miércoles, 22 de abril de 2020

CONDICIONES Y LÍMITES A LA DISPOSICIÓN ANTICIPADA DE DERECHOS EN PLANES DE PENSIONES Y PRODUCTOS AFINES (RDL 15/2020, DE 21 DE ABRIL)


CONDICIONES Y LÍMITES A LA DISPOSICIÓN ANTICIPADA DE DERECHOS EN PLANES DE PENSIONES Y PRODUCTOS AFINES (RDL 15/2020, DE 21 DE ABRIL)

Esta entrada complementa las publicadas el día 1 de abril “Derechos de partícipes de planes de pensiones y otros productos análogos (RDL 11/2020)”, el día 30 de marzo: “Moratoria hipotecaria de vivienda habitual y planes de pensiones” y el día 26 de marzo: “La Liquidez de los planes de pensiones y productos finalistas con el COVID 19”.

En línea con lo dispuesto en la DA 20ª RDL 11/2020, el RDL 15/2020 establece las condiciones y los términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados mediante solicitud del partícipe a las entidades gestoras. En concreto, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad anticipada, el plazo al que se vinculan y el importe máximo de disposición en su conjunto (Preámbulo VI- “medidas para aliviar las necesidades de liquidez de los hogares (…) ampliación de las contingencias para hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones”-).

El artículo 23 RDL 15/2020, establece:
        
    a) Condiciones a los partícipes en planes de pensiones de empleo de prestación definida o mixtos
Planes de pensiones empleo modalidad de prestación definida o mixtos, para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a las mismas, cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevea las especificaciones del plan aprobadas por la comisión de control del plan en las condiciones que se establezcan.
b   
     b) Documentos que acrediten las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad anticipada

-   Partícipe sujeto a ERTE: certificado de empresa que acredite que el trabajador se encuentre en dicha situación, indicando sus efectos en la relación laboral del partícipe.
-    Partícipe empresario titular de establecimiento al público cuya actividad ha sido suspendida: declaración responsable en el que manifieste que cumple con los requisitos.
-        Partícipe trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo  al Régimen de SS y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación.
Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

c  c) Disposición acreditada, límite temporal y de cuantía máxima de la menor de las dos cuantías siguientes para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular:
-  Partícipe sujeto a ERTE: los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación;

- Partícipe empresario titular de establecimiento al público cuya actividad ha sido suspendida: los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre;

Deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

-   Partícipe trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo  al Régimen de SS y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma: los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, mediante la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.

Deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

2ª) El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad, según, respectivamente, corresponda a cada uno de los supuestos.

En todo caso, en los tres supuestos el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

    d) Responsabilidad y carga del partícipe: veracidad de la documentación acreditativa del supuesto de hecho y de la exactitud en la cuantía a percibir.

e  e)  Pago y plazos:

-          7 días hábiles, desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

-          30 días, en el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

f  f) Aplicación extensiva: a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En estos casos, las referencias realizadas en los apartados anteriores a las entidades gestoras, a los partícipes y a las especificaciones de planes de pensiones se entenderán referidas a las entidades aseguradoras, los asegurados o mutualistas, y a las pólizas de seguro o reglamento de prestaciones, respectivamente. En el caso de las mutualidades de previsión social que actúen como sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, no se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para cumplir con dicha función alternativa.

g g) Objeto: definen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la facultad excepcional de disposición anticipada los derechos consolidados prevista en la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

h h) Vigencia RDL 11/2020: En lo no previsto en este art. 23, se mantiene en vigor la DA 20ª RDL. Las cuantías y documentación acreditativa pueden ser objeto de modificación por RD, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la DA 20ª RDL 11/2020, de 31 de marzo.


VÉASE: BENITO OSMA, Félix., Los partícipes y beneficiarios en la nueva regulación de los planes y fondos de pensiones, La Ley, 2008; 30 años de planes y fondos de pensiones. Presente y futuro, Aranzadi, 2017; La crisis azota a la previsión: hacia la liquidez y un cambio de modelo”, Revista de Responsabilidad Civil y Seguro, nº 3, 2009.

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