Sistema de conducción automatizada (ADS) y estacionamiento automatizado (AVP)[1] para los vehículos totalmente automatizados
[1]Reglamento de ejecución
(UE) 2026/481 de la comisión de 3 de marzo de 2026 que modifica el Reglamento
de Ejecución (UE) 2022/1426, por el que se establecen normas para la aplicación
del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a
los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la
homologación de tipo del sistema de conducción automatizada de los vehículos
totalmente automatizados (DO L de 4.3.2026).
Modifica
el artículo 1, párrafo 1º, letra c); el artículo 2.2, 5 y 6; el artículo 3.2;
el anexo III se modifica con el Anexo I de este Reglamento; y el texto II de
Anexo de este Reglamento se añade como Anexo V. Entra en vigor El reglamento
entrará en vigor 20 días después de su publicación y será obligatorio en todos
los Estados miembros de la UE.
SUMARIO.
- 1. El régimen jurídico de la homologación de sistemas ADS de los vehículos
totalmente automatizados. 2. Las especificaciones técnicas y alcance del sistema
AVP. 3. Los escenarios de prueba y evaluación de rendimiento y seguridad.
1.
El régimen jurídico de la homologación de sistemas ADS de los vehículos
totalmente automatizados
Este
Reglamento de ejecución de la Unión Europea modifica el Reglamento de Ejecución
2022/426 de la Comisión de 5 de agosto por el que se establecen normas para la
aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo
en cuanto a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para
la homologación de tipo del sistema de conducción automatizada (ADS) de los
vehículos totalmente automatizados[1].
Estos
reglamentos establecen el procedimiento uniforme de homologación y seguridad de
vehículos con sistemas de conducción automatizada (ADS, Automated Driving System). La homologación de tipo de los ADS de
vehículos totalmente automatizados está sujeta a las especificaciones técnicas
para el AVP (AVP Automated
Valet Parking) o establecimiento automatizado que serán evaluadas
por las autoridades de homologación o sus servicios técnicos.
El
Reglamento (2026) amplía la regulación para incorporar otras medidas a
consecuencia de los avances tecnológicos que desde 2022 se han producido sobre
los estacionamientos automatizados “AVP” en cuanto a definiciones, requisitos
técnicos, los escenarios de prueba y las condiciones de seguridad a que se
refiere el Anexo III y V.
Modifica
determinadas definiciones que se contemplan en el artículo 1 y 2. En
particular, el ámbito del “estacionamiento automatizado (AVP)[2]”: <<vehículos con un
sistema de conducción automatizada “ADS” para aplicaciones de estacionamiento
en un dominio de diseño operativo. El sistema puede utilizar o no la
infraestructura externa (incluidos, cuando proceda, marcadores de localización
y sensores de percepción) para realizar la tarea de conducción dinámica>>.
La
característica de “ADS”: <<aplicación de un ADS-” hardware y software[3]"-
diseñada específicamente para el uso en un dominio del diseño operativo>>.
Las
funciones operativas y tácticas del vehículo que van referidas a la capacidad
de controlar el movimiento en tiempo real y la capacidad de percepción del
entorno por el vehículo y controlar la planificación, la decisión y la
ejecución de maniobras en tiempo real, incluyendo la visibilidad del vehículo y
su movimiento, y que comprende la capacidad para decidir adelantamientos o
cambios de carril, señalar las maniobras previstas, decidir cuándo iniciar la
maniobra, elegir la velocidad adecuada y ejecutar la maniobra.
Las
características del AVP estarán diseñadas para evitar cualquier efecto negativo
en la seguridad y el flujo de tráfico del dominio del diseño operativo durante
el funcionamiento.
2.
Las especificaciones técnicas y alcance del sistema AVP.
