CONDICIONES Y LÍMITES A
LA DISPOSICIÓN ANTICIPADA DE DERECHOS EN PLANES DE PENSIONES Y PRODUCTOS AFINES
(RDL 15/2020, DE 21 DE ABRIL)
Esta entrada complementa las publicadas el día 1
de abril “Derechos de partícipes de planes de pensiones y otros productos
análogos (RDL 11/2020)”, el día 30 de marzo: “Moratoria hipotecaria de
vivienda habitual y planes de pensiones” y el día 26 de marzo: “La
Liquidez de los planes de pensiones y productos finalistas con el COVID 19”.
En línea con lo dispuesto
en la DA 20ª RDL 11/2020, el RDL 15/2020 establece las condiciones y los
términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados
mediante solicitud del partícipe a las entidades gestoras. En concreto, la
acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad
anticipada, el plazo al que se vinculan y el importe máximo de disposición en su
conjunto (Preámbulo VI- “medidas para aliviar las necesidades de liquidez de
los hogares (…) ampliación de las contingencias para hacer efectivos los
derechos consolidados de los planes de pensiones”-).
El artículo 23 RDL 15/2020, establece:
a) Condiciones a los partícipes en
planes de pensiones de empleo de prestación definida o mixtos
Planes de pensiones
empleo modalidad de prestación definida o mixtos,
para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o
vinculadas a las mismas, cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo
prevea las especificaciones del plan aprobadas por la comisión de control del
plan en las condiciones que se establezcan.
b
b) Documentos que
acrediten las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad anticipada
- Partícipe sujeto a ERTE:
certificado de empresa que acredite que el trabajador se encuentre en
dicha situación, indicando sus efectos en la relación laboral del partícipe.
- Partícipe empresario titular de
establecimiento al público cuya actividad ha sido suspendida:
declaración responsable en el que manifieste que cumple con los requisitos.
- Partícipe trabajador por cuenta
propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad
Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo al Régimen de SS y haya cesado en su actividad
durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19:
certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre
la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Declaración
responsable que incluya la justificación expresa de
los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que
le impiden tal aportación.
Tras
la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un
mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
c c) Disposición acreditada, límite
temporal y de cuantía máxima de la menor de las dos
cuantías siguientes para el conjunto de planes de pensiones de los
que sea titular:
1ª
- Partícipe sujeto a ERTE:
los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la
vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la
vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la
última nómina previa a esta situación;
- Partícipe empresario titular de
establecimiento al público cuya actividad ha sido suspendida:
los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a
la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual
a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados
mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el
pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las
autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al
último trimestre;
Deberá aportar además una declaración
responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de
ingresos.
- Partícipe trabajador por cuenta
propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad
Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo al Régimen de SS y haya cesado en su
actividad durante el estado de alarma: los ingresos netos
estimados que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de
cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del
estado de alarma más un mes adicional, mediante la declaración anual
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el
Valor Añadido correspondientes al último trimestre.
Deberá aportar además una declaración
responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de
ingresos.
2ª) El resultado de prorratear
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12
pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la
proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de
suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese
de la actividad, según, respectivamente, corresponda a cada uno de los supuestos.
En todo caso, en los tres supuestos el periodo
de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes
adicional.
d) Responsabilidad y carga del partícipe:
veracidad de la documentación acreditativa del supuesto de hecho y de la
exactitud en la cuantía a percibir.
e e) Pago
y plazos:
-
7 días hábiles,
desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.
-
30 días,
en el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se
ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la
documentación acreditativa completa.
f f) Aplicación extensiva:
a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de
previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere
el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. En estos casos, las referencias realizadas en
los apartados anteriores a las entidades gestoras, a los partícipes y a las
especificaciones de planes de pensiones se entenderán referidas a las entidades
aseguradoras, los asegurados o mutualistas, y a las pólizas de seguro o
reglamento de prestaciones, respectivamente. En el caso de las mutualidades de
previsión social que actúen como sistema alternativo al alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, no se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los
productos o seguros utilizados para cumplir con dicha función alternativa.
g g) Objeto: definen
los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la facultad
excepcional de disposición anticipada los derechos consolidados prevista en la
disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
h h) Vigencia RDL 11/2020:
En lo no previsto en este art. 23, se mantiene en vigor la DA 20ª RDL. Las
cuantías y documentación acreditativa pueden ser objeto de modificación por RD, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la DA 20ª RDL 11/2020, de 31 de
marzo.
VÉASE: BENITO OSMA, Félix., Los partícipes y beneficiarios en la nueva regulación de los planes y fondos de pensiones, La Ley, 2008; 30 años de planes y fondos de pensiones. Presente y futuro, Aranzadi, 2017; La crisis azota a la previsión: hacia la liquidez y un cambio de modelo”, Revista de Responsabilidad Civil y Seguro, nº 3, 2009.
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