Resolución de 30 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Telefónica Digital España, SLU, para la operación de la Aplicación ASISTENCIACOVID19 en el contexto de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Telefónica es el titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el conjunto de desarrollos informáticos contra los que la referida aplicación funcionará, y que cede los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el conjunto de desarrollos informáticos contra los que la referida aplicación funcionará, a favor de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Administración Digital SGAD, que lo liberará y hará público bajo un esquema de código abierto («open source»). Todo ello, en base al Convenio con Telefónica que colaborará con la SGAD en la ejecución de actividades que permitirán la implementación y despliegue de la aplicación gratuita «ASISTENCIACOVID19» (en adelante, la «aplicación»). La SGAD es la propietaria y titular de todos los derechos de propiedad intelectual relativos a la aplicación.
Dicha aplicación permitirá, al menos, realizar al usuario la autoevaluación en base a los síntomas médicos que comunique, acerca de la probabilidad de que esté infectado por el COVID-19, ofrecer información al usuario sobre el COVID-19 y proporcionar al usuario consejos prácticos y recomendaciones de acciones a seguir según la evaluación.
La aplicación no constituye en ningún caso un servicio de diagnóstico médico, de atención de urgencias o de prescripción de tratamientos farmacológicos.
La utilización de la aplicación no sustituye en ningún caso la consulta con un profesional médico debidamente cualificado. La aplicación permite las siguientes funcionalidades:
a) Realizar la autoevaluación en base a los síntomas médicos que el usuario comunique acerca de la probabilidad de que esté infectado por el COVID-19.
b) Realizar la autoevaluación continua diaria: Monitorización de la temperatura y parámetros básicos, cada doce horas desde que se inicie la aplicación, incluyendo un recordatorio en forma de alarma.
c) Ofrecer información al usuario sobre el COVID-19, incluyendo el envío de notificaciones a través de la aplicación en relación con las mejores medidas preventivas y de evaluación en cada momento.
d) Proporcionar al usuario consejos prácticos y recomendaciones de acciones a seguir según la evaluación.
e) Geolocalizar al usuario mediante la información de geolocalización vía GPS disponible en su teléfono móvil. Dicha geolocalización únicamente se utilizará en el momento el registro de los usuarios, así como cuando estos realicen sus autoevaluaciones, para poder conocer en qué Comunidad Autónoma se encuentran y poder conectarles con el sistema de atención sanitaria que les corresponda.
f) Acceso a la información de los ciudadanos por parte de las autoridades sanitarias competentes, a través de una pasarela de intercambio de información y un protocolo de datos definido con cada una de las Administraciones.
g) Así mismo, la aplicación se desarrolla en formato web, formato móvil (IoS, Android) y permitirá también realizar autoevaluaciones en otros dispositivos o interfaces de visualización como televisión o asistentes virtuales, accesible por los usuarios que dispongan del equipamiento y de las aplicaciones necesarias para ello
Las categorías de datos que serán tratados por el Encargado y el Subencargado del Tratamiento incluyen:
a) Datos identificativos y de contacto de usuarios, incluyendo entre otros: 1.º Nombre y apellidos. 2.º Número de teléfono móvil. 3.º DNI/NIE. 4.º Dirección completa y código postal. 5.º Fecha de nacimiento. 6.º Género.
b) Geolocalización GPS de los usuarios. Dicha geolocalización únicamente se utilizará a los efectos previstos en el párrafo e) del apartado 2 de la cláusula segunda del Convenio.
c) Datos de salud de los usuarios, incluyendo, entre otros, sintomatología como: 1.º Tos seca. 2.º Fiebre de más de 37,5 ºC. 3.º Falta de aire. 4.º Patologías previas. 5.º Si se ha estado en contacto con algún paciente positivo confirmado de COVID-19. 6.º Mucosidad nasal. 7.º Dolor muscular; y/o, 8.º Malestar general.
d) Datos de uso e interacciones de los usuarios con la aplicación. Todo lo anterior, en adelante, denominado el «tratamiento».
La SGAD asume las obligaciones de tratamiento de datos de carácter personal como Encargada del Tratamiento.
Por su parte, Telefónica asume:
a) la gestión operativa de la aplicación.
b) el alojamiento («hosting») de la aplicación.
c) la implementación y despliegue de la aplicación.
d) el tratamiento de los datos personales de los usuarios de la aplicación en su condición de Subencargado del Tratamiento.
Telefónica no será en ningún caso responsable frente al Responsable del Tratamiento por la ejecución del tratamiento, no ofreciendo por ello garantías o indemidad alguna al respecto. En ningún caso esta exoneración alcanzará a la obligación de cumplimiento del marco jurídico aplicable y en especial a las obligaciones específicas del Encargado del Tratamiento previstas en el RGPD ni en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre que le serán de aplicación como Subencargado. Sin perjucio de lo anterior, cada una de las partes será responsable frente a la autoridad de protección de datos competente, de manera independiente, respecto a sus respectivos incumplimientos de la normativa de protección de datos aplicable.
Además del Responsable del Tratamiento, pueden tener acceso a los datos, entre otros, los profesionales sanitarios y las autoridades competentes necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la aplicación, cada uno de ellos en el ejercicio de sus funciones o competencias en el cumplimiento de las obligaciones en materia sanitaria o de salud pública que les encomienda la normativa vigente:
a) Los profesionales sanitarios, para contactar directamente con el usuario en caso de que, del resultado de la autoevaluación realizada a través de la aplicación, se determine que necesita atención médica ante la posibilidad de estar infectado por el coronavirus.
b) Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas en materia de sanidad, INGESA, MUFACE, ISFAS y MUGEJU y otras autoridades nacionales y/o internacionales (por ejemplo, órganos judiciales), con las que sea necesario compartir los datos del usuario.
El acceso a los datos por estos terceros será siempre para finalidades lícitas relacionadas con el Convenio y solo durante el periodo de tiempo estrictamente necesario para ello. El Responsable del Tratamiento garantizará el máximo nivel de protección en el acceso de estos terceros a los datos. A tal efecto podrá suscribir acuerdos de tratamiento de datos o establecer medidas de salvaguarda apropiadas que aseguren la confidencialidad y el tratamiento seguro de los datos.
Adicionalmente, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, se podrán tratar los datos para las siguientes finalidades no directamente relacionadas con las funcionalidades de la aplicación, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias, en particular, para garantizar el respeto al principio de minimización de datos personales, incluyendo su anonimización:
a) Para finalidades estadísticas.
b) Para investigación biomédica, científica o histórica.
c) Para archivo en interés público.
VÉASE. BENITO OSMA, Félix: El riesgo, el interés y la prima del seguro de salud en un entorno digital y tecnológico, Civitas, 2018.El contrato de seguro ante los avances en medicina y tecnología sanitaria, Revista Española de Seguros, núm. 163-164, 2015.
"INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA EN EL SEGURO DE SALUD"
Cuestiones de Interés Jurídico, ISSN 2549-8402, IDIBE, noviembre 2017
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