Los planes de pensiones y otros productos análogos finalistas son ilíquidos, salvo que la norma autorice su liquidez o disposición anticipada, como establece sin límite o restricción para el caso de 10 años de antigüedad de las aportaciones realizadas por el partícipe en planes individuales al instrumento en cuestión (art. 9.4 Reglamento de Planes de Pensiones). Ahora bien, para el caso de planes de pensiones de empleo queda supeditado el derecho a que el compromiso por pensiones lo permita y las especificaciones del plan en su caso lo permita con las condicione o límite establecido. Este supuesto es excepcional, a solicitud del partícipe, sin limite ni cumplimiento de ninguna condición, es decir, basta con la solicitud y su acreditación a la gestora para que el reconocimiento del rescate total o parcial de los derechos consolidados del partícipe o los derechos económicos derivados del producto de seguro finalista.
La Ley y Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (art. 9.2) prevén otros supuestos excepcionales de liquidez referidos a la enfermedad grave y al desempleo de larga duración. Estas dos previsiones distan a priori un poco o bastante de la realidad a la que constituye en estos momentos el covi 19 para los trabajadores, los ahorradores e incluso emprendedores como partícipes y aportantes activos de dichos productos finalistas.
La paralización, interrupción o cese temporal de la actividad empresarial o profesional motivada por esta causa de fuerza mayor (covid 19), ya sea por cuenta propia o ajena, podrá generar en mayor o menor medida un impacto negativo en su activo patrimonial circulante por la caída de las ventas a consecuencia de la suspensión, cese o limitación de la actividad desarrollada.
Las empresas en su derecho propio podrán acogerse a los expedientes excepcionales y temporales a las que hace referencia el RDL 8/2020: la suspensión de los contratos de trabajo o reducción de la jornada de trabajo con las medidas extraordinarias respecto a la prestación por desempleo en aplicación de estos expedientes.
Esta situación que es excepcional y también social invita a la reflexión de nuevo sobre la liquidez de los planes de pensiones por cuestiones finalistas sociales, más que por antigüedad de las aportaciones que no responde, por cierto, a ningún criterio finalista, aunque en gran medida aquéllas sí influenciadas o impulsadas por situaciones económicas y patrimoniales adversas o desfavorables (suspensión de trabajo, pérdida de salud por infección, impago de rentas, etc) .
VÉASE: BENITO OSMA, Félix., Los partícipes y beneficiarios en la nueva regulación de los planes y fondos de pensiones, La Ley 2008.
VÉASE: BENITO OSMA, Félix., Los partícipes y beneficiarios en la nueva regulación de los planes y fondos de pensiones, La Ley 2008.
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