Se
define el AVP como vehículos con sistemas de conducción automatizada para
estacionamiento en dominios específicos. Plantea los aspectos o requisitos
clave o generales relacionados con el AVP: el trayecto, la ubicación de
transición, la distancia de seguridad, los tipos de objetos (pertinente,
estático y dinámico). El fabricante es el único responsable del cumplimiento de
tales requisitos, con independencia de que algún tercero participe del
funcionamiento en uso de la característica del AVP.
La
velocidad máxima del vehículo con característica AVP activa no será superior a
30 km/h que será determinada por el fabricante sobre la base de las
particularidades del dominio del diseño operativo. En el caso de que se
permitan ocupantes en el vehículo con la característica AVP activada, se
adoptarán las medidas adecuadas para impedir un uso indebido previsible por
parte de los ocupantes del vehículo.
Todas
las condiciones de activación o desactivación de la característica AVP se
verificarán en relación con las condiciones de dominio del diseño operativo
definido.
Las
características del AVP mantendrá siempre una distancia de seguridad con otros
usuarios de la vía u objetos sobre la base del objeto pertinente más pequeño y
adaptará su velocidad de manera anticipatoria. Minimizarán el impacto
medioambiental adoptando una planificación medioambiental eficaz y eficiente
para llegar a las ubicaciones de transición.
Se establece que el sistema puede usar infraestructura externa y
sensores para realizar tareas de conducción dinámica. El vehículo podrá
abandonar la condición de riesgo mínimo si pasa al modo de conducción manual y
es manejado por un conductor.
Se
exige la elaboración de manuales que describan funciones, responsabilidades,
estrategias ante incidentes y cambios en el dominio operativo. El manual de
funcionamiento contendrá los siguientes aspectos: estrategias para el caso de
incidentes imprevistos, asignaciones de funciones necesarias y consideraciones
relativas a los cambios del diseño operativo durante el funcionamiento de la
característica del AVP.
3. Los
escenarios de prueba y evaluación de rendimiento y seguridad.
Se
detallan escenarios para verificar la seguridad y funcionamiento del AVP,
incluyendo maniobras de estacionamiento, toma y entrega de control, evitación
de colisiones y cumplimiento de normas de tráfico.
Se
realizarán ensayos de transmisión y control del AVP, incluyendo trayectos desde
la ubicación de transición hasta la plaza de aparcamiento prevista y desde esta
hasta una ubicación de transición.
Se
evaluará la capacidad de detectar objetos muy próximos al vehículo y reaccionar
en consecuencia, impidiendo que el vehículo inicie el trayecto del AVP.
El
ensayo demostrará que la característica del AVP es capaz de detectar el objeto
pertinente más pequeño en la trayectoria de conducción y detenerse antes de
alcanzarlo, y de continuar en caso de que la trayectoria prevista vuelva a
estar libre. Y también detectar un objeto estático y dinámico o con un objeto
tanto estático como dinámico situado al lado de la trayectoria de conducción,
de reaccionar proporcionalmente y adaptar la velocidad del vehículo en
consecuencia evitar que la característica de AVP es capaz de evitar una
colisión con objetos dinámicos visibles y no visibles.
Se
demostrará la capacidad del sistema AVP para ceder o detener el paso en intersecciones,
cruce o zonas de confluencia y respetar las normas de tráfico.
Se
realizarán pruebas de activación con información externa inadecuada y de
oclusión de sensores.
Comprobará
la respuesta a la detección y a la reacción adecuada ante fallos críticos en
los sensores (conexión de datos), la infraestructura externa, la conexión
inalámbrica (interrupción de la conexión radioeléctrica como una perdida
permanente) y en el vehículo.
[1] (DO L 221 de 26.8.2022).
[2] La versión anterior disponía: «estacionamiento
automatizado»: vehículos de modo dual con un modo de conducción totalmente
automatizada para aplicaciones de estacionamiento dentro de aparcamientos
predefinidos. El sistema puede utilizar o no la infraestructura externa (por
ejemplo, marcadores de localización, sensores de percepción, etc.) del
aparcamiento para llevar a cabo la tarea de conducción dinámica.
[3] Quedan eliminadas estas menciones.
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