viernes, 2 de diciembre de 2022

¿Los Planes y Fondos de Pensiones son bienes gananciales o privativos?

¿Los Planes y Fondos de Pensiones son bienes gananciales o privativos?

En esta entrada vengo a resaltar de nuevo mi preocupación expresada sobre este tema específico y otros en mi libro: "Los planes y fondos de pensiones en la nueva regulación de los planes y fondos de pensiones", La Ley, 2008. 
Se trataba de un tema especialmente novedoso que su régimen jurídico no regula en ningún momento, ni en el apartado de las aportaciones ni en el referido a las prestaciones, cuando acaecen las contingencias previstas. Tan sólo se expresa que la titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan corresponderá a los partícipes y beneficiarios (art. 8.4 TRLPFP). Son sujetos aportantes el promotor y los partícipes sin que se permitan aportaciones por otras personas distintas, salvo en el caso de aportaciones a favor de personas con discapacidad (art. 12 RPFP) y a favor del cónyuge con los límites establecidos en las normativa fiscal recientemente reformada en los dos últimos años (LIRPF).

El conflicto a plantearse se produce principalmente cuando los cónyuges con un régimen económico matrimonial de gananciales queda disuelto procediéndose en un momento posterior al procedimiento de formación del inventario y de liquidación. Mientras no exista entre los cónyuges la ruptura matrimonial o un cambio de régimen económico matrimonial los problemas son inadvertidos o puramente inexistentes. Lo cierto es que el matrimonio existe como tal así como la contratación de un plan de pensiones produce consecuencias jurídicas desde sus contribuciones y sus aportaciones, imputadas o directas efectuadas al correspondiente plan de pensiones.  Tales consecuencias son claras desde la óptica contractual como desde la fiscal. En el momento de la contribución y de la aportación al plan se satisface un interés, que no es otro que el del potencial partícipe/solicitante del plan mediante su adhesión a pertenecer al mismo. 

La condición de partícipe y, en su caso de beneficiario, atribuye una especial posición jurídica frente al plan y frente al fondo de pensiones. Adquiere por el hecho de su adhesión y de sus aportaciones al plan la condición  o el estatuto jurídico del partícipe. De ahí que que se le atribuyan derechos de contenido patrimonial como es el caso de la movilización o traspaso, parcial o total sobre sus derechos consolidados, incluso el derecho a la liquidez ante supuestos específicos previstos- desempleo de larga duración y enfermedad grave-. También, los partícipes de los planes del sistema individual y asociado pueden disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

Ello significa que los partícipes pueden disponer de un patrimonio separado de su patrimonio personal derivado de la contratación del plan de pensiones. A ello se refiere su norma reguladora cuando su responsabilidad queda limitada a sus aportaciones.  

STS, sala 1ª, núm.618 /2022, de 21 de septiembre.

Ponente. Excma Sra. María de los Ángeles Parra Lucán.

La ganancialidad presunta de las aportaciones a planes de pensiones. Debe incluirse en el activo del inventario un crédito contra el esposo por las aportaciones realizadas a su plan privativo de pensiones durante la vigencia de la sociedad

Hechos: formulación de inventario de sociedad de gananciales.

El JPI estima que el fondo de pensiones del SR. cuya principal aportación provienen de dinero ganancial por importe de 88.592.58€. En sus fundamentos considera: <<respecto del fondo de pensiones del Sr., la doctrina jurisprudencial ha venido señalando que en materia de planes de pensiones y seguros, la pensión el capital son privativas al resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 1364.5 CC:”son privativos de cada uno de los cónyuges: (…) 5º los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos”>>.

La AP deja sin efecto la inclusión en el inventario el fondo de pensiones. Considera que el plan es privativo del esposo, sin perjuicio de los correspondientes reintegros por las aportaciones dinerarias gananciales, que en el caso entiende que no proceden. Así la sentencia dice: “En este caso, el recurso de apelación debe ser estimado, de admitir la tesis del juzgado no sería ganancial el fondo de pensiones de D.,,, en atención a lo antes expuesto, sino un crédito frente al mismo por las cantidades abonadas por la sociedad de gananciales para la constitución del referido plan, titularidad exclusiva del esposo. Pero es que en el caso, de la prueba documental aportada no se puede concluir que la principal aportación provenga ni tan siquiera de dinero ganancial por importe de 88.592,58€, tal como se admite en la sentencia apelada”.

Decisión de la Sala. Estimación del recurso de casación. 3. La jurisprudencia, en la doctrina contenida en las sentencias citadas por la recurrente, ha insistido en el rigor de la presunción de ganancialidad contenida en el artículo 1361 CC declarando que para desvirtuarla no basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida. En el caso, la Audiencia admite que, partiendo de la naturaleza privativa del plan, debería reconocerse un crédito a favor de la sociedad de gananciales por las aportaciones hechas con dinero ganancial durante la vigencia del régimen económico. La razón por la que la Audiencia rechaza en este caso el reconocimiento del crédito es que no considera acreditado que las aportaciones se hicieran con dinero ganancial. No es la esposa quien debe probar que las aportaciones se hicieron con dinero ganancial, sino que es el esposo quien debe probar que no se hicieron con dinero ganancial.

La sentencia recurrida infringe el artículo 1361 CC y es contraria a la doctrina de la sala. Debe incluirse en el activo del inventario un crédito contra el esposo por las aportaciones realizadas a su plan privativo de pensiones durante la vigencia del régimen económico de gananciales.

  

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