STS, sala 1ª, núm.618 /2022, de 21 de septiembre.
Ponente. Excma Sra. María de los Ángeles Parra Lucán.
La ganancialidad presunta de las
aportaciones a planes de pensiones. Debe incluirse en el activo del inventario
un crédito contra el esposo por las aportaciones realizadas a su plan privativo
de pensiones durante la vigencia de la sociedad
Hechos: formulación de inventario de sociedad de gananciales.
El
JPI estima que el fondo de pensiones del SR. cuya principal aportación
provienen de dinero ganancial por importe de 88.592.58€. En sus fundamentos
considera: <<respecto del fondo de pensiones del Sr., la doctrina
jurisprudencial ha venido señalando que en materia de planes de pensiones y
seguros, la pensión el capital son privativas al resultar de aplicación lo
dispuesto en el artículo 1364.5 CC:”son privativos de cada uno de los cónyuges:
(…) 5º los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no
transmisibles inter vivos”>>.
La
AP deja sin efecto la inclusión en el inventario el fondo de pensiones.
Considera que el plan es privativo del esposo, sin perjuicio de los
correspondientes reintegros por las aportaciones dinerarias gananciales, que en
el caso entiende que no proceden. Así la sentencia dice: “En este caso, el
recurso de apelación debe ser estimado, de admitir la tesis del juzgado no
sería ganancial el fondo de pensiones de D.,,, en atención a lo antes expuesto,
sino un crédito frente al mismo por las cantidades abonadas por la sociedad de
gananciales para la constitución del referido plan, titularidad exclusiva del
esposo. Pero es que en el caso, de la prueba documental aportada no se puede
concluir que la principal aportación provenga ni tan siquiera de dinero
ganancial por importe de 88.592,58€, tal como se admite en la sentencia
apelada”.
Decisión
de la Sala. Estimación del recurso de casación. 3. La jurisprudencia, en la
doctrina contenida en las sentencias citadas por la recurrente, ha insistido en
el rigor de la presunción de ganancialidad contenida en el artículo 1361 CC
declarando que para desvirtuarla no basta la prueba indiciaria, sino que es
precisa una prueba expresa y cumplida. En el caso, la Audiencia admite que,
partiendo de la naturaleza privativa del plan, debería reconocerse un crédito a
favor de la sociedad de gananciales por las aportaciones hechas con dinero
ganancial durante la vigencia del régimen económico. La razón por la que la
Audiencia rechaza en este caso el reconocimiento del crédito es que no
considera acreditado que las aportaciones se hicieran con dinero ganancial. No
es la esposa quien debe probar que las aportaciones se hicieron con dinero
ganancial, sino que es el esposo quien debe probar que no se hicieron con
dinero ganancial.
La sentencia recurrida infringe el artículo
1361 CC y es contraria a la doctrina de la sala. Debe incluirse en el activo
del inventario un crédito contra el esposo por las aportaciones realizadas a su
plan privativo de pensiones durante la vigencia del régimen económico de
gananciales.
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