La prevención y evaluación de riesgos durante la transición hacia la "nueva normalidad" en la actividad económica (Orden SND/386/2020)
El Gobierno de España ha iniciado un Plan flexible de reducción de las medidas restrictivas y reductoras de los derechos y libertades a la ciudadanía, a la sociedad y a la empresa, siempre preservando la salud pública, con la finalidad de una recuperación paulatina de la vida cotidiana y de la actividad económica, minimizando el riesgo que representa el virus para la salud de la población.
En dicho Plan contenido en la citada Orden SND /386/2020 se excluye de su aplicación general a las personas que presenten síntomas o esté en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Sin perjuicio de las medidas generales de seguridad e higiene para la prevención consistente en el mantenimiento de una distancia mínima de dos metros o medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria, se adoptan otras específicas exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público en protección de los trabajadores y de la clientela.
El titular de la actividad económica debe cumplir la legislación vigente de prevención de riesgos laborales, tanto general como la específica para prevenir el contagio de COVID-19.
Y, además asegurará el cumplimiento de las siguientes medidas específicas de prevención respecto a todo su personal empleado y en cualquier zona común:
1. Tenencia de equipos individuales de protección adecuados al nivel de riesgo
2. Tener a disposición permanentemente geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos o cuando no sea posible, agua y jabón.
3. Uso obligatorio de mascarillas cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el cliente y el trabajador o entre los propios trabajadores
4. Formación e información sobre el correcto uso de los equipos de protección.
5. El dispositivo de fichaje deberá desinfectarse antes y después de cada uso, advierto a los trabajadores de esta medida, incluso se sustituirá la huella dactilar por cualquier otro sistema de control de horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores.
6. Modificación en la medida necesaria de la disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo, con la finalidad de garantizar la distancia de seguridad interpersonal mínima entre los trabajadores.
En el caso de que un trabajador pueda tener síntomas compatibles con al enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitante y el trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Con respecto a la clientela, las medidas serán las siguientes:
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será al menos 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente 2 metros sin estos elementos.
En el caso de que los servicios no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el EPI oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 2 metros entre un cliente y otro.
Debe advertirse que las medidas que establece la citada Orden es de mínimos pudiendo ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de evaluación de riesgos de cada actividad (comercio minorista, hostelería y restauración). Vid. Directrices de buenas prácticas para prevenir el riesgo de exposición al covid-19 ( https://www.insst.es/el-instituto-al-dia/directrices-de-buenas-practicas-para-prevenir-el-riesgo-de-exposicion-laboral-al-coronavirus-sars-cov-2-por-actividades/sectore)
Por otro lado, cabe mencionar que las medidas establecidas en dicha Orden tienen un carácter unidireccional cuando debiera ser, como mínimo, bidireccional. La apertura se prevé para la vuelta a la actividad por quienes regentan la actividad pero ha de ser entendida también para todos los involucrados en ella desde los trabajadores hasta los propios consumidores y destinatarios de los servicios. Ello significa que cada uno de nosotros debemos ser diligentes y responsables de nuestros propios actos y del cumplimiento de las medidas de prevención y de protección no sólo por los titulares de los comercios, sino también por los propios trabajadores y consumidores de los servicios prestados en aras de una diligencia ordenada profesional y de buen padre de familia, del respeto mutuo y de respuesta al principio del derecho y del deber fundamental y universal de salud.
Por lo que respecta al mundo asegurador, debemos observar que estamos ante la anhelada "nueva normalidad" y que, por tanto, resulta necesario cuanto antes una adaptación o actualización de la política de análisis y de evaluación de los riesgos empresariales, laborales y de vigilancia de la salud , así como de las pólizas de seguro involucradas, como ya pusimos de manifiesto en las entradas de blog de 23 de abril "El derecho y el riesgo a la salud. Información y no discriminación", y de 15 de abril "<<Accidente>>- incapacidad y fallecimiento por COVID-19. Sus efectos en el seguro privado".
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