martes, 17 de marzo de 2020

COVID 19

Pandemia, epidemia y enfermedad endémica en los contratos de seguro

El cumplimiento de las obligaciones del asegurador derivadas del contrato de seguro depende de las situaciones declaradas previamente por el asegurado en el cuestionario como de las situaciones de riesgo que se encuentran previstas y aceptadas por el asegurado en las condiciones del contrato de seguro. Por ello, cada una de las partes se obliga a cambio de una prima, en virtud de la póliza de seguro contratada, a las coberturas pactadas con los límites establecidos en ellas. A parte de ello, pueden surgir dudas interpretativas cuando acaece la realización del objeto del seguro y la reclamación por parte del asegurado o del beneficiario de la póliza. 
Es conocido en Derecho el principio general que nadie responde de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que previstos fueran inevitables, salvo en los casos que así lo declare expresamente la ley o derive de la propia obligación. 
En estos momentos, el impacto del covid 19 en la economía y en la sociedad global es claro y evidente. Ahora queda por determinar cuáles serán sus efectos para el sector asegurador y para los tomadores, asegurados y beneficiarios una vez producida la declaración de estado de alarma con el RD 463/2020, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19  y desde tal fecha incluso antes.

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