La Reforma de los Planes y Fondos de Pensiones
Real
Decreto 668/2023, de 18 de julio, por
el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por
el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de
pensiones de empleo (BOE nº 172, de 20 de
julio)
Este Real Decreto (RD) cumple definitivamente con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado en Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y remitido a la Comisión Europea dentro del marco de la iniciativa Next Generation EU, que contempla entre sus líneas el denominado componente 30 <<Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo>>. El Pacto de Toledo preveía la revisión y el impuso a los sistemas complementarios de pensiones. De este modo, hace efectiva la recomendación 16ª del informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 19 de noviembre de 2020, que se inició con la Ley 12/2022, de 30 de junio y el RD 885/2022, de 18 de octubre[1].
Esta revisión se ha producido sobre la base de un único sistema con un régimen jurídico propio, los planes de pensiones, y sobre el cual se ha centrado exclusivamente dicho impulso a los sistemas complementarios, el segundo pilar del modelo de pensiones. En particular, a través de planes de pensiones de empleo simplificados que pueden integrarse en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos o en los fondos de pensiones de empleo de promoción privada con una vocación expansiva y general en el ámbito de la empresa y los trabajadores por cuenta propia y ajena. De esta manera este proceso de reforma configura la simplificación/transformación de las categorías existentes de planes de pensiones, principalmente de los planes de pensiones asociados a los planes de pensiones del sistema de empleo. Estos planes del sistema de empleo tendrán nuevas subcategorías, los planes de pensiones de empleo de promoción pública (PPEPP) y otra denominada planes de pensiones de empleo simplificados (PPES).
Como indicábamos anteriormente completa algunos aspectos de estas subcategorías, que quedaron fuera del desarrollo reglamentario y aquellos otros aspectos que se refieren a las características y funcionalidades de la plataforma digital común y aquellos otros en materia de inversiones y actuariales.
La estructura del RD de modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004 (RPFP) se compone de una parte expositiva y de otra dispositiva. Esta última con un artículo único compuesto de cincuenta y cinco apartados, tres disposiciones adicionales y una disposición final única.
Este artículo único modifica principalmente los siguientes aspectos:
- el régimen general de los planes de pensiones respecto a las aportaciones, contingencias y prestaciones, particularmente el régimen especial de los planes de pensiones para personas con discapacidad.
- el régimen general sobre
las clases, características y aspectos actuariales y financieros de los planes
de pensiones.
- el régimen de los planes
de pensiones del sistema de empleo, asociado e individual.
- el régimen general de los
fondos de pensiones.
- el régimen de las
entidades gestoras de fondos de pensiones
- los planes de pensiones de
empleo simplificados, en cuanto a su régimen jurídico y a la delimitación de
las personas promotoras y partícipes del mismo.
- las funciones y la
designación de prestadores de servicios externos, previa comunicación a la
Comisión Promotora y de Seguimiento. El régimen de compatibilidades y de
incompatibilidades de los miembros de la Comisión de Control Especial.
- el régimen aplicable a las modificaciones
posteriores a la constitución e inscripción de los fondos de pensiones de
empleo de promoción pública.
- el desarrollo de las funcionalidades de la
Plataforma Digital Común como herramienta digital bajo responsabilidad de la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y disponible a través de
la sede electrónica de la Seguridad Social.
- el flujo de información entre la Comisión
Promotora de los fondos de promoción pública y la Comisión de Control Especial.
- la referencias al cónyuge se entenderán también
realizadas a la pareja de hecho, debidamente acreditada mediante su inscripción
en el registro correspondiente o documento público donde conste la constitución
de dicha pareja.
- las reuniones a las que se menciona el reglamento
de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y asociados
podrán celebrarse de forma presencial o telemática.
- el régimen jurídico de la transformación de
planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsión social
empresarial preexistentes en un plan de pensiones de empleo simplificado.
- el procedimiento de transformación de un plan de
pensiones asociado a un plan de pensiones de empleo simplificado.
- el plazo de entrada en vigor de 12 meses desde la
entrada en vigor de este RD respecto a la adaptación de la información a
facilitar a partícipes y beneficiarios, así como las nuevas obligaciones de
información para los planes de pensiones de empleo e individuales,
respectivamente.
- el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de
este RD respecto a la adaptación de las especificaciones del plan, principios
de política de inversión del fondo de pensiones y las normas de funcionamiento
del fondo de pensiones, así como con respecto a las nuevas obligaciones del
art. 69.8.
[1] Aunque concretamente
la revisión e impulso se inició con las leyes de presupuestos generales del
Estado (leyes 11/2020 y 22/2021). Puede verse BENITO OSMA, F., “Los principios
fundamentales de los planes de pensiones con los fondos de pensiones de promoción
pública”, Revista Española de Seguros,
núms. 193-194, 2023, pp. 203.222.
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