lunes, 2 de febrero de 2026

LA AFILIACIÓN AUTOMATICA DE PLANES DE PENSIONES

 

Recomendación (UE) 2025/2384, de la Comisión, de 20 de noviembre, sobre los sistemas de rastreo de las pensiones, los cuadros de indicadores de las pensiones y la afiliación automática.

 

Las instituciones de la UE son conscientes de sus grandes y absolutas limitaciones competenciales en materia de pensiones, pues son los propios Estados miembros quienes ostentan tanto la titularidad competencial como la responsabilidad de organizar los sistemas de pensiones nacionales.

También son conocedoras de las diferencias notables existentes entre cada uno de los Estados miembros desde la perspectiva de desigualdades poblacionales, sociales, económicas y de las propias estructuras de los sistemas de protección de pensiones y de salud. A pesar de ello, la Comisión asume los informes,[1] estudios[2] y consultas de opinión[3] dentro de sus propias responsabilidades de cumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 292, y del principio 15 del Pilar europeo de derechos sociales. Por ello, es por lo que la presente Recomendación tiene por objeto proporcionar orientaciones cuando proceda y sea necesario, sobre la introducción o revisión de los sistemas de rastreo de las pensiones, los cuadros de indicadores de las pensiones y los marcos jurídicos de afiliación automática.

De acuerdo con lo señalado anteriormente en el propio texto de la Recomendación y en diferentes momentos dispone que la misma no afectará al derecho de los Estados miembros a determinar los principios fundamentales de sus sistemas de protección social, en particular los sistemas de pensiones, ni a la variedad de prácticas nacionales en el ámbito de las relaciones laborales y el diálogo social.

Se pretende no solo establecer orientaciones a los Estados miembros, sino que estas iniciativas sirvan de base o de comunicación pública general desde de datos objetivos y fiables al público y a la ciudadanía de la UE sobre las necesidades de reforma de las pensiones a largo plazo. Para ello, los Estados miembros deben contar con la participación y la consulta de los interlocutores sociales y de las partes interesadas pertinentes, como los proveedores de pensiones y las organizaciones representativas de unos y de otros.

Esas decisiones políticas estratégicas que habrán de tomar los Estados miembros girarán sobre estas recomendaciones teniendo en consideración la práctica nacional establecida junto a la estructura del sistema nacional de pensiones, así como también de manera prospectiva respecto de las buenas prácticas y de los sistemas nacionales de pensiones aplicadas a otros Estados miembros.

Tampoco debe perderse de vista otros principios fundamentales. Primero, la igualdad de derechos a recibir una pensión acorde con sus contribuciones que garantice una renta adecuada y suficiente y que las mujeres y hombres tengan esas mismas oportunidades en la adquisición de expectativas de derechos de pensión. Segundo, los Estados miembros garantizarán la transparencia de las condiciones y de las normas aplicables a los regímenes de protección o previsión social. De manera que las personas tengan acceso a la información, libre, igualitaria, gratuita, actualizada, completa y claramente comprensible sobre sus derechos y obligaciones individuales.

Los Estados miembros habrán de adoptar las medidas necesarias que faciliten la educación financiera, la alfabetización, la accesibilidad a todos los ciudadanos para que puedan decidir y planificar financiera de manera adecuada y fundada su jubilación desde diferentes entornos profesionales, laborales, grupos de población, sectores de empleo y sociales desde el ahorro previsional complementario.

Junto con ellas, la Comisión recomienda a los Estados miembros que cuenten o creen de herramientas de seguimiento de las pensiones mediante un sistema global de rastreo de pensiones (SRP), un cuadro de indicadores globales de las pensiones y, por último, la promoción e introducción de la adscripción o afiliación automática en regímenes complementarios de pensiones que preserven la integridad de los sistemas públicos y complementarios. 

Estos instrumentos u herramientas que deberán poner a disposición los Estados miembros a la ciudadanía darán a conocer mejor a su población y de transmitir una visión general y completa sobre si sus expectativas de derechos devengados e ingresos futuros serán suficientes o adecuados con la finalidad de que su planificación y toma de decisión sea con conocimiento de causa, en lo que respecta a sus oportunidades de adecuación y suficiencia cuantitativa y financiera de las pensiones.

