LA MODERNIZACIÓN DEL DERECHO DE SEGUROS: TRANSPARENCIA Y DIGITALIZACIÓN
El pasado jueves 6 de mayo tuve la ocasión de participar en el Congreso Internacional de Seguros organizado por la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona y SEAIDA (Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros): Nuevos Retos en el Derecho de Seguros: hacia un mercado más transparente y competitivo. La actividad congresual se incardina en las previstas por el proyecto de Investigación DER 2017-87993-P, financiado por el Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades. Como miembro de trabajo del citado proyecto de investigación se publicó mi libro: "La Transparencia en el Mercado de Seguros": https://www.comares.com/libro/la-transparencia-en-el-mercado-de-seguros_117849/
Mi participación congresual estuvo en la mesa dedicada a "Insurtech" con la ponencia "La Transparencia en el Mercado Digital de Seguros". En ella, pude reflexionar sobre el Mercado de Seguros, la Transparencia y la Digitalización en un nuevo contexto normativo, económico y social, incluso jurisprudencial.
El Derecho no puede llevarnos a situaciones límite como al propio absurdo sino a la verdadera y acertada solución normativa y jurídica más racional, lógica y transparente según la realidad social del tiempo a su aplicación. El Mercado ha de ofrecer libremente bienes y servicios de manera clara, oportuna, suficiente, objetiva y no engañosa con mecanismos, herramientas y fuentes de transmisión y de comunicación con un acceso fácil, comprensible y transparente.
Cada vez nos encontramos con más normas y más pronunciamientos de uno u otro signo, pero el Mercado, hoy digital, exige no más normas sino mayor transparencia, uniformidad y celeridad. Dejemos la circulación despejada con una vía recta normativa circulatoria para todos, que permita justamente a la realidad de un Derecho de la contratación y de la distribución de seguros ordenado y uniforme, que garantice un Mercado de Seguros moderno, transparente y competitivo.
La Digitalización del Mercado de Seguros, en sus distintas perspectivas innovadoras tecnológicas, contribuirá a una mejora en términos de eficiencia, transparencia, sostenibilidad y competitividad, tanto para los operadores, proveedores como para sus destinatarios.
Esa Digitalización transformará la organización y funcionamiento empresarial, pero a su vez el modelo de negocio. Los procedimientos habituales de comunicación, comercialización y distribución de contratos de seguro serán prácticamente en su totalidad en línea. Las comunicaciones electrónicas mediante plataformas tecnológicas interactivas entre el asegurador, los mediadores de seguro y los tomadores contribuirán a que cada uno de ellos estén perfectamente identificados electrónicamente, pero a su vez informados permanentemente. Estas herramientas tecnológicas facilitarán en suma la transparencia como principio general imperante tanto en un entorno analógico como tecnológico. Sin embargo, será mucho más relevante en este entorno siempre y cuando se provean de otros elementos necesarios, principalmente, el uso del lenguaje digital sencillo estandarizado.
El acercamiento del seguro y de los operadores al Mercado en términos de transparencia mejorará de algún modo la buena reputación de todos y cada uno de los proveedores directos e indirectos del seguro. En definitiva, las buenas prácticas y conductas en el Mercado supervisado, pero lo más importante que la Digitalización coadyuve a la educación asegurativa en el Mercado de Seguros.
La Digitalización y la Transparencia podrán de algún modo dar respuesta a las cuestiones formales, institucionales y asegurativas planteadas en la práctica. Esa modernización del Derecho de Seguros empezará con el acceso en el Mercado Digital de Seguros de los proveedores y prestadores de servicios, aseguradores y mediadores y terminará con el acceso y comunicaciones de operaciones de seguro con su clientela.
La modernización del Derecho de Seguros pasará por la Digitalización y por la Transparencia, lo que no implicará la llegada al Mercado de nuevas técnicas de aseguramiento, de coberturas sobre nuevos riesgos como de productos de seguro personalizados y por uso.
La identificación, la información y la educación electrónica constituirán los factores esenciales destinados a cumplir los retos y desafíos que la tecnología aplicada al seguro (Insurtech) nos está ofreciendo casi diariamente.
Esa modernización en términos normativos y tecnológicos alcanzará a la problemática sobre el conocimiento, la comprensibilidad y la previsibilidad de la incorporación y del contenido de las cláusulas incorporadas en los contratos de seguro. Me refiero principalmente a las últimas sentencias de nuestro Tribunal Supremo, sala de lo civil, sentencia 87/2021, de 17 de febrero que declaró: <<en definitiva, cuando una determinada cobertura de un siniestro es objetiva y razonablemente esperada por el asegurado, por constituir prestación natural de la modalidad de seguro concertado, es preciso que la restricción preestablecida cuente con la garantía adicional de conocimiento que implica el régimen de las cláusulas limitativas, por lo que la eficacia contractual de las condiciones sorpresivas queda condicionada a las exigencias del art. 3 LCS>> y la sentencia 160/2021, de 16 de marzo: <<de la doctrina jurisprudencia transcrita se puede llegar a la conclusión de que nos encontramos ante una cláusula limitativa en cuanto restringe o modifica el derecho del asegurado, generando confusión en el mismo, hasta el punto de que razonablemente podría creer que estaba acogido a la cobertura del riesgo por lluvia, cuando de forma poco transparente se incluía una condición especial en la página 14 de la póliza, que alteraba el contenido usual de este tipo de contratos, alterando las expectativas razonables del asegurado, confiado en el texto de las condiciones particulares de la póliza. Este tipo de cláusulas que calificamos como limitativa, restringe de forma esencial, inesperada y exorbitante el objeto del seguro, la cual no respeta el dictado del art. 3 de la LCS, pues no fue destacada ni aceptada expresamente, por lo que en este aspecto se ha de estimar el recurso de casación>>. Véase, también mi entrada: Las cláusulas del contrato de seguro " limitativas, lesivas y delimitativas": ¿ y la sorpresa y la frustración de expectativas?
https://fbenitosma.blogspot.com/2020/11/las-clausulas-del-contrato-de-seguro-en.html
Esperemos a la modernización del Mercado y del Derecho de Seguros: transparencia y digitalización.
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