jueves, 10 de marzo de 2022

TRANSPARENCIA. PROHIBICIONES O EXIGENCIAS TAMAÑO DE LETRA (2,5mm) Y ESPACIO ENTRE LÍNEAS (1,15mm)

La transparencia. Nuevas exigencias y prohibiciones sobre el tamaño de la letra y el espacio entre líneas en los contratos con consumidores

Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-793

Dicha Ley actualiza el RD-Ley 1/2021, pero no puede decirse que lo deroga al no disponer de una disposición derogatoria. Pues se verá posteriormente que mantiene o modifica lo dispuesto en este RD-Ley y, en algún caso, no mantiene con exactitud las modificaciones contenidas en el mismo. En particular, la modificación del apartado 4º del art. 60 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores (TRLGDCU). Por ello, no puede entenderse derogado el RD-Ley 1/2021.

Esta Ley consolida entonces sus modificaciones que fueron objeto de entrada de blog, el 29 de enero de 2021 (situación de vulnerabilidad en la contratación de seguros: la contratación en las nuevas relaciones de consumo, especial atención a la situación de vulnerabilidad en el seguro con las enfermedades preexistentes).

Las novedades significativas de esta Ley 4/2022 respecto a las modificaciones del RD-Ley 1/2021 contenidas en el TRLGDCU son las siguientes:

- modificación del art. 8.1, d)

- nueva redacción de los apartados 1 y 2 del art. 18

- modificación del apartado 2 del art. 20

- modificación del segundo párrafo del apartado 1º del art. 60

- añade un segundo párrafo al artículo 72

- modificación de la letra b) del artículo 80 

- modificación del apartado 1 del artículo 99.

Aparte de estas modificaciones al TRLGDCU destacan 3 disposiciones adicionales:

DA1ª. Etiquetado inclusivo, a desarrollar en 1 año por el Gobierno de un etiquetado en alfabeto braille, así como en otros formatos que garanticen la accesibilidad universal de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas ciegas y con discapacidad visual como personas consumidoras vulnerables.

DA2ª. Inclusión financiera de las personas vulnerables y personas de mayor edad, a la promoción de las modificaciones  legislativas en el plazo de 3 meses con la finalidad de garantizar la atención personalizada de los servicios de pago a los consumidores en situación de vulnerabilidad que lo demanden, sin discriminación motivada por "brecha digital".

DA3ª. Atención personalizada y protección en el sector de las entidades de crédito a fin de evitar la exclusión financiera. Plan de medidas en coordinación con el Banco de España como supervisor y los representantes del sector de las entidades de crédito. Consistirán en:

1. Incremento de personal de apoyo a las personas con menores capacidades digitales

2. Reserva de cajero automáticos e indicación de prioridad para las personas vulnerables.

3. Tecnologías de acceso a la banca digital sencillas, comprensibles, inclusivas y seguras.

4. Máxima seguridad, para proteger a los usuarios bancarios de robos, engaños o estafas on line.

5. Acercamiento de los servicios financieros en el medio rural, siendo más accesibles, teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y las personas mayores.

La Ley persigue que el empresario predisponente cumpla una serie de requisitos para que el consumidor quede vinculado -decisión óptima para sus intereses- (art. 80.1 TRLGDCU). 

- Que la información, tanto de la oferta como del contrato, sea facilitada de forma claracomprensible, accesible y legible

Sobre estas notas descansa el control de incorporación y de transparencia, especialmente sobre la existencia del contrato y de su contenido, especialmente con las cláusulas no negociadas individualmente. 

Por ello, se exige concreción, sencillez y claridad en la redacción. 

Además que el tamaño de la letra del contrato sea como mínimo de 2.5 milímetros, el espacio entre líneas de 1.15 milímetros y que el contraste sobre el fondo sea suficiente de forma que no dificulte su lectura. Se entiende no cumplido tales requisitos cuando no se cumplen dichos estándares y el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura (art. 80.1 b) TRLGDCU). 

De este modo, se deja atrás la anterior redacción que exigía tan sólo el tamaño de la letra del contrato de 1,5 milímetros no así el espacio, aunque sí la suficiencia del contraste con el fondo a fin de que no sea dificultosa la lectura. En caso contrario, no estaría cumplido dicho requisito o contravendría dicha prohibición. 

Este requisito exigido en la nueva letra b) del artículo 80.1 TRLGDCU entrará en vigor a los tres meses de su publicación. Ello significa que los empresarios disponen de 3 mes para adecuar sus documentos de información previa y sus condiciones generales y particulares

Esta modificación tiene influencia en la Lei 32/2021 portuguesa que prohibió que las cláusulas sean redactadas con un tamaño de letra inferior a 11 o a 2,5 milímetros con un espacio entre líneas inferior a 1,15 milímetros.

Que la información precontractual debe facilitarse de forma gratuita y al menos en castellano y en su caso, a petición de cualquiera de las partes, en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebración del contrato

- Que la información sea relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular de sus condiciones jurídicas y económicas.

En definitiva, el tamaño de la letra influye en el cumplimiento del control de incorporación o de transparencia formal a fin de que los consumidores tengan el conocimiento previo a fin de adoptar un decisión óptima a sus intereses. Cabría preguntarse qué repercusión tendrá esta normativa a los contratos de seguros, en tanto que la transparencia del contrato de seguro queda reflejada desde un control formal de carácter general y formal de carácter especial, con fundamento en el régimen de las cláusulas limitativas (art. 3 LCS) cuando su validez están supeditadas a la aceptación específica y a que sean destacadas por escrito.

A este respecto, pueden verse las anteriores entradas sobre transparencia y consumidor vulnerable. En particular mi libro:

BENITO OSMA, Félix., La transparencia en el mercado de seguros, Comares, 2020.

https://www.comares.com/libro/la-transparencia-en-el-mercado-de-seguros_117849/

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