La facultad de renuncia en seguros de vida por cualquier asegurado, sea o no consumidor
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava) Asunto C-20/19
Sentencia de 2 abril 2020 Caso kunsthaus muerz GmbH contra Zürich Versicherungs AG.
La interpretación de los artículos 35 y 36 de la Directiva 2002/83/CE persigue, en particular, en los considerandos 2 y 5 de dicha Directiva, garantizar una protección adecuada a los asegurados y a los beneficiarios en todos los Estados miembros y contribuir a permitir que todos los tomadores de seguro puedan recurrir a cualquier asegurador con domicilio social en la Unión Europea.
En efecto, establecer una distinción entre los asegurados en función de sus características personales —y, en particular, en función de que tengan o no la condición de «consumidores»— iría en contra de dichas finalidades, ya que ello implicaría una limitación de la protección garantizada por la Directiva 2002/83/CE.
Los artículos 35 y 36 de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, deben interpretarse en el sentido de que también son aplicables a un tomador de seguro que no tenga la condición de consumidor y de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el plazo para ejercer el derecho de renuncia a los efectos de un contrato de seguro de vida comienza a correr a partir de la fecha en la que se celebró dicho contrato, aun cuando la información relativa a las modalidades de ejercicio de ese derecho de renuncia transmitida por la compañía de seguros de vida al tomador indique requisitos de forma no exigidos en realidad por el Derecho nacional aplicable al referido contrato, siempre que tal información no prive a ese tomador de la posibilidad de ejercer el citado derecho en las mismas condiciones, en esencia, que si la información hubiera sido exacta. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente valorar, evaluándolo globalmente, especialmente según el contexto legislativo nacional y los hechos del litigio principal, incluida la eventual condición de consumidor del tomador, si el error en que incurría la información transmitida al tomador del seguro lo privaba de dicha posibilidad.
El artículo 83 a) LCS concede dicha facultad al tomador del seguro en lo seguros de vida superior a 6 meses, con la excepción expresa en los seguros donde tomador asume el riesgo de la inversión. El plazo de ejercicio se corresponde con 30 días a contar desde la entrega de la póliza o el documento de cobertura provisional. Ha de advertirse el deber de información sobre las modalidades y el plazo de ejercicio del derecho y, en su caso, de sus formalidades en su práctica, como dispone el art. 124.1.i) LOSSEAR.
La comunicación de su ejercicio deberá hacerse de forma fehaciente, momento a partir del cual, el asegurado y el tomador tendrán derecho a la devolución de la prima abonada, que deberá ser efectiva por el asegurador en el plazo de 30 días desde aquella comunicación
Véase. BENITO OSMA, Félix., "Seguros versus planes de pensiones. Información precontractual y dererechos".Monográfico Seguros "unit linked". Libro Blanco, (Coord.), Revista Española de Seguros, núm. 176, 2018; "El seguro de grupo: previsión y crédito", Civitas, 2014; "Los seguros de personas en la futura reforma de la Ley de Contrato de Seguro", Comares, 2012.
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