fuera de él.
Los riesgos de la profesión y del cumplimiento del encargo son variados incluidos los propios inherentes de la persona que confía el encargo, del asunto concreto, como de aquellos otros ajenos tanto del objeto como de los sujetos. En particular, a quienes se les confía la solución definitiva del conflicto y también respecto a las herramientas legales y jurídicas disponibles como a los poderes fácticos y jurídicos en cuestión.
4. La legitimación de presentación de quejas y de reclamaciones con los calificativos de "consumidor y de usuario", además de las asociaciones de consumidores puede generar una cierta y compleja confusión de intereses y de fines concretos atendiendo al título competencial de la norma. Los clientes también pueden ser profesionales y empresarios. De lo contrario, daría la sensación que sólo podrán recibirse reclamaciones frente a un colectivo de profesionales de la abogacía frente a otros. Además, de la promoción de ejercicio acciones y de reclamaciones basadas en normas no estrictamente colegiales o estatutarias como es el caso.
4. Se promueve la profesionalidad y la responsabilidad de los profesionales de la Abogacía y de las Sociedades profesionales en el ejercicio de la profesión y de las actividades de estas últimas desde una intervención administrativa en la relaciones jurídico-privadas cuando la norma responde competencialmente a una naturaleza estatutaria y reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de conformidad con el art. 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre el artículo 6.2 de la Ley sobre Colegios Profesionales que atribuye al Gobierno la competencia de aprobación de estos Estatutos.
Esa competencia atribuible al Gobierno se ha justificado en la tutela de los intereses generales que corresponde, en última instancia, a las Administraciones públicas. Esta tutela administrativa se justifica en un control de legalidad frente a la autorregulación de las Corporaciones colegiales.
5. Se fomenta la contratación de seguros y de otras garantías equivalentes para responder de las responsabilidades del ejercicio de la profesión y de las actividades de las sociedades profesionales con la previsión de responsabilidad disciplinaria en caso de incumplimiento de una obligación de asegurarse cuando venga establecido por la Ley.
Dichos estatutos, en concreto, los deberes de información impactan de lleno en las pólizas de seguro de responsabilidad civil tanto en las coberturas/exclusiones, en la prima y en la suma asegurada en virtud también de las sentencias de nuestros Tribunales dispares y contradictorias con la pérdida de oportunidad y la frustración de expectativas. Son pólizas colectivas suscritas generalmente por los Colegios Profesionales sobre reclamaciones a consecuencia de errores, falta profesional o negligencia en el ejercicio de la profesión de la Abogacía, tal y como viene regulada en el Estatuto de la Abogacía y de otras normas, que sea causa de un daño patrimonial.
6. Los datos personales son de máxima protección jurídica. En la actualidad, la no presencialidad en la prestación de servicios como en las relaciones personales son una constante. Por ello, habría que precisarse sobre las obligaciones y responsabilidades del profesional y del cliente tanto en el entorno presencial como no presencial. También, el ejercicio del profesional de la Abogacía por medios electrónicos, telemáticos o digitales dentro de juicio o fuera de él.