domingo, 19 de abril de 2020

COVID-19. PRINCIPIOS EIOPA EN LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO


COVID-19. PRINCIPIOS  EIOPA EN LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO (EIOPA)

Statement on principles to mitigate the impact of coronavirus/COVID-19 on the occupational pensions sector

La Directiva IORP[1] (II) 2016 /2341, de 14 de diciembre, tiene por objeto establecer:

1) un sistema de supervisión prudencial de riesgos- funciones clave- y,

2) un sistema elevado de protección de los derechos de los partícipes y de los beneficiarios, en lo que respecta a la transparencia informativa durante todas las fases de un plan y fondo de pensiones, en especial sobre los derechos de pensión devengados, el nivel de las prestaciones de jubilación, los riesgos y garantías, y los costes.

La causa de la Directiva IORP II constituye en garantizar la seguridad jurídica en la mejora sistemática de la normativa y de las referencias europeas en los sistemas de supervisión prudencial de los riesgos y de las autoridades competentes, la protección de los partícipes y beneficiarios y la garantía de estabilidad y la solvencia de los fondos de pensiones de empleo.

En base a ello, EIOPA (AESPJ) ha presentado una comunicación en base a principios generales, con fecha 17 abril, dirigida a las autoridades nacionales de supervisión, para mitigar el impacto del Covid-19 en los Fondos de Pensiones de Empleo, como instituciones de previsión de jubilaciones en la legislación laboral y de estabilización en los mercados bursátiles especialmente en estos momentos tan volátiles.

Las autoridades nacionales competentes (ANC) deben adherirse a los siguientes principios generales utilizando un enfoque proporcional y basado en el riesgo. Son los siguientes:

Business continuity and operational risks

Deben garantizar que los fondos de pensiones priorizan la continuidad de la aplicación de de las funciones clave incluidas aquellas externalizadas, como la inversión oportuna de las contribuciones, la gestión y custodia de los activos y los pagos oportunos de los derechos de jubilación en aras de la continuidad del negocio y en interés de los partícipes y beneficiarios.

Los fondos de pensiones deben permitir una flexibilidad en la recaudación de las aportaciones y contribuciones de los empresarios que se encuentran en presiones de liquidez y en previsión de los ajustes y medidas salariales en que se encuentran.

Deben recomendar una gestión adecuada y eficaz a la exposición al riesgo de fraude y otras conductas delictivas, la ciberseguridad y la protección de los datos debido en general a la suspensión e interrupción de la actividad presencial y en particular de los empleados que trabajan a distancia. 

Respecto a la actividad de las funciones claves, deben ser flexibles con los plazos respecto a la publicación de documentos y datos menos urgentes dada la situación actual, así como con respecto a los requisitos nacionales de presentación de informes. Los plazos de suministro de información se amplían dos semanas para la relativa al primer trimestre de 2020 y en ocho semanas para la información relativa a la presentación de informes anuales correspondientes al año 2019.

Liquidity position

Deben supervisar la liquidez de los fondos de pensiones de empleo de manera cuidadosa y proporcional. 

Los fondos de pensiones de empleo pueden encontrarse en presiones de liquidez significativas debido a:
  • Retraso o impago de las contribuciones de empresarios y trabajadores;
  • La necesidad potencial de cubrir el margen de efectivo en posiciones de cobertura de derivados;
  • Cualquier moratoria en los pagos de préstamos e hipotecas;
  • Cualquier reducción o supresión en los pagos de dividendos en las participaciones de capital de los fondos de pensiones de pensiones de empleo (entidades de grupos financieros)
  • Las dificultades en la venta de activos por las actuales circunstancias del mercado.   

Funding situation and pro-cyclicality

Deben supervisar acerca del impacto en la posición financiera de los fondos de pensiones de empleo en el marco de la evolución del mercado financiero y de cumplimiento de los planes de financiación y de beneficios.  

Deben tratar de encontrar un equilibrio apropiado entre la salvaguarda de los intereses a largo plazo de los partícipes y beneficiarios con el objetivo de evitar impactos procíclicos a corto plazo en la economía real, en particular las contribuciones de los empresarios y el sistema financiero en general. 

Protection of members and beneficiaries

Deben fomentar la flexibilidad con arreglo a la legislación nacional, para salvaguardar los derechos de jubilación de los partícipes, especialmente en los planes de aportación definida, permitiendo a los partícipes la aplicación diferida de pagos a tanto alzado o de la anualidad obligatoria.

Communication

Deben hacer que los fondos de pensiones de empleo comuniquen a los empresarios, partícipes y beneficiarios de manera comprensible sobre el impacto del COVID-19 en la continuidad del negocio y, a medida que el impacto financiero y económico comience a ser más claro, sobre el impacto en los derechos e ingresos (futuros) de jubilación de los partícipes y beneficiarios. En particular, de las aportaciones y contribuciones. 

Las comunicaciones de los fondos de pensiones de empleo deben apuntar a desalentar las posibles decisiones a corto plazo de los partícipes del plan que pueden poner en peligro los resultados de las pensiones a largo plazo.

Véase BENITO OSMA, Félix., Los partícipes y beneficiarios en la nueva regulación de los planes y fondos de pensiones, La Ley 2008; 30 años de planes de pensiones, Aranzadi, 2017; “Autoridades y competencias supervisoras en el marco europeo de supervisión y en la futura ley de supervisión de los seguros privados”, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012;  “Supervisión garantías en los planes y fondos de pensiones”, Revista Española de Seguros, nº 150,2012; “Planes de pensiones y derechos complementarios en la UE”, Revista de Derecho Bancario y Bursátil, núm. 135, 2014.





[1] Directiva (UE) 2016/2341, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones. Esta Directiva – IORP II- ha sido traspuesta parcialmente por el RDL3/2020 (título II del Libro II) que modifica diversos preceptos del TRLPFP.

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