LA REGULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD URBANA (VMU)
1. La nueva regulación y su entrada en vigor
Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Estas novedades se aprobaron en Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre. Son dos textos normativos que modifican los Reglamentos Generales de Circulación (2003), Vehículos (2003) y de Conductores (2009).
El RD 970/2020 ha entrado en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este precepto se refiere a los límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
Los motivos de la nueva regulación responden a la exigencia de diferenciarlos de los ciclos de motor, ciclomotores y de motocicletas pero con la aplicación de las normas de circulación, así como su categorización técnica de los mismos en el Reglamento general de Vehículos. Propone un marco normativo mediante un manual de características técnicas que garantice la seguridad vial, el respeto a los peatones y a los distintos modos de transporte.
La normativa de rango inferior y aquellas otras normas no estatales como las ordenanzas municipales habrán de ajustarse a lo dispuesto en esta norma que tiene un carácter general y estatal. A título de ejemplo, la ordenanza municipal de Sevilla de 23 de julio de 2020, artículo 51 bis.
También debe tenerse en cuenta las Instrucciones de la DGT:
http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/otras-normas/normas-basicas/Intruccion-VMP-y-otros-vehiculos-ligeros.pdf.
http://www.dgt.es/Galerias/prensa/2019/12/NP-Instruccion-DGT-Vehiculos-Moviliodad-Personal.pdf
2. Definiciones y categorías de los vehículos
«Vehículo a motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.».
Se sustituye el concepto de «Bicicleta con pedaleo asistido» por el de «bicicleta de pedales con pedaleo asistido», cuya definición queda redactada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2, apartado h), del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, del siguiente modo: «Bicicleta de pedales con pedaleo asistido: bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.»
3. Definición de vehículos de movilidad urbana
«Vehículo de movilidad personal: vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.».
Los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa relativa a la circulación la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento de Circulación
3. Obligaciones y prohibiciones de circulación y de conducción de VMU
Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.
Los conductores de estos vehículos están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras va conduciendo.
4. Límites de velocidad
• 20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
• 30km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
• 50km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación
Esta reducción de la velocidad entrará en vigor el próximo 11 de mayo. Este periodo establecido es para facilitar que las administraciones locales dispongan de plazo suficiente para adaptar la señalización y realizar los cambios necesarios que requieren estos nuevos límites.
Téngase en cuenta que la velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h
5. Certificado para la circulación
Los vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado.
La solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España.
Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.
Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerá los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. El manual se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es). El manual será actualizado cuando se modifiquen los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea, o cuando la aparición de nuevas formas de movilidad lo requiera.
El certificado de circulación será obligatorio dos años después de publicarse el manual.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Registro de vehículos
Las entidades locales podrán comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los vehículos de movilidad personal y bicicletas de pedales con pedaleo asistido registrados en sus municipios, de acuerdo con lo que determine el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
7. Consideraciones
Los VMP NO son vehículos provistos de motor para su propulsión sino vehículos propulsados por motores eléctricos que no están sometidos a autorización pero sí deberán tener un certificado que garantice los requisitos y características técnicas conforme al manual. Dicha consideración supone que se excluye del concepto de vehículo a motor y del deber de aseguramiento obligatorio de los artículos 1 y 2 de La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos a motor (TRLRCSVM) y del Anexo I concepto básico de vehículo a motor(12) de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial (TRLTCVMSV).
Perfecta síntesis Félix, ahora toca ver cómo se desarrollan las posteriores regulaciones locales, autonómicas, etc. Una pena que el legislador haya ¿olvidado? referirse a la necesidad de un más que recomendable Seguro Obligatorio para los VMP
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