Con todas estas recomendaciones se pretende impulsar y aumentar la suficiencia y la sostenibilidad de las pensiones de los sistemas nacionales de los Estados miembros mediante la organización y participación de esa mejora de los sistemas nacionales de pensiones con los sistemas complementarios de pensiones.

 

5.2.1. Sistema de rastreo de sistemas nacionales de pensiones (SRP) en la UE.

 

Este sistema de rastreo no es más que una herramienta o plataforma digital normalmente a través de un portal web o aplicación protegida donde se alojan datos e informaciones sobre derechos acumulados de pensión individuales, así como sus proyecciones futuras, correspondientes a todos los sistemas y planes de pensiones en los que la persona esté adscrita o participa o es beneficiaria.

La interfaz del SRP debe ser fácilmente accesible y comprensible de las condiciones de uso además de tener en cuenta las diferentes necesidades de los grupos de edad y de manejo del usuario. 

Este SRP estará basado en principios de funcionamiento de transparencia, seguridad e interoperabilidad de datos y de buena gobernanza mediante una entidad pública o una asociación público-privada

 

5.2.2. Cuadro de indicadores de las pensiones.

 

La introducción de un cuadro de indicadores globales de pensiones para que los Estados miembros puedan supervisar periódica y sistemáticamente a largo plazo la suficiencia y la sostenibilidad de los sistemas de pensiones y también respecto de los complementarios sobre su potencial de generar rentabilidades efectivas a los ahorradores a largo plazo. A tal fin, los supervisores habrán de tener competencia y capacidad para hacer un seguimiento de la rentabilidad de los regímenes complementarios de pensiones pertinentes para que en su caso puedan intervenir cuando sea necesario en términos de eficiencia entre aportaciones y rentabilidades.

 

5.2.3. La adscripción automática a sistemas complementarios de pensiones[4].

 

Los sistemas complementarios de pensiones de los Estados miembros, así como otros productos de ahorro para la jubilación varían significativamente en toda la UE, desde un punto de vista de adopción del tipo de producto sea de seguro o de planes de pensiones como de canalización de acuerdo a las relaciones laborales marcadas principalmente por la negociación colectiva hacia instrumentos de previsión colectiva, sean seguros de vida complementarios o planes de pensiones como resultado de compromisos por pensiones de las empresas a favor de los trabajadores. Estos últimos implican obligaciones y atribuciones sobre los costes y las consecuencias de las contribuciones y aportaciones de las empresas y de los trabajadores.

Los Estados miembros deben garantizar el uso de buenas prácticas para la introducción de la denominada afiliación o adscripción automática con amplias consultas, campañas de información y medidas de transparencia continuas y por etapas de manera gradual. Para ello, deberán garantizar que la afiliación o adscripción sea adecuada, amplia e inclusiva. Además de ofrecer a las personas opciones por defecto aplicables en caso de que los participantes no puedan o no quieran elegir. Esas opciones por defecto deben ser claras; con posibilidades de baja voluntaria, nueva adscripción y de movilización o traspaso de sus derechos de pensión.

La integración de esa afiliación automática no debe constituir una amenaza sustitutiva respecto a los sistemas nacionales de pensiones preexistentes públicos y privados- complementarios. Esa promoción de la afiliación automática también debe respetar el principio de neutralidad y de igualdad de trato fiscal respecto a todos los productos de pensión complementaria.

Los Estados miembros deben establecer el marco jurídico necesario que permita la introducción de la afiliación automática[5], su carácter obligatorio[6] y dotar a las autoridades nacionales competentes la competencia y la capacidad de verificar los criterios sobre la admisibilidad de su fomento hacia una amplia cobertura y establecer un modelo o marco de supervisión sobre las políticas de gestión y de inversión de los ahorros acumulados con la afiliación automática. Sobre este punto, debe identificarse el producto que constituirá el instrumento normalizado y universal- plan de pensiones-, el marco jurídico y el modelo de administración y supervisión centralizado en un organismo público o descentralizado en el que participen los interlocutores sociales, organizaciones profesionales o proveedores privados de pensiones que adapten las necesidades de este producto- plan de pensiones- a las de los participantes o partícipes.

 

5.3. Propuesta de modificación de la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo (FPE) II

La Directiva FPE II establece normas comunes dentro la UE que garanticen una buena gobernanza y supervisión de los FPE, en el respeto del papel de los interlocutores sociales.

