RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL FABRICANTE Y DEL VENDEDOR DEL AUTOMÓVIL FRENTE AL ADQUIRENTE POR DAÑOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Sección: 991
Fecha: 11/03/2020
No de Recurso: 4479/2017
No de Resolución: 167/2020
Procedimiento: Civil
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Tipo de Resolución: Sentencia
Consiste en que el vehículo adquirido por el comprador final no reunía las características, en cuanto a emisiones contaminantes, con la que fue ofertado. Se reconoce una indemnización por daño moral de 500 euros porque el vehículo comprado llevaba instalado un software destinado a ocultar que no cumplía los estándares de emisión de gases contaminantes con que fue ofertado cuando fue puesto en
el mercado. Y, en concreto, el motor trucado para falsear los datos de emisiones contaminantes. «Las relaciones internas entre fabricantes son ajenas al consumidor que adquiere el coche frente a quien ha de responder la compañía que asume lo realizado por otra». No puede pretenderse que el consumidor tenga que retroceder en la cadena de suministradores del fabricante del producto adquirido, lo que puede exigir una labor de investigación de unos datos que escapan del ámbito de conocimiento del adquirente final y que suponen un esfuerzo desproporcionado, además de dificultar seriamente la indemnización de los daños y perjuicios a que tiene derecho cuando ese suministrador del fabricante se encuentre en otro Estado, como parece ser el caso. Ello no obsta a que el fabricante pueda repetir posteriormente contra el proveedor que le suministró el componente determinante del defecto o, como en este caso, que la condena al fabricante pueda ser tomada en consideración en el ajuste de las relaciones internas entre los distintos integrantes del grupo societario.
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