miércoles, 20 de julio de 2022

LA CALIFICACIÓN PENAL DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL/CICLOMOTOR SIN PERMISO O LICENCIA

La conducción y calificación jurídico penal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y de los ciclomotores (Doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Sentencia de Pleno núm. 120/2022, de 10 de febrero, reproducida por la Sentencia nº 635/2022, de 23 de junio).

I. LA CONDUCCIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS VMP EN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL (art. 14 y 384CP)

Los VMP y los ciclomotores son vehículos con conceptuaciones normativas diferentes en nuestra legislación interna.

Los VMP constituyen una categoría nueva de vehículos. En esencia, conforme al Dictamen 2/2021, del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, destacan los siguientes criterios definitorios:

1.-Los VMP son una categoría de vehículos.
2.- No pertenecen a ella los incluidos en el ámbito de aplicación de la norma reglamentaria europea, entre los que se encuentran los ciclomotores, como tampoco los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín (sujetos al ámbito del Reglamento UE en virtud de su art. 2).
3.- Los VMP son una categoría autónoma, definida de forma independiente en el Anexo II RGV y separada de los vehículos a motor (la nueva definición de éstos dada por el RD 970/2020 excluye expresamente del concepto a los VMP), ciclomotores, ciclos de motor y bicicletas de pedales con pedaleo asistido, por lo que carecen de consideración penal (otra cosa ocurrirá, como decíamos, con los vehículos mal llamados VMP que, en realidad, no lo son, y que, por tanto, podrían alcanzar la estimación hipotética "mínima" de ciclomotor, al amparo del Reglamento UE en relación con la LSV y RGV).
Por ello, no es posible, hoy por hoy, incriminar la conducción de los VMP en las infracciones penales del Capítulo IV del Título XVII del Código Penal- conducción de vehículo a motor o ciclomotor sin permiso o licencia (art. 384), pues no están incluidos en las correlativas fórmulas típicas. Todo ello salvo que se haga un uso fraudulento de estas categorías para camuflar, tras una aparente clasificación VMP, lo que es auténticamente, cuanto menos, un ciclomotor (incluso una motocicleta), intentando burlar de esa forma la reglamentación referida a la exigencia de licencia, que daría lugar al delito, y otras normas, como la obligatoriedad del casco o del seguro, de ámbito administrativo, incidiendo  en la seguridad vial, al poner en peligro real la seguridad personal de los demás usuarios de la vía.
El enjuiciamiento de una conducción sin licencia ha de exigir la concurrencia en el factum de todos y cada uno de los elementos que configuran la conceptuación administrativa como ciclomotor, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 LSV, la conducción tanto de vehículos a motor como de ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente. Ambos elementos son exigencias normativas del delito descrito en el art. 384.2 del Código Penal.
En consecuencia, deben constar en los hechos probados de la Sentencia aquellos elementos configurativos del vehículo con el que circulaba la acusada, como lo es su potencia (tanto sea de motor de explosión como eléctrico), su velocidad máxima, si cuenta o no con sillín (y sus características), si tiene o no, sistema de autoequilibrado, y cuantas características sean necesarias para su clasificación, lo que llevará a exigir que, para su uso, sea necesario obtener el oportuno permiso o licencia de conducción, y, en suma, a falta de los elementos documentales que consten en autos, sea precisa su categorización mediante el oportuno dictamen pericial que sea necesario para su determinación.
"La nueva realidad social que nos muestra la multitud de aparatos de las características de los VMP, debería llevar a una clasificación administrativa más clara, dada la diversidad de aparatos con capacidad de circulación, o bien la pronta exigencia de una certificación administrativa, que acredite su configuración técnica, necesaria para su circulación, en los términos que, ciertamente, ya se van legislando en esta materia. Lo propio respecto a la necesidad, o no, de precisar de algún tipo de licencia, conocimientos o capacidad de habilidad técnica para circular con estos nuevos vehículos, y los demás aspectos que se consideren de interés, dada la incidencia en la seguridad vial que a todos nos ha de preocupar".

La Sentencia 635/2022 reproduce la doctrina de pleno en sentencia número 120/2022. El error vencible sobre si los patinetes eléctricos tienen la consideración de ciclomotores a los efectos del artículo 384 CP recae sobre un elemento normativo, que es de tipo- exigencias de tipicidad y no de prohibición. Este tipo de delito no se presenta con la modalidad de imprudencia sino que constituye un delito doloso, por lo que el acusado debe ser absuelto.

II. LA REGULACIÓN DE LOS VMP

Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Los motivos de la nueva regulación responden a la exigencia de diferenciarlos de los ciclos de motor, ciclomotores y de motocicletas pero con la aplicación de las normas de circulación, así como su categorización técnica de los mismos en el Reglamento general de Vehículos. Propone un marco normativo mediante un manual de características técnicas que garantice la seguridad vial, el respeto a los peatones y a los distintos modos de transporte.
La normativa de rango inferior y aquellas otras normas no estatales como las ordenanzas municipales habrán de ajustarse a lo dispuesto en esta norma que tiene un carácter general y estatal. 
Definiciones y categorías de los vehículos
«Vehículo a motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.».
Se sustituye el concepto de «Bicicleta con pedaleo asistido» por el de «bicicleta de pedales con pedaleo asistido», cuya definición queda redactada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2, apartado h), del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, del siguiente modo: «Bicicleta de pedales con pedaleo asistido: bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.»
Definición de vehículos de movilidad urbana 
«Vehículo de movilidad personal: vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.».
Los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa relativa a la circulación la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento de Circulación
3. Obligaciones y prohibiciones de circulación y de conducción de VMU
Se prohíbe circular por travesíasvías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.
Los conductores de estos vehículos están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras va conduciendo. 
4. Límites de velocidad 
• 20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. 
• 30km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. 
• 50km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación
Esta reducción de la velocidad entrará en vigor  el próximo 11 de mayo. Este periodo establecido es para facilitar que las administraciones locales dispongan de plazo suficiente para adaptar la señalización y realizar los cambios necesarios que requieren estos nuevos límites.
Téngase en cuenta que la velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h
5. Certificado para la circulación
Los vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado.
La solicitud del mismo será realizada por los fabricantesimportadores o sus representantes respectivos en España.
Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.
Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerá los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. El manual se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es). El manual será actualizado cuando se modifiquen los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea, o cuando la aparición de nuevas formas de movilidad lo requiera.
El certificado de circulación será obligatorio dos años después de publicarse el manual.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el «Boletín Oficial del Estado».


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