Para aprovechar el potencial de los sistemas de pensiones de empleo, la Comisión propone el refuerzo y la modernización de la normativa con miras a sostener mejor la eficiencia, las economías de escala, la confianza y la consolidación de los regímenes complementarios de pensiones.

La propuesta de revisión refuerza la protección de los partícipes de pensiones del sistema empleo y elimina los obstáculos a la consolidación impulsada por el mercado y otras formas de fomentar las economías de escala. Estas medidas contribuirán a que los FPE funcionen de manera más eficiente, reduzcan costes de los partícipes y diversifiquen sus carteras de inversión, incluso en acciones, a fin de ofrecer una mayor rentabilidad por los ahorros de los ciudadanos. Así se contribuirá también a ampliar las oportunidades de financiación en beneficio de las empresas europeas.

 

5.4. Propuesta de modificación del Reglamento sobre los productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP)

 

La revisión del Reglamento PEPP tiene por objeto hacer del producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) una opción más atractiva, accesible y rentable para los ahorradores con la eliminación de los requisitos vigentes y de las características de diseño que han obstaculizado la aceptación del PEPP.

La propuesta de revisión introduce un «PEPP básico» asequible y fácilmente accesible, que se invierte en activos financieros simples y se ofrece al público sin asesoramiento. Los ahorradores también tendrán acceso a PEPP «adaptados», que pueden incluir garantías y activos más complejos, lo que requiere asesoramiento para garantizar su comprensión por parte de los consumidores. Como consecuencia de ello, el PEPP será adaptable a las diferentes preferencias de los inversores y se ajustará a diversos tipos de proveedores, por ejemplo, los gestores de activos y las aseguradoras. El PEPP también podrá podría servir de vehículo de afiliación automática, cuando así lo permita la legislación nacional, en el pleno respeto de las prerrogativas y la autonomía de los interlocutores sociales.

Estos cambios paliarán los obstáculos a la oferta y la distribución ampliándose las posibilidades de elección de los ahorradores, con el apoyo de un trato fiscal favorable y coherente. Los Estados miembros estarán obligados a ofrecer un trato fiscal favorable y comparable entre los productos de pensiones individuales nacionales.



[1] Informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2025, sobre la facilitación de la financiación de inversiones y reformas para impulsar la competitividad europea y creación de una unión de los mercados de capitales (informe Draghi) [2024/2116 (INI)];

[2] Estudio de 2021 sobre las mejores prácticas de afiliación automática, realizado en nombre de la Comisión Europea y el asesoramiento técnico de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre las mejores prácticas para los sistemas de rastreo de las pensiones y los cuadros de indicadores de pensiones, junto con su aportación técnica adicional de septiembre a las revisiones que se llevaron a cabo por parte de la Unión de Ahorros e Inversiones.

[3] Así lo pone de manifiesto en el considerando (18). La Recomendación tiene en cuenta las opiniones y el asesoramiento de las partes interesadas recabados a través de consultas, así como datos sobre las repercusiones socioeconómicas de los sistemas de rastreo de las pensiones, los cuadros de indicadores de las pensiones y la afiliación automática.

[4] Véase BENITO OSMA, Félix., Gobernanza y Sostenibilidad de los Fondos de Pensiones, Aranzadi, 2025, pp. 137-141. Idem., La adhesión directa y automática versus la libre autonomía de la voluntad en planes de pensiones tras la Ley 12/2022. Los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, MIRANDA, L.Mª y PAGADOR LÓPEZ, J., Contratación mercantil:digitalización, y protección del cliente/consumidor, Marcial Pons, 2023, pp. 835-850.

 [5] Considerando (26). Deben como mínimo: i) determinar la población que puede optar a la afiliación automática; ii) decidir sobre los períodos de exclusión voluntaria y de reafiliación; iii) determinar los regímenes de pensiones admisibles, y iv) elaborar un plan de pensiones por defecto.

[6] Sobre este particular debemos realizar las oportunas reservas hacia las garantías constitucionales de los propios Estados miembros a sus ciudadanos. En particular, en España están previstas en el artículo 41 CE que reconoce, en primer lugar la obligatoriedad de un sistema de Seguridad Social y reconoce la complementariedad de las pensiones desde la libertad y voluntariedad.

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