Accidente de trabajo personal sanitario por contagio virus SARS-COV2
Respecto a la entrada de blog realizada con fecha 15 de abril "accidente"-incapacidad y fallecimiento- por COVID-19. Sus efectos en el seguro privado tras los RD 6 y 13/2020, tendremos que señalar el art. 9 del RDL 9/2020 que dispone que las prestaciones de Seguridad Social a favor del personal sanitario y sociosanitario que por el ejercicio de su profesión han contraído el el virus por haber estado expuesto al riesgo, se considerarán derivadas de accidente de trabajo cuando se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral y se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 156.2 e) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre [(e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo]. A este respecto, nos remitimos a lo que ya dijimos con fecha 15 de abril.
Este art.9 se aplicará hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, siempre que se acredite mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que se expida dentro de dicho periodo. La vigencia del precepto será hasta el mes siguiente al estado de alarma, que se acreditará con el parte de accidente de trabajo
En casos de fallecimientos, se considerará accidente de trabajo cuando la causa de su fallecimiento se produzca dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con el artículo 217.2 el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En este punto, debemos traer a colación la póliza de seguro colectivo solidaria de UNESPA a favor de los profesionales sanitarios en centros sanitarios y en centros de residencias de mayores con una cobertura temporal que se inicia con la declaración del estado alarma y que terminará a los 6 meses (13 de septiembre, ambos incluidos). Contempla un capital asegurado en caso de fallecimiento de 30.000 euros y un subsidio por hospitalización, entre tanto, conllevará el pago de 100 euros al día al profesional ingresado siempre que su estancia hospitalaria supere los tres días y hasta un máximo de dos semanas. Es decir, los pagos oscilarán entre los 400 y los 1.400 euros por persona.
Al mismo tiempo, queremos poner a disposición una reciente STS, Sala de lo Social, núm. 244/2020, de 12 de marzo sobre la indemnización por daños a consecuencia de la exposición a amianto del trabajo sin que la empresa adoptara medidas adecuadas, no entregándole equipos de protección ni prendas adecuadas para ese trabajo ni información sobre cómo manipular dicha sustancia.
<<- DÉCIMO.- El 22-06-11 se emitió por parte de técnico del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Málaga,
dependiente de la Consejería de Empleo, un informe sobre el fallecimiento por enfermedad profesional de don
Pedro Miguel , en cuyas conclusiones se recoge el trabajo que el fallecido venía realizando en la empresa,
que existió exposición a amianto, sin que consten medidas preventivas específicamente relacionadas con la
exposición e inhalación de fibras de amianto y que hubo una relación de causalidad entre la exposición a fibras
de amianto vía inhalatoria y el padecimiento del trabajador.
- UNDÉCIMO.- El fallecido estuvo en contacto con el material amianto durante su actividad laboral, sin que
por parte de RENFE se adoptaran medidas adecuadas, no entregándole equipos de protección respiratoria
adecuados, ni prendas de vestir adecuadas para ese trabajo, ni informándole acerca de cómo manipular
dicha sustancia, así como tampoco se le realizaron reconocimientos médicos específicos. Existe relación de
causalidad entre estos incumplimientos y la consiguiente exposición a amianto con el fallecimiento fruto de
enfermedad profesional consistente en mesotelioma pleural.
La cuestión que ha de resolverse en este recurso de casación unificadora se ciñe a la cuantía de
la indemnización de daños y perjuicios derivados del mesiotelioma papilar asociado a la exposición a amianto
que se diagnosticó a un trabajador que había prestado servicios para las empresas RENFE y ADIF en contacto
con la citada sustancia. Fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad
profesional, falleciendo posteriormente>>.
La sentencia recurrida aplica el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas
en accidentes de circulación (el denominado baremo de accidentes de tráfico) en las cuantías fijadas por la
resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 5 de marzo de 2014, anterior a la
entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (entró en vigor el 1 de enero de 2016). La sentencia valoró la insuficiencia respiratoria en 90 puntos. Como factor corrector por daños morales se fijó
una indemnización de 191.151,88 euros argumentando:
1) La tabla IV del baremo prevé una indemnización por incapacidad permanente absoluta de 95.862 a 191.725
euros, lo que muestra que la pretensión se encuentra dentro de los parámetros que la norma.
2) La importancia de las secuelas justifica dar el máximo por este factor corrector.
3) No se le ha reconocido cantidad alguna por el concepto de daño moral complementario que contempla la
citada Tabla IV y que permite conceder una indemnización adicional de hasta 95.862'67 euros por daño moral
a quienes tengan una sola secuela valorada en más de 75 puntos, como era el caso del trabajador fallecido.
La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2015, recurso 1219/2014, reitera el criterio de que, una vez calculados los daños morales con arreglo al baremo de accidentes de tráfico, de la cuantía así obtenida
no cabe descontar lo percibido por prestaciones de Seguridad Social, ni por el complemento empresarial de
la mismas, con independencia de que tales prestaciones afecten a la situación de incapacidad temporal o
a las lesiones permanentes. En el mismo sentido se pronunció la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de
septiembre de 2017, recurso 1855/2015. La sentencia del TS de 21 de noviembre de 2018, recurso 3626/2016,
rechaza que puedan descontarse de las indemnizaciones por incapacidad temporal de la tabla V del baremo
la cantidad percibida en concepto de subsidio de incapacidad temporal.
La citada sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de febrero de 2015, recurso 1219/2014, explica que las valoraciones orientativas del baremo de accidentes de circulación se atribuyen al concepto de daños morales. Por ello, la determinación del daño moral derivado de la situación de incapacidad temporal debe hacerse conforme a las previsiones de la tabla V del baremo en las cantidades respectivamente establecidas para los días de estancia hospitalaria, los impeditivos para el trabajo y los días de baja no impeditivos, añadiendo: "de tales cuantías no cabe descontar lo percibido por prestaciones de Seguridad Social, ni por el complemento de las mismas; y ello con independencia de que se tales prestaciones afecten a la situación de incapacidad temporal o a las lesiones permanentes".
La STS, Sala de lo Social, núm. 244/2020, de 12 de marzo aplica la mencionada doctrina jurisprudencial que lo cobrado de la póliza de seguro contratada por la empresa para
asegurar la contingencia de incapacidad permanente total por imposición del convenio colectivo no puede
compensarse con el importe global de la indemnización sino solamente con la parte de la misma imputable al
lucro cesante, explicando que con ello el convenio quería mejorar las prestaciones económicas de Seguridad
Social y no otras que pudieran deberse a la responsabilidad civil de la empleador. Por ello, la sentencia casa y anula la sentencia dejando sin efecto
la detracción de la indemnización por la tabla IV del baremo la cantidad de 14.203,63 euros abonada a este
trabajador declarado por incapacidad absoluta por contingencia profesional (daños por amianto) en concepto de mejora voluntaria de la Seguridad Social consistente en un seguro colectivo de vida
y accidentes de los trabajadores de la empresa.
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