NUEVAS TENDENCIAS EN LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONTROVERSIAS EN EL SECTOR ASEGURADOR
Transparencia y formación especializada en seguros en la
solución de controversias en el mercado asegurador
El pasado día 3 junio de 2026
tuve ocasión de impartir en el salón de Grados de la Universidad de Alcalá de
Henares (UAH) una conferencia en el Curso de Verano: NUEVAS TENDENCIAS EN LA
SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONTROVERSIAS EN EL SECTOR ASEGURADOR ESPAÑOL- Dicho curso
organizado y dirigido por la profesora Catedrática de Derecho Internacional Privado, Dª
Ana Férnández Pérez, con un programa académico y profesional que recogía las
nuevas tendencias en la solución extrajudicial de controversias en el sector
asegurador español, con especial atención a los MASC, la mediación, el
arbitraje y los nuevos riesgos derivados de la evolución del mercado
asegurador. A lo largo de tres jornadas (1,2 y 3 de junio), especialistas del
ámbito académico de distintas universidades públicas, institucional y
profesional analizaron con perspectiva los principales conflictos del sector,
los mecanismos adecuados de solución de controversias y las perspectivas
actuales del arbitraje y la mediación en materia de seguros y reaseguros.
En mi ponencia traté de
identificar dos postulados esenciales. El seguro y su actividad. Aunque sean
operaciones privadas satisfacen un interés general o de interés público; de ahí
el necesario marco de ordenación y, a su vez, de supervisión de la actividad aseguradora
y reaseguradora y del cumplimiento del marco normativo a la que se sujetan los
operadores. En base a dicha consideración la necesidad de protección del
cliente y de una futura indemnización comprometida en virtud del contrato de
seguro justifica la importancia de un buen funcionamiento del mercado
asegurador con una buena y mejor regulación en las normas de protección de la clientela.
Básicamente, el centro objetivo
de imputación de la conflictividad en seguros reside fundamental en la
redacción de las condiciones de las pólizas donde el lenguaje en nuestra opinión
resulta demasiado complejo, abstracto, ambiguo y técnico que se traslada a los
operadores jurídicos. Aunque exista regulación sobre transparencia y de
protección de la clientela aquella resulta insuficiente si no se construye la
transparencia como principio informador y de orden público que informa al
Derecho y que además el mismo constituya un remedio preventivo y solutivo al
incumplimiento por quien realiza una conducta contraria al mercado o incluso
abusiva o de malas prácticas comerciales frente a la clientela de
seguros.
En el sector asegurador
actualmente la protección recae en la parte débil del contrato
independientemente si es o no consumidor. La transparencia resulta de
aplicación desde la unidad y la generalidad, sea el adherente empresario o
consumidor (BENITO OSMA, F., La transparencia en el mercado de seguros,
Comares 2020; idem., La transparencia como principio general del Derecho del
Mercado, La Ley Mercantil, número extra dedicado a: Una década de
Derecho Mercantil: Diez años de Derecho Mercantil). Puede verse, como
incluso se alega en la práctica judicial, cuando el objeto de la controversia
sea las pólizas de seguro de administradores y directivos (STS, sala 1ª, núm.
632/2026, de 24 de abril) y en otras entre un empresario transportista con la
intervención de un corredor de seguros (STS, sala 1ª, núm. 1945/2025, de 23 de
diciembre), la aplicación del régimen especial del artículo 3 de la LCS. Y
también debiera hacerse esa misma consideración unitaria subjetiva respecto a
la cláusula compromisoria arbitral o a los medios adecuados de solución de
conflictos (masc) en el contrato de seguro o en cualquier otro momento
posterior.
También se hizo un repaso sobre
el ámbito subjetivo y objetivo de la Ley 10/2025 (LSAC) en relación con la ley
especial y preferente de la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero Financiera con servicios de atención a la clientela y Defensor de la
Clientela. También con respecto al proyecto de ley de la autoridad de defensa
del cliente financiero como órgano de reclamaciones y coadyuvante a garantizar
las buenas conductas de mercado. A continuación, expuso la protección
administrativa (art.119 LOSSEAR) sobre reclamaciones y quejas que pueden
presentar los tomadores, asegurados, terceros perjudicados por presuntos
incumplimientos de las entidades reclamadas de la normativa de transparencia y
protección de la clientela o de las buenas prácticas en el mercado de seguros.
Finalicé mi exposición sobre una
última reflexión dual y funcional necesaria en los profesionales del seguro y
reaseguro; la cualidad de experto independiente con formación permanente y
especializada en seguros y reaseguros privados tanto como parte interviniente como cuando
interviene en el proceso como mediador, conciliador o negociador, persona neutral
o experta independiente, en la decisión de la controversia sobre cuestiones
técnicas o jurídicas en cualquier medio o modo de solución extrajudicial de
controversias, incluido el arbitraje de seguros.
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