jueves, 4 de julio de 2024

Deber de declaración del riesgo y el cuestionario. Incumplimiento por silencio de una práctica de biopsia tres días después de la firma del contrato

 

Infracción del deber de declaración del riesgo cuando la asegurada silencia, por las preguntas que se hicieron, información objetivamente influyente para la exacta valoración del riesgo de fallecimiento, la práctica de una biopsia tres días después de la firma del contrato.

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 687/2024, de 14 de mayo

Ponente. Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

 

I. HECHOS Y PETICIONES

 

El 06.06.2011 la Sra. X suscribe un contrato de seguro de vida e invalidez con la compañía aseguradora de vida con un capital asegurado de 135.000 euros.

 

El 21.06. 2011 la Sra. X fue diagnosticada de un cáncer de mama.

El 04.12.2015 fue reconocida la incapacidad absoluta por dicha enfermedad.

 

La Sra. X formula demanda de juicio ordinario frente a la compañía aseguradora, solicitándose la condena al pago del capital asegurado en la póliza de seguro de vida e invalidez en la cantidad de 135.000 euros más los intereses del art. 20 LCS.

 

 

II. PRIMERA INSTANCIA

 

El JPI desestimó íntegramente la demanda al considerar la mala fe de la actora en tanto que cuando se suscribió el contrato de seguro ya le había sido realizada una biopsia por un posible cáncer de mama. La actora por consiguiente estaba pendiente del resultado e información clínica.

 

II. SEGUNDA INSTANCIA

 

La demandante interpone recurso de apelación que fue estimado por la AP revocando la sentencia dictada en primera instancia por las siguientes razones:

 

i) el deber de declaración del riesgo es realmente un deber de respuesta

ii) no se pregunta directa y concretamente por enfermedades cancerígenas o por pruebas como la biopsia

iii) dentro del concepto de revisiones normales encajan los tratamientos de mama que la Sra. X tenía desde hace un tiempo

iv) la biopsia no es una intervención quirúrgica, por lo que no faltó a la verdad en su respuesta negativa a este tipo de actuaciones

v) si se pregunta sobre enfermedades concretas, como hepatitis o VIH no se explica por qué no se incluye en el cuestionario ninguna pregunta sobre el cáncer.

 

De este modo, la AP considera que no existe mala fe de la actora, tomadora del seguro. Así pues, revoca la sentencia de primera instancia estimando la demanda de la actora.

 

III. RECURSO DE CASACIÓN

 

La aseguradora demandada interpone recurso de casación por un único motivo en interés casacional formulado al amparo del art. 477.2. 3º:

 

Infracción de los artículos 10 y 89 LCS y de la jurisprudencia que lo interpreta (sentencias 72/2016, de 17 de febrero; y 726/2016, de 12 de diciembre).

La asegurada faltó a la verdad en la declaración de salud a la que fue sometida con carácter previo a la contratación del seguro. Era consciente que se encontraba pendiente del resultado de una biopsia, de un estado de salud, que la aseguradora debía conocer para evaluar concretamente el riesgo asegurado.

 

La Sala hace un recordatorio de lo que dispone el art. 10 LCS y de la jurisprudencia del deber de declaración como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunta el asegurador, sobre el que, además, recaen las consecuencias de la omisión del cuestionario  o de la presentación de un cuestionario incompleto (Sentencia 621/2018) y para el caso de los seguros de personas, la declaración de salud no está sujeta a una forma concreta (sentencia 157/2016, de 16 de marzo, y 726/2016, de 12 de diciembre; 542/2017, de 4 de octubre).

 

La Sala acoge la sentencia 542/2017 de 4 de octubre por similitud con el caso, “pese a que no se formularon las preguntas concretas sobre una patología o enfermedad en particular, ello no se consideró suficiente para justificar sus reticencias, aunque no fuera plenamente consciente de la concreta enfermedad que padecía o de su gravedad, indudablemente sí que era conocedor de que padecía importantes problemas de salud, de presumible evolución negativa, por los que había precisado consulta médica y la realización de diversas pruebas y, por tanto, de que esos problemas eran los que habían llevado a estar bajo un tratamiento médico.

 

En relación con alguna de las respuestas a las preguntas en cuanto a si había visitado a algún médico en los últimos cinco años, que dijo que sí pero sólo para revisiones normales; y en cuanto a la pregunta si está pendiente de alguna intervención quirúrgica, contestó que no, la Sala contrasta que la Sra. X no ofreció una información acorde con al realidad. El mismo día que firmó el cuestionario había acudido al hospital para hacerse una mamografía de control de un fibroadenoma en mama izquierda, que revoló una retroacción del pezón, con un diagnóstico inicial de 70% de padecer cáncer de mama, lo que provocó la necesidad de realizar una biopsia. Esta prueba de diagnóstico se realizó tres días después de la firma del contrato de seguro y confirmó la existencia de un cáncer de mama totalmente avanzado.

 

Desde esta perspectiva de la sentencia aludida y del contraste de las preguntas y respuestas aplica el art. 10 LCS y los razonamientos de las sentencias 67/2014, de 14 de febrero, 72/2016, de 17 de febrero, 621/218, de 8 de noviembre, 661/2020, 108/2021, 785/2021, de 15 de noviembre, y 1503/2023, de 27 de octubre que: “quien tiene antecedentes que dan lugar a una revisión que termina en un diagnóstico de cáncer y está pendiente de realización de la prueba clínica que confirmaría o descartaría dicha enfermedad, infringe conscientemente su deber de declarar el riesgo si manifiesta no tener problema alguna de salud y, al mismo tiempo, silencia antecedentes indiscutiblemente relevantes que podía representarse, por las preguntas que se le hicieron, como objetivamente influyentes para la exacta valoración del riesgo de fallecimiento.

 

Así pues, comporte la conclusión de la sentencia de primera instancia, que declaró:

 

“la documental médica examinada permite concluir que, si bien la actora no tenía diagnosticado el cáncer de mama al tiempo de la firma del contrato de seguro, sí tenía conocimiento, del mismo día de la firma de la solicitud de seguro, que iba a ser intervenida quirúrgicamente para hacerle una biopsia, prueba invasiva que precisa consentimiento informado (…) y que permite conocer, a cualquier persona lega en medicina, que no se trata de una revisión normal, como pretende hacer ver el actor, sino de prueba de mayor envergadura, que fueron ocultadas al asegurador infringiendo claramente el deber de información veraz que exige el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro”.

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