Seguro de Responsabilidad civil de administradores asegurados personas naturales no jurídicas
Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del
Tribunal Supremo 433/2026 de 19 de marzo de 2026. (Roj:
STS 1135/2026, ECLI:ES:TS:2026:1135, Id Cendoj: 28079110012026100414, nº de
Recurso: 4259/2021, ponente: Fernando Cerdá Albero)
Pretensiones de las partes: reclamación de la sociedad tomadora de los gastos de defensa a la aseguradora al producirse la contingencia cubierta por la póliza de seguro contratada.
La demandada niega la cobertura pues los
derechos de la póliza se corresponden a los asegurados, personas naturales que
actúen como administradores o directivos.
Objeto de la controversia: la legitimación activa
de la sociedad tomadora para reclamar los gastos de defensa a la aseguradora de
un seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos- póliza
“Business Guard D&O”- derivados en la sección de calificación del concurso de una
sociedad participada de la cual la sociedad tomadora es administradora persona
jurídica.
Hechos probados:
AIG. Aseguradora de un seguro de responsabilidad civil para
administradores y directivos, conocida como póliza “Business Guard D&O”.
Aliper SL. Sociedad Tomadora, accionista de Gemersa (en
concurso) y como administradora persona jurídica de esta.
Gemersa fue declarada en concurso voluntario de acreedores
formándose la sección de calificación donde el administrador concursal solicita
la calificación de culpable, con declaración de personas afectadas por la
calificación de distintos miembros del consejo de administración (entre ellos,
Aliper), respecto de los cuales se pedía una condena solidaria de 860.060,89€.
Aliper incurre en gastos de defensa en la pieza de calificación
que ascendieron a un total de 62.138,34€.
El concurso fue calificado como fortuito por sentencia firme.
Cobertura de la póliza: la responsabilidad directa y
responsabilidad por actos de otros y los gastos derivados de una reclamación
por error de gestión en su condición de administrador o directivo o por un
error de gestión. Se entiende por administrador o directivo: toda persona
física que haya sido elegida para el cargo de administrador, consejero… y todo
empleado que ostente funciones de alta dirección. Se entiende por sociedad el
tomador de la póliza.
El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda al
apreciar la falta de legitimación activa pues los perjuicios han sido sufridos
por no por un tercero sino por el tomador del seguro (la sociedad actora). Y
aunque se estimara la legitimación carece de cobertura pues el asegurado de la
póliza únicamente puede serlo las personas naturales, pero no el administrador
persona jurídica.
La Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma
la sentencia del juzgado. Entiende que la póliza sólo cubre a personas
naturales que sean administradoras y directivos de la sociedad. La sociedad es
tomadora y no asegurada por lo que no tiene legitimación activa para reclamar a
la aseguradora.
La actora interpone recurso extraordinario por infracción
procesal- motivo incongruencia- sobre si se ejercitó la acción directa del
artículo 76 LCS, que no se cita en la demanda, pero sí aludida en conclusiones
por el letrado en la primera instancia. La sentencia del juzgado no fue
impugnada por la aseguradora. La audiencia provincial considera que Aliper no
cita el artículo 76 LCS, por lo que de la interpretación del contrato sólo
otorga cobertura a las personas naturales que sean administradores o directivos
del tomador y que por tanto Aliper no tiene la condición de asegurado sino de
tomadora. El motivo se desestima tanto si se ejercitó la acción directa como si
se entiende que no la ejercito. En ambas instancias se llega la conclusión que
la actora carece de legitimación activa. Primero, porque los daños no los ha
sufrido un tercero, sino el tomador del seguro. Segundo, porque la cobertura se
concede al asegurado, pero no al tomador.
La actora interpone recurso de casación.
Primer motivo. Sentencias contradictorias en el marco del
artículo 76 LCS sobre la posibilidad de que coincidan el tomador y el
perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y por ende el tomador está
legitimado para ejercitar la acción directa.
Se desestima. Se trata de un contrato de seguro por cuenta ajena
(art. 7 LCS). Los asegurados son los administradores. En el seguro de
responsabilidad civil resultan incompatibles la posición de asegurado y de
tercero perjudicado, según la noción del art. 73 LCS.
La única resolución que afirma la posibilidad de que la sociedad
tomadora sea perjudicada por la conducta del administrador asegurado, se
produce en el caso de ejercicio de la acción directa contra la aseguradora,
cuando el administrador haya causado un daño directo al patrimonio social. Se
trata de un supuesto típico de la acción social de responsabilidad contra el
administrador, a la que la sociedad perjudicada puede acumular la acción
directa contra la aseguradora. Esta situación no guarda relación con el
presenta caso, en que Aliper es administrador persona jurídica, quien se había
visto perjudicada por la calificación, y que es evidente que no se trata de una
persona natural. Los gastos de defensa en que haya incurrido Aliper no está
incluidos en la cobertura de la aseguradora.
Segundo motivo. Alega
jurisprudencia de esta Sala dictada en aplicación del artículo 76 LCS, respecto
de la legitimación activa del perjudicado para reclamar directamente a la
aseguradora del contrato de seguro de responsabilidad civil, y las
características de la acción directa.
Desestima el motivo en tanto que no guarda relación con la ratio
decidendi de la sentencia recurrida, que niega a Aliper la legitimación por no
ser el asegurado. Y como se ha analizado en el anterior motivo no está cubierto
el gasto de defensa en que haya incurrido la tomadora en su condición de
administradora persona jurídica.
[1] Véase entradas de este blog sobre el seguro de responsabilidad civil y la acción directa. También, BENITO OSMA, Félix., "La acción directa del perjudicado en el seguro de responsabilidad de administradores y directivos (D&O). Comentario a la STS, de 11 de septiembre 2018 (RJ 2018,5132). Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, 2019, pp. 91-120.
No hay comentarios:
Publicar un comentario