viernes, 5 de junio de 2026

Solución de controversias de seguros: transparencia y formación especializada

NUEVAS TENDENCIAS EN LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONTROVERSIAS EN EL SECTOR ASEGURADOR

Transparencia y formación especializada en seguros en la solución de controversias en el mercado asegurador

El pasado día 3 junio de 2026 tuve ocasión de impartir en el salón de Grados de la Universidad de Alcalá de Henares (UAH) una conferencia en el Curso de Verano: NUEVAS TENDENCIAS EN LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONTROVERSIAS EN EL SECTOR ASEGURADOR ESPAÑOL- Dicho curso organizado y dirigido por la profesora Catedrática de Derecho Internacional Privado, Dª Ana Férnández Pérez, con un programa académico y profesional que recogía las nuevas tendencias en la solución extrajudicial de controversias en el sector asegurador español, con especial atención a los MASC, la mediación, el arbitraje y los nuevos riesgos derivados de la evolución del mercado asegurador. A lo largo de tres jornadas (1,2 y 3 de junio), especialistas del ámbito académico de distintas universidades públicas, institucional y profesional analizaron con perspectiva los principales conflictos del sector, los mecanismos adecuados de solución de controversias y las perspectivas actuales del arbitraje y la mediación en materia de seguros y reaseguros.

En mi ponencia traté de identificar dos postulados esenciales. El seguro y su actividad. Aunque sean operaciones privadas satisfacen un interés general o de interés público; de ahí el necesario marco de ordenación y, a su vez, de supervisión de la actividad aseguradora y reaseguradora y del cumplimiento del marco normativo a la que se sujetan los operadores. En base a dicha consideración la necesidad de protección del cliente y de una futura indemnización comprometida en virtud del contrato de seguro justifica la importancia de un buen funcionamiento del mercado asegurador con una buena y mejor regulación en las normas de protección de la clientela.

Básicamente, el centro objetivo de imputación de la conflictividad en seguros reside fundamental en la redacción de las condiciones de las pólizas donde el lenguaje en nuestra opinión resulta demasiado complejo, abstracto, ambiguo y técnico que se traslada a los operadores jurídicos. Aunque exista regulación sobre transparencia y de protección de la clientela aquella resulta insuficiente si no se construye la transparencia como principio informador y de orden público que informa al Derecho y que además el mismo constituya un remedio preventivo y solutivo al incumplimiento por quien realiza una conducta contraria al mercado o incluso abusiva o de malas prácticas comerciales frente a la clientela de seguros. 

En el sector asegurador actualmente la protección recae en la parte débil del contrato independientemente si es o no consumidor. La transparencia resulta de aplicación desde la unidad y la generalidad, sea el adherente empresario o consumidor (BENITO OSMA, F., La transparencia en el mercado de seguros, Comares 2020; idem., La transparencia como principio general del Derecho del Mercado, La Ley Mercantil, número extra dedicado a: Una década de Derecho Mercantil: Diez años de Derecho Mercantil). Puede verse, como incluso se alega en la práctica judicial, cuando el objeto de la controversia sea las pólizas de seguro de administradores y directivos (STS, sala 1ª, núm. 632/2026, de 24 de abril) y en otras entre un empresario transportista con la intervención de un corredor de seguros (STS, sala 1ª, núm. 1945/2025, de 23 de diciembre), la aplicación del régimen especial del artículo 3 de la LCS. Y también debiera hacerse esa misma consideración unitaria subjetiva respecto a la cláusula compromisoria arbitral o a los medios adecuados de solución de conflictos (masc) en el contrato de seguro o en cualquier otro momento posterior.

También se hizo un repaso sobre el ámbito subjetivo y objetivo de la Ley 10/2025 (LSAC) en relación con la ley especial y preferente de la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero Financiera con servicios de atención a la clientela y Defensor de la Clientela. También con respecto al proyecto de ley de la autoridad de defensa del cliente financiero como órgano de reclamaciones y coadyuvante a garantizar las buenas conductas de mercado. A continuación, expuso la protección administrativa (art.119 LOSSEAR) sobre reclamaciones y quejas que pueden presentar los tomadores, asegurados, terceros perjudicados por presuntos incumplimientos de las entidades reclamadas de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas en el mercado de seguros.

Finalicé mi exposición sobre una última reflexión dual y funcional necesaria en los profesionales del seguro y reaseguro; la cualidad de experto independiente con formación permanente y especializada en seguros y reaseguros privados  tanto como parte interviniente como cuando interviene en el proceso como mediador, conciliador o negociador, persona neutral o experta independiente, en la decisión de la controversia sobre cuestiones técnicas o jurídicas en cualquier medio o modo de solución extrajudicial de controversias, incluido el arbitraje de seguros.