En el día de hoy se ha aprobado el ingreso mínimo vital- renta mínima- (RDL 20/2020, de 29 de mayo) que tiene por objeto la prevención del riesgo contra la pobreza y la exclusión social, en el marco del Pilar europeo de Derechos Sociales (principio 14) y de la Constitución Española (art.41) que impone a los Poderes Públicos el mantenimiento de un régimen publico de Seguridad Social que garantice asistencia y prestaciones ante situaciones de necesidad, especialmente en situación de desempleo.
De este modo, su incorporación al sistema público significa, primeramente, la atribución de la competencia exclusiva al Estado (Disposición Final 9ª -arts 149.1.1ª, 13ª, 14ª, 17ª y 19ª), dentro de la doctrina constitucional que concibe la Seguridad Social como una función del Estado (STC 37/1994). Debe observarse que las Comunidades Autónomas tienen reservada su competencia en lo referente a los servicios sociales y al mutualismo no integrado en la Seguridad Social. De ahí que el legislador hable de modelo de gobernanza compartida en la cooperación administrativa cuando las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales asumen competencias propias en la asistencia social, dependencia y sobre entidades del tercer sector social (Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector Social de la Comunidad Valenciana; Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi). Es necesario recordar la Ley 39/2006 que atribuyó la competencia en materia
de dependencia a las comunidades autónomas, considerando que se adscribe al título competencial de la asistencia social, exclusivo de las comunidades autónomas según el artículo
148 de la Constitución; pero, a la vez, se recurrió a la atribución al Estado de la competencia, contenida en el artículo 149.1 de la misma Constitución, para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1ª de la Constitución.
En segundo, lugar, el carácter de prestación económica del propio sistema en su modalidad no contributiva. Sin embargo, su exposición de motivos matiza que el fin de la norma no es satisfacer en sí misma una prestación sino una herramienta transitoria encaminada a pasar de la exclusión a la inclusión social con el acceso a condiciones de igualdad de oportunidad en el acceso a la educación, sanidad y al empleo.
La Ley configura un nuevo derecho subjetivo social " autónomo e intransferible" respecto a otras ayudas que pudiera reconocer las Comunidades Autónomas dentro de su ámbito de competencias. El acceso al derecho, por regla general, vendrá determinada a favor de una persona o de una unidad de convivencia siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso: el requisito de edad (23 años y menores de 65 años), residencia legal en España, la situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos. Este ingreso mínimo vital consiste en una prestación económica no contributiva dentro de la acción protectora del régimen público de la Seguridad Social que se corresponde con una renta mensual que resultará de la diferencia de la renta mínima garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros de la unidad de convivencia (art. 10). Esta renta está sujeta a duración, modificación, suspensión y extinción, e incluso de incompatibilidad con la asignación de hijo o menor a cargo y al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
El procedimiento se inicia con la solicitud de la persona interesada correspondiendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia del reconocimiento y control de la prestación no contributiva de la Seguridad Social. Esta prestación se financiará de acuerdo con el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS). Estas prestaciones quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regulan en el artículo 72.2 ñ) del mismo texto legal. Se encuentra dentro de la acción protectora de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, de conformidad con los artículos 42.1 c) y 109.3 b) 6ª TRLGSS. Para ello, se crea la Tarjeta Social Digital que incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales de contenido económico.
La norma reconoce el Sello de Inclusión social que será objeto de desarrollo reglamentario con el que se distinguirá a las empresas y entidades que contribuyan al tránsito de beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad, en particular los empleadores tendrán ese carácter distintivo.
Por último, preguntarnos en qué situación se encuentra el ahorro privado frente a la acción protectora del sistema público de Seguridad Social, en tanto que el mínimo vital constituye una prestación de este sistema, conforme al artículo 41, cuando este mismo precepto reconoce igualmente "la asistencia y prestaciones complementarias serán libres". basadas en una lógica contractual privada y, en consecuencia, financiables en principio con fondos privados y a cargo de los asegurados".
La colaboración pública-privada es esencial en tiempos de situación adversa y antiselectiva frente a los riesgos sociales, la pobreza no es un riesgo, como tal, sino una situación de supervivencia económica y financiera que puede generarse por diferentes factores sociales, económicos o situaciones excepcionales que se producen en un cierto tiempo en la evolución de las sociedades y de los mercados desarrollados.
La ciudadanía debe ser educada en el respeto al principio de la igualdad de oportunidades y al de justicia social con los derechos sociales y principios rectores de la política social y económica. Todo ciudadano tendrá el derecho y el deber de contribución- aportación a sistemas de protección público y de protección privada como salvaguarda al libre desarrollo de su personalidad, de su economía/finanzas personal/individual/profesional, así como de sus propias necesidades sociales ante las continuas y diferentes amenazas o riesgos inherentes a la vida humana, principalmente, hoy la salud con la pandemia.
Debemos ser impulsores de nuestras propias innovaciones y creaciones individuales incluso profesionales e industriales. Y al mismo tiempo de respuesta en la gestión de la prevención y previsión a los riesgos materiales y personales a los que nos enfrentamos casi a diario. Para ello, será necesario siempre disponer de un marco legal que propicie e incentive la seguridad y la certidumbre en el desarrollo individual, intelectual, profesional y empresarial dentro de la libre defensa de un sistema económico y de previsión social de carácter contributivo y solidario en el que confluyan activa y positivamente el poder público en colaboración de la iniciativa privada con la participación de las entidades e instituciones empresariales y sociales lucrativas y no lucrativas. Esperemos que no sea demasiado tarde en cumplimiento de la prudencia, la transparencia, la sostenibilidad económica y financiera y la responsabilidad social de las Administraciones públicas y de las entidades privadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario