Moratoria hipotecaria de vivienda habitual y planes de pensiones
El RD 8/2020 reconoce la denominada "moratoria hipotecaria" con unas condiciones establecidas para los prestamistas y los deudores hipotecarios. ¿Qué significa y supone para las partes? Constituye una facultad que reconoce la Ley a los deudores hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual siempre que se encuentren en una situación de vulnerabilidad. Se materializa con la solicitud y la obligación para la prestamista con el cumplimiento de los requisitos (art. 11). Desde tal momento se inicia la suspensión durante el periodo de vigencia de la moratoria legal de la deuda hipotecaria y la consiguiente inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado sin devengo de intereses.
La Ley 1/2013 permitió temporalmente (4 años) desde su entrada en vigor un supuesto de liquidez de planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual para evitar la enajenación de la vivienda habitual (DA 7ª de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones). Debe recordarse que el RD 6/2020 modifica dicha Ley ampliando el plazo de suspensión de los lanzamientos cuatro años más, hasta mayo del año 2024 y ajusta el concepto de colectivo vulnerable.
Con ello, debemos estar preparados, si la situación continua o no mejora, a la posible actualización y ampliación del plazo- potestad que es reconocida al Gobierno en esta DA 7ª teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación de endeudamiento derivada de las circunstancias de la economía- con un carácter preventivo del supuesto "procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual" o de un nuevo supuesto cuando se terminen los efectos temporales de la moratoria hipotecaria o desde el establecimiento de las medidas sociales y laborales excepcionales en cualquier caso- cese actividad y suspensión de contratos (véase la entrada sobre liquidez de los planes de pensiones con el covid 19).
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