El principio indemnizatorio en caso de siniestro total del vehículo: ¿el valor venal?[1]
I. PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA
Reclamación efectuada frente a la compañía
asegurada por la tomadora de un vehículo a motor por daños materiales propios
producidos en un accidente de tráfico que fueron valorados en la cantidad de
32.585,06€.
La póliza de seguro estaba suscrita por la
madre de la propietaria en su condición de tomadora del seguro.
La petición de la tomadora del seguro
consistía en la reparación del vehículo o subsidiariamente en la indemnización.
El JPI desestimó la demanda al apreciar la
falta de legitimación activa de la tomadora del seguro en tanto que no era
propietaria del vehículo que sufrió los daños.
La AP estima parcialmente la demanda
condenando a la aseguradora al pago de la cantidad de 10.185€ por los
siguientes motivos:
i)
aunque
la tomadora del seguro no fuera la propietaria del vehículo se encontraba
legitimada para reclamar, en cuanto que era parte del contrato de seguro
suscrito por ambas partes. El hecho de que en el suplico de la demanda se indique
nuevamente que la propietaria del vehículo es la hija y que se solicite la
indemnización a favor de la misma no supone la falta de legitimación de la
demandante para ejercitar la acción entablada en la demanda.
ii)
la
reparación del vehículo sería antieconómica, por su excesiva cuantía
(32.585,06€), por lo que la indemnización debe contraerse al valor venal
(6.670€) más un 50%.
iii)
la
cantidad indemnizable será de 10.185€ más los intereses del art. 20 LCS.
II. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN
PROCESAL
La aseguradora interpone recurso extraordinario
por infracción procesal. Congruencia. Legitimación activa del tomador del
seguro.
Sostiene la recurrente que la demandante
solicitó la indemnización en interés de la propietaria del vehículo y no en
interés de la tomadora del seguro. La sentencia recurrida se concede a favor de
la tomadora y demandante. Invoca la infracción del artículo 218 LEC por no
reunir el requisito de congruencia con la pretensión formulada en la demanda y
en el recurso de apelación, al conceder una indemnización a favor de persona
distinta para la cual se reclamaba la indemnización.
La Sala del TS desestima el recurso por
infracción procesal en base a los siguientes motivos:
i)
aunque
resulte poco clara la demanda, la pretensión se ejercita en nombre de la
tomadora del seguro, pero en interés (económico) de la propietaria del vehículo
siniestrado
ii)
el
artículo 7 LCS establece que el tomador puede contratar el seguro por cuenta
propia o ajena. La sentencia de la Sala núm.13/2022, de 12 de enero, en el
seguro por cuenta ajena una persona (contratante/tomador) contrata un seguro
con un asegurador, actuando en nombre propio y asumiendo personalmente las
obligaciones que emanan del contrato, pero en interés de un tercero (asegurado
o beneficiario), que será el titular del interés asegurado y el destinatario o
beneficiario de la prestación del asegurador
iii)
el
vehículo estaba asegurado mediante contrato de seguro en vigor, por lo que
existe cobertura y legitimación activa para reclamar.
III. RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente interpone recurso de
casación por los siguientes motivos:
i)
infracción
del artículo 28 LCS, por no atender al valor asegurado finado en la póliza
ii)
infracción
del artículo 26 LCS, al concederse una indemnización superior al interés asegurado.
Por consiguiente, vulnera el principio indemnizatorio y la prohibición de
enriquecimiento sin causa. Concede aparte del incremento no pactado, no se
deducen los restos, valorados en 1.000€. La indemnización procedente hubiera
sido de 5.670€ (6.670€ de valor venal menos los 1.000€ del valor de los
restos).
iii)
infracción
del artículo 26 LCS en tanto que en la indemnización se incluye un concepto no
asegurado, como es el valor de afección.
iv)
infracción
del artículo 1 LCS por cuanto que la indemnización excede de la cobertura y de
los límites pactados en el contrato de seguro. En consecuencia, se ha de
cumplir con lo establecido en la póliza, el valor venal del vehículo
v)
infracción
de los artículos 1.255 y 1.091 CC por cuanto que la indemnización no se ajusta
al contenido y tenor del contrato de seguro en virtud del cual ejercita la
acción.
La Sala del Tribunal Supremo desestima el
recurso de casación,
resolviendo el mismo conjuntamente y no por separado para evitar “inútiles
reiteraciones”.
Cuestiones de hecho reseñadas por la
Sala:
i)
póliza
de seguro donde se estable que en caso de siniestro total de vehículo a partir
del 6º año a partir de la primera matriculación del vehículo el importe de la
indemnización correspondería con el valor venal
ii)
el
valor de mercado del vehículo siniestrado ha sido fijado en la instancia en la
suma de 6.670€ teniendo en cuenta que el vehículo tenía 13 años.
Consideraciones de la Sala:
Primera-. La sentencia de Pleno núm.
420/2020, de 14 de julio, en caso de siniestro total, en relación con el
artículo 26 LCS parte de dos premisas:
i)
el
resarcimiento del daño tiene por finalidad devolver el patrimonio del
perjudicado- en este caso el asegurado- a la situación en que se encontraría de
no haber mediado el acto productor del daño, sin que pueda suponer un beneficio
injustificado
ii)
en
los daños materiales de vehículos a motor, el resarcimiento se obtiene
generalmente por medio de la efectiva reparación de los desperfectos en un
taller especializado, pero no puede imponerse unilateralmente la reparación en
los supuestos de siniestro total cuando su coste sea manifiestamente
desproporcionado con respecto al valor del vehículo al tiempo del siniestro.
Teniendo en cuenta lo anterior, la misma
sentencia de Pleno estableció:
Primero-. No es contrario a derecho que el
resarcimiento se produzca mediante la fijación de una indemnización equivalente
al precio del vehículo siniestrado.
Segundo-. Esa indemnización equivalente al
precio del vehículo siniestrado debe incrementarse en una cantidad porcentual,
el precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos
administrativos, dificultades de encontrar un vehículo en un estado de
conservación y de uso similar, o la asunción de gastos de transacción.
La Sala se pronuncia en los siguientes
términos
teniendo en cuenta las cuestiones de hecho, las premisas, así como la doctrina
de jurisprudencia del TS, sentencia de pleno:
1ª. La sentencia recurrida se ajusta la
doctrina del TS sin apartarse de lo pactado en la póliza.
2ª. La sentencia recurrida interpreta
correctamente el término “valor venal”, que debe referirse tanto al estricto
valor de venta del vehículo siniestrado en un mercado de segunda mano en
función de su antigüedad y características, sino que también incluye el valor
de afección, que, en este caso, y en uso de sus facultades valorativas, cifra
en un 50%.
Valor Venal= Valor de Venta + Valor de
Afección.
3ª. El valor de los restos (1.000€) o de
aminoración no se encuentra previsto en la póliza.
4ª. Mantiene la condena a la aseguradora
por los intereses moratorios del art. 20 LCS. En este punto, nada se dice desde
cuándo comenzaría a aplicarse el plazo y devengarse los intereses moratorios.
[1]
Tribunal
Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 1.622/2024, de 3 de diciembre.
Ponente. Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
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