La gestión del negocio asegurador responde a los principios de idoneidad, sana y prudencia dentro de la exigencia de una diligencia profesional cualificada, por las entidades aseguradoras y los miembros de dirección y administración. Todo ello, en atención al cumplimiento y la verificación de la política de cálculo de las provisiones técnicas, solvencia, gobernanza, inversiones y retribuciones.
Su finalidad no es otra que satisfacer su objeto exclusivo y su causa, en interés de la protección y de la transparencia en el mercado de seguros en general.
El supervisor español- la DGSFP-, a principio de este año 2020, solicitó prudencia a las compañías aseguradoras de seguros de vida y de decesos en su política de distribución de dividendos en el ajuste de mayor exigencia de provisiones adicionales por las nuevas tablas de esperanza de vida en la gestión del riesgo de longevidad.
El RDL 3/2020 modifica parcialmente e introduce dos nuevos artículos en la LOSSEAR (artículos 79 bis y 79 ter), relativos a la política de implicación y estrategia de inversión, que han de seguir las entidades aseguradoras para operar en el ramo de vida así como las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida.
El RDL 3/2020 modifica parcialmente e introduce dos nuevos artículos en la LOSSEAR (artículos 79 bis y 79 ter), relativos a la política de implicación y estrategia de inversión, que han de seguir las entidades aseguradoras para operar en el ramo de vida así como las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida.
EIOPA (https://www.eiopa.europa.eu/content/eiopa-statement-dividends-distribution-and-variable-remuneration-policies-context-covid-19_e; https://www.eiopa.europa.eu/content/eiopa-statement-actions-mitigate-impact-coronaviruscovid-19-eu-insurance-sector_en) ha publicado dos recomendaciones institucionales que instan a las entidades aseguradoras y a sus grupos consolidados a adoptar medidas al objeto de preservar su posición de capital en protección del asegurado, adoptándose la prudencia y la suspensión temporal en cuanto a las políticas de dividendo e incluso de retribución variable. En el caso de que repartan dividendos han de explicar a las autoridades de supervisión las razones subyacentes.
EBA (https://eba.europa.eu/eba-provides-additional-clarity-on-measures-mitigate-impact-covid-19-eu-banking sector; https://eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/Publications/Guidelines/2020/Guidelines%20on%20legislative%20and%20non-legislative%20moratoria%20on%20) ha proporcionado recomendaciones a las instituciones crediticias. Una de ellas, donde se recomienda que se abstengan temporalmente en la distribución de dividendos o recompra de acciones. Y otra, guía directriz de recomendaciones adicionales para mitigar el impacto del Covid-19.
En este nuevo escenario, debemos remarcar el sentido, significado y competencias de las autoridades de supervisión de la UE (Banca, Valores y Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Junta de Riesgo Sistémico dentro del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (2010). En España, el RDL 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales y el RD 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales.
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