Desde los EEUU llegan noticias de demandas individuales y colectivas por grupos empresariales principalmente del sector de la restauración solicitando la cobertura retroactiva de las garantías de pérdida de beneficios por interrupción de empresa en las pólizas comerciales concertadas con anterioridad a la declaración de emergencia sanitaria derivada de la pandemia internacional (COVID-19).
La mayoría de ellas aducen en las peticiones formuladas, principalmente, la no exclusión expresa de la pandemia, así como que la interrupción de la actividad económica se debe a una decisión de la autoridad civil.
Entretanto sí se han adoptado por parte de los comisionados competentes de supervisión financiera y de seguros requerimientos a las compañías aseguradoras para que expliquen e informen a sus asegurados de manera sencilla y comprensible el contenido de las coberturas pactadas.
De igual modo, desde las instituciones de los gobiernos federales incluso desde el propio congreso de representantes se han presentado propuestas de ley sobre la retroactividad de cobertura de las pólizas por interrupción de empresas. No han prosperado por el momento ninguna de ellas; pero la economía estadounidense está a la expectativa de cómo se resolverá los casos en los Tribunales donde se han interpuesto las demandas judiciales por los distintos estados federales.
La Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) ha adoptado un comunicado, a disposición de cualquier interesado, en el que muestra su especial preocupación por la estabilidad financiera y por el riesgo de solvencia que podría implicar para las compañías aseguradoras una regulación que estimase la retroactividad de la cobertura de pérdida de beneficios por interrupción de empresa. Pues esta medida supondría un perjuicio a los asegurados principalmente porque se reducirá significativamente la capacidad de pago a otros tipos de reclamaciones.
En definitiva, IAIS exhorta en primer lugar a los aseguradores a que cumplan con su obligación de pago de manera rápida y eficiente cuando la cobertura se encuentre garantizada por la póliza con la finalidad de dar confianza al sector asegurador así como a la recuperación de la economía a largo plazo. Finalmente, recomienda el entendimiento para proteger a las empresas y a los individuos entre tipo de riesgos y a su vez se muestra abierta a que sea objeto de una discusión internacional. https://www.iaisweb.org/page/news/press-releases//file/89860/iais-media-release-financial-stability-and-policyholder-protection#
En España, por el momento todavía estamos en una fase de suspensión de la actividad judicial. De este modo, no existen noticias de reclamaciones frente a las entidades aseguradoras solicitándose la cobertura derivada por un daño material directo cubierto en póliza o que no exista la pandemia como hecho excluido expresamente en la póliza. Tampoco disponemos de ninguna comunicación ni del supervisor de seguros ni de las entidades aseguradoras sobre su política de actuación y de recomendación en tales circunstancias.
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