domingo, 24 de mayo de 2020

SEGUROS Y GARANTÍAS EN ARRENDAMIENTOS DE LOCAL DE NEGOCIO POR IMPAGO DE RENTAS


LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO. LOS SEGUROS Y GARANTÍAS EN CASO DE IMPAGO DE LA RENTA POR EL ARRENDATARIO (COVID 19)

La crisis sanitaria derivada del covid-19 ha provocado la declaración de estado de alarma y de emergencia sanitaria por salud pública, a causa de la declaración internacional por la (OMS) de “pandemia-COVID-19”,  

Las consecuencias derivadas de ambas situaciones ha supuesto especialmente para las pequeñas y medianas empresas con arrendamientos de local de negocio un escenario brutal de deterioro económico y financiero con la imposibilidad total o parcial sobrevenida del uso y del goce pacífico del local como instrumento del ejercicio y de la continuidad de la actividad empresarial propia habitual, principalmente por las medidas restrictivas de cierre, suspensión e interrupción temporal de actividades no esenciales, así como de una total y consecuencial incertidumbre e inseguridad jurídica, por y a pesar del RDL 15/2015, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y el empleo.

La reacción del ejecutivo y posteriormente del legislativo ha sido establecer un régimen diferente para el caso arrendamientos de local de negocio destinado a arrendatarios autónomos y pymes con arrendadores grandes tenedores, a los que se aplicará una moratoria automática sin intereses ni penalizaciones mientras que, para el resto, un aplazamiento temporal y extraordinario, sin plazo preestablecido, pero sí, en el caso de moratoria automática, durante el estado de alarma y de sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Nada dice el RDL 15/2015 sobre la facultad de desistimiento del arrendatario de local de negocio, sí prevista legamente para los arrendamientos de vivienda (art. 11 LAU).

Esta facultad no se encuentra prevista generalmente en los contratos de arrendamiento de local de negocio; entendemos que no existe óbice alguno en que éste pueda solicitarlo y sea aceptado expresa o tácitamente por el arrendador, circunstancia distinta será la liberación o moderación de las cláusulas penales por incumplimiento de las rentas impagadas y de aquellas otras hasta el vencimiento del contrato de arrendamiento. El arrendatario queda privado de su interés por tales circunstancias de hecho y de derecho en el uso y goce del local que constituía el instrumento esencial para el ejercicio de su actividad económica.

Ello significa que, a falta de pacto entre las partes sobre el aplazamiento o disminución del precio del arrendamiento, dichas medidas establecidas en el RDL 15/2020 serán las aplicables, por lo que, en tales situaciones, el arrendatario tendrá que solicitar la moratoria automática en el primer supuesto y, en el segundo, el aplazamiento extraordinario, con el fin de evitar perjuicios directos e indirectos al avalista o al fiador en el cumplimiento del contrato de arrendamiento objeto de garantía adicional contractual.

El RDL 15/2015 nada dice sobre las consecuencias de tales medidas en las garantías adicionales contractualmente preestablecidas en los contratos de arrendamiento de local de negocio (avales a primer requerimiento, fiadores y seguros). Sí, respecto a las fianzas, que podrán las partes disponer de ellas y servir de pago total o parcial de las rentas, debiéndose reponer aquellas en un plazo de un año.

Con respecto a los seguros, habría que hacer una serie de distinciones respecto al seguro multirriesgo de empresa y de aquel otro seguro en protección de impago de alquileres de local de negocio. En el primero de ellos, posiblemente pueda pretenderse que la aseguradora se haga cargo de las consecuencias del impago del alquiler, siempre y cuando su causa derive de un hecho cubierto en la póliza como daño material específico- la inhabilitación del local-, siempre que no se encuentre excluido expresamente en la póliza (pandemia). 

Y, por otro lado, el seguro de impago de alquiler que garantiza la prestación de un servicio y de la cobertura de los daños materiales equivalente a las rentas reclamadas dentro de los límites establecidos en la póliza, si bien quedando presente las cláusulas de exclusión generalmente introducidas en las pólizas de este tipo referidas a los calificados por las autoridades gubernativas como de “catástrofe o calamidad nacional”.

Los interrogantes sobre este último tipo de pólizas se ciernen, aparte de la exclusión, también con el titular del interés asegurado, el pago de las primas, especialmente en los seguros por cuenta ajena y si durante estos momentos de pandemia nos encontramos con circunstancias de agravación del riesgo para las pólizas contratadas y de las futuras.


BENITO OSMA, Félix., “La excesiva onerosidad de las prestaciones en la contratación mercantil”, Estudios sobre el futuro Código Mercantil: libro homenaje al profesor Rafael Illescas Ortiz. Getafe :Universidad Carlos III de Madrid, 2015, pp. 1226-1231. ISBN 978-84-89315-79-2. 


http://hdl.handle.net/10016/21051









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