martes, 19 de septiembre de 2023

La transformación de los planes y fondos de pensiones

 

La Reforma de los Planes y Fondos de Pensiones

Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo (BOE nº 172, de 20 de julio)

 

Este Real Decreto (RD) cumple definitivamente con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado en Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y remitido a la Comisión Europea dentro del marco de la iniciativa Next Generation EU, que contempla entre sus líneas el denominado componente 30 <<Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo>>. El Pacto de Toledo preveía la revisión y el impuso a los sistemas complementarios de pensiones.  De este modo, hace efectiva la recomendación 16ª del informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 19 de noviembre de 2020, que se inició con la Ley 12/2022, de 30 de junio y el RD 885/2022, de 18 de octubre[1].

Esta revisión se ha producido sobre la base de un único sistema con un régimen jurídico propio, los planes de pensiones, y sobre el cual se ha centrado exclusivamente dicho impulso a los sistemas complementarios, el segundo pilar del modelo de pensiones. En particular, a través de planes de pensiones de empleo simplificados que pueden integrarse en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos o en los fondos de pensiones de empleo de promoción privada con una vocación expansiva y general en el ámbito de la empresa y los trabajadores por cuenta propia y ajena.  De esta manera este proceso de reforma configura la simplificación/transformación de las categorías existentes de planes de pensiones, principalmente de los planes de pensiones asociados a los planes de pensiones del sistema de empleo. Estos planes del sistema de empleo tendrán nuevas subcategorías, los planes de pensiones de empleo de promoción pública (PPEPP) y otra denominada planes de pensiones de empleo simplificados (PPES).

Como indicábamos anteriormente completa algunos aspectos de estas subcategorías, que quedaron fuera del desarrollo reglamentario y aquellos otros aspectos que se refieren a las características y funcionalidades de la plataforma digital común y aquellos otros en materia de inversiones y actuariales.

La estructura del RD de modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004 (RPFP) se compone de una parte expositiva y de otra dispositiva. Esta última con un artículo único compuesto de cincuenta y cinco apartados, tres disposiciones adicionales y una disposición final única.

Este artículo único modifica principalmente los siguientes aspectos:

- el régimen general de los planes de pensiones respecto a las aportaciones, contingencias y prestaciones, particularmente el régimen especial de los planes de pensiones para personas con discapacidad.

- el régimen general sobre las clases, características y aspectos actuariales y financieros de los planes de pensiones.

- el régimen de los planes de pensiones del sistema de empleo, asociado e individual.

- el régimen general de los fondos de pensiones.

- el régimen de las entidades gestoras de fondos de pensiones

- los planes de pensiones de empleo simplificados, en cuanto a su régimen jurídico y a la delimitación de las personas promotoras y partícipes del mismo.

- las funciones y la designación de prestadores de servicios externos, previa comunicación a la Comisión Promotora y de Seguimiento. El régimen de compatibilidades y de incompatibilidades de los miembros de la Comisión de Control Especial.

- el régimen aplicable a las modificaciones posteriores a la constitución e inscripción de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública.

- el desarrollo de las funcionalidades de la Plataforma Digital Común como herramienta digital bajo responsabilidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y disponible a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

- el flujo de información entre la Comisión Promotora de los fondos de promoción pública y la Comisión de Control Especial.

- la referencias al cónyuge se entenderán también realizadas a la pareja de hecho, debidamente acreditada mediante su inscripción en el registro correspondiente o documento público donde conste la constitución de dicha pareja.

- las reuniones a las que se menciona el reglamento de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y asociados podrán celebrarse de forma presencial o telemática.

- el régimen jurídico de la transformación de planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsión social empresarial preexistentes en un plan de pensiones de empleo simplificado.

- el procedimiento de transformación de un plan de pensiones asociado a un plan de pensiones de empleo simplificado.

- el plazo de entrada en vigor de 12 meses desde la entrada en vigor de este RD respecto a la adaptación de la información a facilitar a partícipes y beneficiarios, así como las nuevas obligaciones de información para los planes de pensiones de empleo e individuales, respectivamente.

- el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de este RD respecto a la adaptación de las especificaciones del plan, principios de política de inversión del fondo de pensiones y las normas de funcionamiento del fondo de pensiones, así como con respecto a las nuevas obligaciones del art. 69.8.



[1] Aunque concretamente la revisión e impulso se inició con las leyes de presupuestos generales del Estado (leyes 11/2020 y 22/2021). Puede verse BENITO OSMA, F., “Los principios fundamentales de los planes de pensiones con los fondos de pensiones de promoción pública”, Revista Española de Seguros, núms. 193-194, 2023, pp. 203.222.

No hay comentarios:

Publicar un comentario